HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1725-2025 Radicación n.° 68559 Aprobado acta n.° 060 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala el juez competente para conocer la fase de juicio, dentro del proceso que se adelanta en contra de JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y de otros por la presunta comisión del delito de receptación de hidrocarburos.
CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 2 ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: El día 02 de marzo de 2021, en el corregimiento dos y medio (sic) del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) en el kilómetro 96 de la vía que conduce de la Dorada, Departamento de Caldas hacia Puerto Boyacá, siendo las 22:55 horas, fueron capturados los señores Cesar Senen García Cerda, José Jorge García Ramachuk, Jorge García Moreno, Jairo Bolívar Villamil y Carlos Fernando León Niño habida cuenta que estaban transportando en 5 camiones que viajaban en caravana, petróleo crudo denominado técnicamente crudo mezcla y/o crudo medio, dentro de los tractocamiones que estos conducían respectivamente de la siguiente manera: 1).
Tracto camión de placas TFR-470 con Tráiler No. R- 78525, conducido por el señor CESAR SENEN GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.571.642 y el contenido de su carga se trata de BLS BTS 238,09 “barriles” de crudo con API 21,2 BSW 0.30 y PTB 3.11. 2). Tracto camión de placas TFR-473 tráiler R-84151 conducido por el señor JOSE JORGE GARCÍA REMACHUK identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.229.926 y su contenido el cual se trata de BTS 217,96 “barriles” de crudo con API 21,2 BSW 0.30 y PTB 3.11. 3).
Tracto camión de placas WEQ- 207 tráiler R-84145 conducido por el señor JORGE WILLIAN GARCIA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.312.663 y su contenido el cual se trata de BTS 221,74 “barriles” de crudo con API 21,2 BSW 0.30 y PTB 3.11. 4). Tracto camión de placas TFR-482 tráiler R-84149, conducido por el señor JAIRO BOLIVAR VILLAMIL identificado con la cédula de ciudadanía No.19.320.855 y su contenido el cual se trata de BTS 210,82 “barriles” de crudo con API 21,2 BSW 0.30 y PTB 3.11. 5).
Tracto camión de placas TFR461 tráiler R-84152, conducida por el señor CARLOS FERNANDO LEON identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.418.751 y su contenido el cual se trata de BTS 220,57 “barriles” de crudo con API 21,2 BSW 0.30 y PTB 3.11. Para un total de 1.118,18 Barriles y 46.963 Galones. CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 3 Transporte que realizaban sin el cumplimiento de los requisitos legales que para esta clase de sustancias se deben cumplir… 2.- El 4 de marzo de 2021, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá –Boyacá, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura, la cual fue declarada ilegal1.
El 8 de abril siguiente, fue adelantada, ante el mismo estrado, la diligencia de imputación en contra de JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL (por el punible de receptación de hidrocarburos, mismo por el que procede la acusación)2. 3.- Radicado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Manizales, el cual convocó al desarrollo de la correspondiente audiencia para el 19 de febrero de 2025. 4.- En desarrollo de la diligencia instalada en la fecha referida, el apoderado de BOLÍVAR VILLAMIL, impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por factor territorial, señalando para fundamento de ello que al haber sido declarada ilegal la captura, el lugar en el que se interceptaron los rodantes -corregimiento Dos y Medio del municipio de Puerto Boyacá- no puede ser tenido en cuenta como el sitio de ocurrencia del delito, siendo este, entonces, 1 Al desatar la alzada, el juez de control de garantías de segunda instancia señaló que el procedimiento era ilegal, «toda vez que la captura no se materializó desde el momento mismo de la comisión del delito se les endilgó, sino durante un lapso posterior de aproximadamente nueve (9) horas a su primer requerimiento de pare por parte de las autoridades.». 2 La imputación en contra de los demás acriminados -CARLOS FERNANDO LEÓN NIÑO, CÉSAR CENEN GARCÍA CERDA, JOSÉ JORGE GARCÍA REMACHUK, JORGE WILLIAM GARCÍA MORENO y CARLOS FERNANDO LEÓN NIÑO-, se llevó a cabo el 17 de marzo de 2021 ante el despacho referido.
CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 4 la población Flandes –Tolima, territorio en el que se llevó a cabo «el cargue» de la sustancia movilizada por los aquí procesados, sin el cumplimiento de los requisitos legales. Dicha petición fue coadyuvada por el defensor de los restantes encartados.
Por su parte, la Fiscalía y el apoderado de la víctima se opusieron a lo pretendido por la bancada de la defensa, pues, a juicio de estos, la conducta típica también se ejecutó en el corregimiento Dos y Medio, sin que la declaratoria de ilegalidad de la captura sea un acto que incida al momento de definir el sitio de ocurrencia del reato. 5.- Finalmente, el juez del caso, luego de reconocer que la captura fue declarada ilegal en una audiencia anterior, apuntó que ello «no afecta la competencia del despacho…», motivo por el que se reviste de competencia para conocer el caso3.
Así, dispuso la remisión del proceso a la Corte, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre 3 Así se registra en el acta de la audiencia. CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 5 la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. 2.
En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues los apoderados de JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL, CARLOS FERNANDO LEÓN NIÑO, CÉSAR CENEN GARCÍA CERDA, JOSÉ JORGE GARCÍA REMACHUK, JORGE WILLIAM GARCÍA MORENO y CARLOS FERNANDO LEÓN NIÑO señalaron que no era el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Manizales el competente para conocer del proceso seguido en contra de las aludidas personas, ya que, según indicaron, de ello deberían conocer los juzgados de esa especialidad en Ibagué, tesis que fue rechazada por el funcionario en cita y por los representantes de la Fiscalía y de la víctima.
De allí que se encuentre establecida la controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura. 3. Así, entonces, se empezará por indicar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone lo siguiente: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 6 Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. 4. Pues bien, en camino a la resolución del asunto, una vez analizadas las manifestaciones inmersas en el escrito acusatorio, la Sala avizora que la Fiscalía atribuye a los encartados la realización de la conducta de receptación de hidrocarburos en la modalidad de transportar. Así, puede establecerse que en este caso la comisión de la misma se habría fraguado en el lugar en el que fue hallada e incauta la sustancia «petróleo crudo» transportada en los tractocamiones conducidos por los judicializados, evento este que acaeció en el corregimiento de Dos y Medio del municipio de Puerto Boyacá –Boyacá, situación que, debe agregarse, no se ve desdibujada o deja de ser ante el decreto de ilegalidad de su captura.
Entonces, con fundamento en lo dilucidado en precedencia, el proceso de la referencia debe ser de conocimiento del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Manizales4, por ser este el despacho con jurisdicción en el sitio donde se concretó el presunto actuar delictual. En consecuencia, el expediente será regresado en forma inmediata a ese estrado para los fines pertinentes.
Infórmese 4 En Puerto Boyacá no hay juez penal del circuito especializado. CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 7 de esta determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para adelantar la actuación seguida contra JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL, CARLOS FERNANDO LEÓN NIÑO, CÉSAR CENEN GARCÍA CERDA, JOSÉ JORGE GARCÍA REMACHUK, JORGE WILLIAM GARCÍA MORENO y CARLOS FERNANDO LEÓN NIÑO, por la presunta comisión del delito de receptación de hidrocarburos, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Manizales, a donde se regresará, inmediatamente, el expediente.
Segundo: COMUNICAR esta determinación a las partes e intervinientes dentro de la actuación. Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 72EA74834990FE3AEA4BA6D29AF510BED9AE48607028C23B6DE944D67FC1A73F Documento generado en 2025-03-27 CUI: 68001600882820210145901 Número Interno: 68559 Definición de Competencia JAIRO BOLÍVAR VILLAMIL y otros 9