Micelio
AP1753-2020(53959)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CASACIÓN 53959 CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1753-2020 Radicación 53959 Aprobado acta número 155 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro para conocer acerca de la demanda de casación promovida mediante apoderada por CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA. EL IMPEDIMENTO Con base en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, adujo el magistrado Gerson Chaverra Castro estar impedido para conocer del recurso de casación presentado en nombre de CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA, dado que integró como ponente la Sala que dictó la sentencia de segunda instancia, de fecha 29 de junio de 2018, objeto del presente recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES La Sala halla evidente el supuesto fáctico invocado por el doctor Gerson Chaverra Castro que lo obliga a separarse del conocimiento de estas diligencias. En efecto, el 29 de junio de 2018, el Magistrado firmó como ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el fallo de segunda instancia en el cual redujo la pena a trece (13) años y tres (3) meses de prisión y, en lo demás, confirmó la condena proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esta ciudad, que declaró a CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA autor responsable de las conductas punibles de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados.

Esta providencia es la que actualmente ha sido impugnada bajo el recurso extraordinario de la casación. Como quiera que de ello se configura un claro motivo de inhibición contemplado en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (“ [q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata ”), es menester de esta Corporación, en aras de preservar la objetividad en la administración de justicia, declarar fundada la causal de impedimento, disponiendo la separación del Magistrado del asunto.

Adicionalmente, como no se desintegra el quórum de deliberación de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su remplazo, tal como lo preceptúa el artículo 254 de la Ley 270 de 1996, o Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia. Por último, en procura del equilibrio del reparto, y con el fin de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al del impedido, en similares características y condiciones.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro para conocer del recurso de casación presentado por CRISTIAN GIOVANNY TORRES VALENCIA mediante apoderada, contra el fallo de segunda instancia de 29 de junio de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.

Como consecuencia de lo anterior, separar de este asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3. Pasar, en compensación, un proceso de similares características del despacho del ponente al del magistrado impedido, en función de preservar el equilibrio de la carga laboral en el reparto. Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA IMPEDIDO GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3