República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia N° 45719 ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No. 45719 AP1754-2015 Aprobado Acta N° 119 Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil quince (2015). VISTOS: La Sala resuelve la definición de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 7 de enero de 2015 proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por medio de la cual se negó a ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ el mecanismo de libertad condicional.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Santa Marta, mediante sentencia del 20 de marzo de 2002 condenó a ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ a « la pena principal de 99 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en modalidad de tenencia », y negó concederle los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 2.
A través de auto del 7 de enero de 2015 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta negó el mecanismo sustitutivo de libertad condicional solicitado por el sentenciado, decisión contra la cual su apoderada interpuso el recurso de apelación. 3. Una vez remitida la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, ésta se declaró incompetente para resolver la impugnación, tras señalar que de conformidad con la previsión inserta en el canon 478 de la Ley 906 de 2004, la misma radica en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 4.
Con fundamento en lo anterior, la actuación procesal fue enviada a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 32, numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, la Corte entra a resolver lo que corresponda frente a la declaratoria de incompetencia realizada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para conocer en segunda instancia del auto proferido el 7 de enero de 2015 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa sede judicial, a través del cual negó el mecanismo sustitutivo de libertad condicional solicitado por ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ. En efecto, conforme lo señala la referida Corporación, reiteradamente ésta Sala ha dicho que el funcionario competente para conocer del recurso de apelación de las decisiones que adoptan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, es el juez que profirió la condena en primera o única instancia, según lo preceptuado por el artículo 478 de la Ley 906 a cuyo tenor se expresa: “ Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o en única instancia ”.
Es importante precisar que el transcrito precepto no conlleva a predicar un aparente conflicto normativo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que asigna a las salas penales de los tribunales superiores el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas, en tanto que la controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, pues el artículo 418 ibídem escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas –redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otros – aquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena.
Así, en el supuesto que ocupa la atención de la Corte, surge claro que es el juez que profirió la condena el llamado a dar la última palabra sobre el sustituto en cuestión.[footnoteRef:1] [1: A folio 93 del cuaderno No. 2. se observa la siguiente afirmación: «al no cumplirse en el presente caso con la purga de las tres quintas partes de la pena, requisitos para la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, el Despacho NO entrará al estudio del factor subjetivo que se concreta en el buen comportamiento carcelario».] En consecuencia, la Corte asignará la competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que conozca del recurso de apelación interpuesto contra la providencia fechada el 7 de enero de 2015, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad negó el mecanismo sustitutivo de libertad condicional solicitado por ILSIS DAVID SALGADO PERTÚZ, lugar a donde se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
DECLARAR que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, al que de inmediato se remitirán las diligencias. 2. Por Secretaría de la Sala, remítanse copias de esta decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para su conocimiento.
Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase. José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier María Del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7