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AP1747-2015(44829)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 44829 Víctor Hugo Castañeda Guarnizo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP1747-2015 Radicación N° 44829. Aprobado Acta No. 115. Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES El 8 de octubre de 2014, el apoderado de VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO, quien fue condenado por los delitos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad especial, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primer grado dictada por el Juzgado de Primera Instancia ante la Dirección General de la Policía Nacional, el 4 de mayo de 2009, y fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior Militar, el 30 de octubre del mismo año. Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 25 de junio de 2014, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de CASTAÑEDA GUARNIZO.

Dicho pronunciamiento fue firmado por seis de los nueve Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En razón de ello, en manifestación efectuada el 10 de noviembre de la anualidad anterior, los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal consagrada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por haber suscrito aquella providencia, “contra la cual se dirige la demanda de revisión”.

En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores FRANCISCO JOSÉ ACUÑA VIZCAYA, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR, RICARDO POSADA MAYA, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, quienes tomaron posesión de su cargo. El 18 de diciembre de 2014, la actuación regresó al despacho del Magistrado Ponente para los efectos correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió para el momento en que se adelantó el proceso impulsado en contra del accionante VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO. Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, el 25 de junio de 2014 suscribieron la providencia mediante la cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de CASTAÑEDA GUARNIZO en contra de las sentencias de las instancias, a través de las cuales su representado fue condenado por las conductas punibles de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad especial.

En dicho proveído, además del aludido rechazo, se consignó: “Lo anterior no impide a la Corte precisar que no observa, con ocasión del trámite procesal o del fallo impugnado, vulneración de los derechos fundamentales que le asisten al procesado VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste para conjurar algún atentado de esa estirpe”.

Lo anterior, sin lugar a dudas, además de configurar la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, aquí invocada, en la medida en que “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, estructura la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99 Ibidem, el cual prevé que la misma se presenta cuando el funcionario “ hubiere participado dentro del proceso”.

Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FENÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado RICARDO POSADA MAYA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 7