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AP173-2023(60439)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Casación CUI 11001600000020180227301 Casación 60439 Vicente Emigdio Parra JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP173-2023 Radicación n.° 60439 (Aprobado acta n.° 015) Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por el apoderado de Vicente Emigdio Parra.

ANTECEDENTES 1. Fácticos Vicente Emigdio Parra, miembro de una organización ilegal dedicada al comercio de estupefacientes, fungía, en algunas ocasiones, como enlace entre los inversionistas, mientras que, en otras, lideraba la contaminación de embarcaciones carboníferas. En concreto, participó en dos eventos: el primero, el 26 de mayo de 2014, cuando se contaminó falsamente una embarcación con el ánimo de hacerle creer a los inversionistas que se había hecho un envío de estupefacientes al exterior, pese a que, realmente, lo pretendido era apoderarse de los alucinógenos; y, el segundo, el 9 de agosto de 2014, día en el que, en uno de los puertos de la firma Drummond, el CTI logró la incautación de 6 tulas que en su interior contenían 250 paquetes llenos de cocaína. 2.

Procesales 2.1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 21 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Vicente Emigdio Parra, a quien la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cargos que aceptó. La Juez le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad[footnoteRef:1]. [1: Acta en página 24 de la carpeta EXPEDIENTE REMITIDO.

Primera Instancia, Cuaderno Principal 1 (el expediente fue remitido a la Corte vía digital).] 2.2. El 30 de abril de 2021 la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Santa Marta profirió sentencia en la que condenó al nombrado a 134 meses de prisión, igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 2.684 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa[footnoteRef:2]. [2: Páginas 76 a 88 de la carpeta EXPEDIENTE REMITIDO.

Primera Instancia, Cuaderno Principal 2.] 2.3. Esa decisión la ratificó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de agosto siguiente[footnoteRef:3]. [3: Páginas 12 a 29 de la carpeta EXPEDIENTE REMITIDO. Segunda Instancia, Cuaderno Principal.] 2.4. El abogado del acusado recurrió en casación. 2.5. Encontrándose el expediente en la Corte, pendiente de calificar la demanda respectiva, un nuevo defensor presentó memorial en el que manifiesta su deseo de desistir del recurso extraordinario. 2.6.

Luego de que se le corriera el traslado correspondiente al procesado, éste coadyuvó la aludida petición. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906 de 2004), es viable desistir del recurso de casación hasta antes de que la Sala resuelva sobre el mismo. Para ese propósito, es imperioso que la parte que exteriorice el desistimiento sea la que interpuso y sustentó la impugnación extraordinaria. 2.

En esta ocasión, pese a que el abogado que declina del medio extraordinario no es quien interpuso y sustentó el recurso de casación, sí aportó un nuevo poder, conferido por el acusado, en el cual se le autoriza para representarlo en esta sede y, entre otras, se le faculta para desistir. Así mismo, se evidencia que el incriminado coadyuvó la petición y la Sala no ha emitido aún pronunciamiento de fondo. 3.

La Corte, en torno al desistimiento del recurso de casación y a los presupuestos procesales para su procedencia, ha sostenido (CSJ AP1063–2017, rad. 47677): [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar[footnoteRef:4] ese derecho. [4: Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT] Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso[footnoteRef:5]. [5: Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.] 4.

Así las cosas, se acogerá la pretensión expresada por la defensa técnica, que fue secundada por el procesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de Vicente Emigdio Parra. Segundo: Advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero. Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2