SDS República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 13 CASACIÓN 44791 SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP175-2015 Radicación 44791 (Aprobado Acta No. 014). Bogotá D.C., enero veintidós (22) de dos mil quince (2015). VISTOS Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de la acusada SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 16 de junio de 2014, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de primer grado dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de septiembre de 2013, para en su lugar condenar a la mencionada ciudadana como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en María Inés Álvarez Moscote y lesiones culposas al feto del cual era gestante la misma víctima, de no ser porque estando pendiente la calificación de la demanda casacional, María Inés Álvarez y su apoderado allegan un escrito por medio del cual solicitan en favor de la acusada se profiera cesación de procedimiento por indemnización integral, en cuanto recibió de SANDRA NÚÑEZ por dicho concepto la suma de $70.000.000.oo.
HECHOS Aproximadamente a las 11:30 de la mañana del 20 de octubre de 2007, la señora María Inés Álvarez Moscote ingresó a la Clínica Organización Médica Santa Isabel de Valledupar, con el fin de conseguir la atención de un parto por embarazo prolongado (41.3 semanas). Inicialmente fue recibida por el médico general Juan Carlos Pisciotti y se dispuso la práctica de los exámenes pertinentes estableciendo que el feto y la madre se encontraban bien, quedando pendientes del arribo de la ginecóloga SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, quien se encontraba en turno de disponibilidad y fue enterada por vía telefónica de la situación, la cual sugirió suministrar a la paciente un cuarto de tableta de misoprostol cada cuatro horas para inducir el parto.
Cerca de la 1:00 de la tarde el turno de observación fue asumido por la doctora Érika Silva, quien advirtió que la paciente presentaba monitoreo fetal reactivo y por ello, dado que se trataba de una mujer con partos vaginales anteriores, se comunicó con la ginecóloga NÚÑEZ CUELLO para darle a conocer tal circunstancia, y esta dispuso iniciar trabajo de parto con el suministro de misoprostol a las 2:00 de la tarde.
Tiempo después, en el área de hospitalización la doctora Cristina Torres Castilla recibió a la gestante y se siguió con la actividad de parto hasta las 7:00 de la noche, sin que hasta ese momento fuera valorada por la ginecóloga SANDRA MILENA NÚÑEZ. A las 7:30 de la noche el turno fue asumido por la médico general Yenny Cantillo Castro, recibiendo a la madre y al feto en buen estado, pero a eso de las 10:00 p.m. encontró un líquido con meconio grado II a III, lo cual corresponde a un signo de alerta, amén de que la mujer tenía fuertes dolores en su vientre y junto con su esposo solicitaban insistentemente le practicaran una cesárea, de manera que, por corresponder a la especialista definir qué se debía hacer, la citada profesional comunicó por teléfono dicho acontecer a la ginecóloga SANDRA NÚÑEZ CUELLO, quien manifestó que concurriría a practicar una cesárea a la gestante.
A las 11:05 de la noche llegó a la clínica la doctora SANDRA NÚÑEZ, dio la orden de ingresar a la paciente a cirugía y al realizar el respectivo procedimiento encontró en la cavidad abdominal, fuera del útero, la placenta y el feto, el cual no respondió a los procedimientos de reanimación y se estableció que había fallecido por hipoxia. La madre sufrió ruptura del útero que implicó una histerectomía total, pues el daño no era susceptible de rafia o sutura.
ACTUACIÓN PROCESAL Con base en la denuncia formulada por María Inés Álvarez Moscote, la Fiscalía Seccional de Valledupar dispuso la correspondiente indagación preliminar. Luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO y Yenny Cantillo Castro.
Culminada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 9 de marzo de 2009 con resolución de acusación en contra de SANDRA NÚÑEZ, como probable autora del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino. En la misma oportunidad se dictó preclusión de la investigación adelantada en contra de Yenny Cantillo.
Impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó mediante proveído del 21 de julio de 2010. Una vez surtida la etapa del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad profirió fallo el 10 de septiembre de 2013, a través del cual absolvió a SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO por los delitos objeto de acusación. Al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del a quo por el ente fiscal, el Tribunal Superior de Valledupar la revocó, para en su lugar condenar a la acusada como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales con pérdida anatómica del órgano reproductor femenino, a las penas principales de dieciocho (18) meses de prisión, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de medicina y ginecología por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad.
Igualmente le fue impuesta la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al señalado. También la condenó al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios tasada en 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de María Inés Álvarez Moscote, y le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Contra la sentencia del ad quem el defensor de la procesada interpuso recurso de casación discrecional y presentó oportunamente el respectivo libelo. Luego, como inicialmente se advirtió, María Inés Álvarez y su apoderado allegan un escrito por medio del cual solicitan en favor de SANDRA NÚÑEZ se profiera cesación de procedimiento por indemnización integral y desistimiento, en cuanto recibió de ella por dicho concepto la suma de $70.000.000.oo y anexó copia del respectivo contrato de transacción y del cheque.
Oficiosamente se obtuvo información de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se afirma que la acusada no figura en los registros vigentes de preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya se advirtió, sería del caso que la Colegiatura acometiera el estudio formal del libelo de casación discrecional presentado por la defensa, de no ser porque es necesario establecer previamente si se está o no en presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal, como acto seguido se dilucida.
En cuanto se refiere a la oportunidad para solicitar la cesación de procedimiento por indemnización integral, recuerda la Colegiatura que puede ocurrir hasta antes de proferir fallo de casación (Cfr. CSJ AP, 30 abr. 2013. Rad. 41027, entre otros), y como en este caso se encontraba pendiente la calificación de la demanda casacional, es claro que la petición fue presentada en tiempo.
Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, “ En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado ” (subrayas fuera de texto), para lo cual se tendrá en cuenta el dictamen pericial sobre el particular, el acuerdo entre los interesados o la manifestación expresa del perjudicado de haber sido indemnizado.
En el caso de la especie se advierte que la víctima María Inés Álvarez, expresamente informa que se encuentra indemnizada, pues recibió de SANDRA NÚÑEZ $70.000.000.oo por concepto de reparación integral, no obstante, constata la Sala que se procede aquí por los delitos de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en aquella y lesiones culposas al feto del cual era gestante la misma.
Como María Inés Álvarez y su apoderado allegan un escrito de “ contrato de transacción ”, así como copia del cheque que por la suma de $70.000.000.oo entregó SANDRA MILENA NÚÑEZ a la víctima, valor que ésta encuentra suficiente para considerarse indemnizada integralmente, se satisface lo dispuesto en el inciso final del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, esto es, que respecto del monto de los perjuicios “ exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado ”.
La Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación ha informado, que a nombre de SANDRA MILENA NUÑEZ CUELLO no figuran registros de extinción de la acción por indemnización integral. Conforme a lo anterior, constata la Corporación que se encuentran cumplidas las exigencias dispuestas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para declarar extinta únicamente la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en María Inés Álvarez Moscote, en cuanto no concurrió alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal y obra en la actuación información acerca de que en favor de SANDRA NÚÑEZ no se ha proferido inhibitorio, preclusión o cesación de procedimiento por dicha causa, según la preceptiva del artículo 39 de la normativa procesal penal, dado que la acción penal no puede proseguirse por motivo de su extinción. De lo aquí decidido debe informarse al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) y a la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
No obstante, no ocurre igual con el delito de lesiones culposas al feto, pues de una parte, no corresponde a uno de los comportamientos que admitan desistimiento, como puede ocurrir con las lesiones personales dolosas con secuelas transitorias o los punibles querellables, y de otra, no queda comprendido dentro de las categorías regladas en el artículo 42 del estatuto procesal penal del 2000, el cual se refiere a “ homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal ”, motivo por el cual se impone negar la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral respecto de dicho comportamiento.
Impera señalar que como la acción penal derivada del delito de lesiones culposas al feto no puede declararse extinguida por indemnización integral, una vez cobre ejecutoria esta decisión debe retornar el diligenciamiento al despacho de la Magistrada Ponente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR extinta por indemnización integral la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en María Inés Álvarez Moscote, por el cual se acusó a SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, de conformidad con las razones consignadas. 2.
DECRETA R, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra la mencionada ciudadana por dicho delito, según los motivos expuestos en esta providencia. 3. REMÍTASE copia de esta decisión al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas (CISAD) y a la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para los fines legales de su interés. 4.
NEGAR por improcedente la extinción de la acción por indemnización integral del delito de lesiones culposas al feto por el cual fue acusada SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión. 5. REGRESAR las diligencias al Despacho de la Magistrada Ponente una vez cobre ejecutoria esta providencia, para calificar la demanda de casación discrecional presentada por la defensa.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria