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AP1750-2014(42474)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 42474 DARWIN ALEXIS VIDAL BALANTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP1750-2014 Radicación nº 42474 (Aprobado Acta No. 93) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada directamente por el condenado Darwin Alexis Vidal Balanta, contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 1º de octubre de 2010, mediante la cual confirmó la emitida el 28 de julio de 2009 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Puerto Tejada, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado, en concurso con hurto calificado, porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales.

LA DEMANDA 1. El condenado, actúa en nombre propio y no aporta copia de ninguno de los fallos, solicita “ rrebición (sic) de proseso (sic )”, al señalar que para el día que sucedieron los hechos por los cuales se le juzgó se encontraba en la ciudad de Villavicencio. 2. Para finalizar, y tras reseñar algunas circunstancias relacionadas con las pruebas tenidas en cuenta por los juzgadores, aduce que es inocente de los delitos por los cuales se le condenó. CONSIDERACIONES 1.

Dado que la acción de revisión, como mecanismo excepcional y extraordinario, busca derrumbar la intangibilidad de la cosa juzgada, para su postulación es necesario cumplir con estrictos requisitos, en ausencia de los cuales surge indefectible el rechazo o la inadmisión de la demanda. 2. Esas exigencias se encaminan a cubrir postulados de legitimación, información y adecuada fundamentación, pues, como se ha dicho, no representa un escenario ordinario para discutir las razones que llevaron a emitir la decisión que se discute, sino el medio efectivo que faculta derrumbarla una vez se ha determinado que los postulados de justicia fueron desatendidos. 3.

De conformidad con el artículo 221 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión solo puede ser presentada por los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal. Pues bien, aun cuando el condenado, a no dudarlo, tiene la condición de sujeto procesal, lo que por contera lo legitima para la interposición de la acción de revisión, la Ley reclama en el evento en que no sea abogado en ejercicio, confiera para tal efecto poder toda vez que la demanda exige determinados requisitos.

La Sala se ha pronunciado al respecto, (CSJ. AP, 5 Jul 2007, Rad. 27642), así: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.

“No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del líbelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.

“Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la Ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta”. 4.

Como es claro, que la acción examinada fue presentada directamente por el condenado, de quien no se conoce que sea profesional del derecho, ello por sí mismo conlleva el rechazo de la respectiva demanda. 5. Para finalizar, la Sala le hace un respetuoso llamado de atención al sentenciado, a fin de que acate la decisión que con idéntico propósito la Corte profirió –11 de abril de 2013– con el único propósito de evitar un desgaste judicial innecesario, por cuanto con las mismas pretensiones y sin mediar poder para el efecto, invoca esta segunda acción de revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el condenado Darwin Alexis Vidal Balanta.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. fl. 2 cuaderno original Corte Suprema de Justicia. � Bajo cuyo gobierno se adelantó la presente investigación. � CSJ AP, 1º Nov 2001, Rad.18270;

Ver, entre otros, CSJ AP 20, Ago 2002, Rad. 20443; Rad.20801 y Rad. 20714, AP del 11 Mar y 27 May 2003. � CSJ AP, 11 Abr. 2013, Rad. 40466 PAGE 2