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AP1730-2019(55219)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 55219 JHON TEILOR VERGARA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1730-2019 Radicación n.° 55219 Acta 110 Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer de la autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por el apoderado de JHON TEILOR VERGARA, al interior de la actuación seguida en su contra por los delitos de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto agravado calificado.

ANTECEDENTES: 1. El 4 de marzo de 2019 la defensa de JHON TEILOR VERGARA radicó solicitud de autorización para realizar búsqueda selectiva en bases de datos ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá con Función de Control de Garantías. Lo anterior, con el propósito de obtener de la Registraduría Nacional del Estado Civil la cartilla de preparación del documento de identidad del ciudadano Breiner Baltán López, los informes de inteligencia de la Policía Nacional respecto de hechos delictivos acaecidos entre el 2012 y el 2016 en el barrio Bellavista Ciudadela Sucre del municipio de Soacha y aquellos derivados de las labores de investigación encaminadas a desmantelar el grupo criminal al que presuntamente pertenece el procesado, con sustento en los cuales se le sindica de ser cabecilla del mismo.

En sustento de su petición, indicó que los datos recaudados por la Policía Nacional permiten deducir que Breiner Baltán López era la persona que portaba el arma y disparó contra la víctima, pese a lo cual no ha sido identificado e individualizado. Así mismo, agregó que las conclusiones consignadas por la Policía Nacional en sus informes resultan contradictorias respecto de las manifestaciones efectuadas por los residentes del barrio Bellavista de Soacha, circunstancia que demanda el examen detallado de esos documentos.

Con fundamento en similares motivos, reclamó los resultados del trabajo de indagación que permite asegurar que el acusado es jefe de una organización delincuencial. 2. Por escrito del 21 de marzo siguiente la Fiscalía 3ª Seccional de la Unidad de Vida indicó que corresponde a los jueces con función de control de garantías de Soacha examinar el requerimiento efectuado por la defensa.

Ello, precisó, porque los hechos objeto de acusación acaecieron en esa localidad el 26 de junio de 2014, cuando Pablo César Pinto González fue abordado por JHON TEILOR VERGARA y otra persona, quienes después de amenazarlo y exigirle el dinero que llevaba consigo, le dispararon causándole la muerte. 3. Tal postura fue ratificada en audiencia pública celebrada el 24 de abril de 2019 ante el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. 4.

A causa de ello, la titular del mencionado Despacho judicial remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer de la solicitud de autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos efectuada pertenecen a distintos distritos judiciales.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares.

(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por « un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito ». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a « cualquier juez penal municipal ».

Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981).

Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción, como en aquellos eventos en que el procesado está detenido en un lugar distinto al de ocurrencia de los hechos o que se desconozca el lugar de ocurrencia de los mismos. Sin embargo, en el presente asunto no se verifica ninguna de dichas circunstancias.

Por el contrario, de acuerdo con los supuestos fácticos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, no hay duda de que las conductas que le atribuyen a JHON TEILOR VERGARA acaecieron exclusivamente en la localidad de Soacha. En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación al Juzgado Penal Municipal de Soacha –Reparto- y comunicar la presente determinación al Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la autorización para realizar búsqueda selectiva en base de datos efectuada por la defensa de JHON TEILOR VERGARA corresponde al Juzgado Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías –Reparto-. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.

CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7