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AP1734-2017(49861)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

Definición de Competencia N° 49861 Reynaldo Dawkins Parra Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP1734-2017 Radicación n° 49861 Acta 83 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 7ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, para conocer el proceso adelantado en contra de Reynaldo Dawkins Parra por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES 1. El 18 de septiembre de 2016, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Santa Rosa (Bolívar), se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Reynaldo Dawkins Parra por el delito de fuga de presos. 2. El 15 de noviembre siguiente la Fiscalía 55 Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de Dawkins Parra por la referida conducta punible, al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las calles de esa ciudad, cuando debía estar cumpliendo una detención domiciliaria en el municipio de Apartadó (Antioquia). 3.

Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida urbe, cuya titular el 7 de febrero de 2017, al momento de instalar la audiencia de formulación de acusación, rehusó la competencia debido a que en su criterio, no es competente para adelantar el proceso en contra procesado, toda vez que el punible que se le endilga fue ejecutado en el municipio de Apartadó, razón por la que considera que son los Jueces Penales del Circuito de esa urbe los que deben asumir la competencia de la presentes diligencias.

En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 2.

El caso concreto 2.1. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Juez 7ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena considera que sus homólogos de la ciudad de Apartadó son los funcionarios llamados por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de Reynaldo Dawkins Parra por el delito de fuga de presos. 2.2.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación… La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915;

CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.

En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que Reynaldo Dawkins Parra se encontraba en detención domiciliaria en el municipio de Apartadó, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad.

Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Apartadó. Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó (reparto), en virtud a que los hechos por los que fue acusado Dawkins Parra ocurrieron en esa ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal en contra de Reynaldo Dawkins Parra por el delito de fuga de presos, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó (reparto), a donde se remitirá el asunto.

Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 5 – cuaderno No. 1. � Cfr. Folios 11 a 14 – ibídem. � Cfr. Folios 22 a 37 – ibídem. � CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.

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