HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP1723-2025 Radicación No. 68096 (Aprobado Acta No. 060) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del abogado de confianza del ciudadano colombo-venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República de Chile.
ANTECEDENTES 1. Mediante oficio del 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de la República de Chile, por intermedio de CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 2 su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 164/2024 del 14 agosto de 2024 y 388/2024 del 9 de diciembre de 2024, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, también conocido como Carlos Francisco Gómez Gómez, requerido por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago de Chile por los delitos de asociación ilícita para tráfico de drogas, secuestro, homicidio y robo con intimidación. 2.
Mediante Nota Verbal 169/2024 del 26 de agosto de 2024, la Embajada de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación legalizada. 3. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio No. DIAJI No. 3057 del 28 de agosto de 2024 manifestó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.
Una vez revisado el archivo de tratados en este Ministerio, es de destacar que se encuentra vigente el ‘Tratado de Extradición’, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914”. 4. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 9 de diciembre de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, identificado con cédula de identidad V-19.131.604, expedida CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 3 en la República Bolivariana de Venezuela, cédula de identidad para extranjeros 27835240-4, expedida en la República de Chile y cédula de ciudadanía No. 1.091.394.812, expedida en la República de Colombia.
Dicha captura se había hecho efectiva el 7 de diciembre de 2024, por miembros del grupo elite del GAULA de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de la Interpol No. A-9078/8-2024, publicada el 8 de agosto de 2024 por solicitud del Gobierno de la República de Chile. 5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó la República de Chile, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. 6.
Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 16 de enero de 2025 se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7. En memorial del 10 de febrero siguiente, el defensor del requerido solicitó como prueba “[r]ealizar las coordinaciones necesarias con Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de República Bolivariana de Venezuela fin de obtener la tarjeta decadactilar CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 4 del ciudadano Venezolano Carlos Francisco Gómez Moreno C.V 19.131.604”.
Para justificar su petición, indicó que: “(…) con esta prueba la defensa pretende [que] quede demostrada la plena identidad de la persona solicitada, teniendo en cuenta que se trata de una ciudadano venezolano, por lo tanto es [el] Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la entidad que puede dar certeza de la identificación de este ciudadano, esto teniendo en cuenta que identificación de la persona reclamada solo esta soportada en el cotejo realizado entre la tarjeta decadactilar tomada al momento de la captura y el documento circular roja de interpol con numero de control A- 9078/8-2024, de acuerdo con el Informe investigador de laboratorio FPJ-13 del 07-12-2024.
Por lo que es importante para esta defensa atendiendo lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, establecer la plena identidad de la persona aquí requerida, así como su nacionalidad y cédula que la identifica, determinando si la persona detenida por esta solicitud es físicamente la persona reclamada, pues podría tratarse de un caso de homonimia, ya que de acuerdo con lo elementos con reposan en la solicitud no está clara su identidad al ser requerido como CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO o CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GÓMEZ, con números de identificación, venezolano, colombiano y chileno”. 8.
Por su parte, en escrito recibido el 20 de enero de 2025, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de recibir información sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. CONSIDERACIONES CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 5 1.
Cuestión previa Entre la República de Colombia y la República de Chile existe un tratado de extradición vigente que fue suscrito el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. Dicho tratado establece que la extradición entre los dos países será procedente siempre que se cumplan los siguientes requisitos: “Artículo I. Las Altas Partes contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo II, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los límites jurisdiccionales de una de las Partes Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra.” En el artículo II del Tratado se consignó una lista de delitos por los que procede la extradición, entre los que están la asociación de malhechores, el homicidio, el hurto y el secuestro de personas.
En el artículo III se indica que no podrá concederse la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan ese carácter, el V indica que no es procedente la extradición cuando los delitos hubieren sido juzgados en el Estado requerido; cuando, según las leyes de este último, el delito o la pena hubieren prescrito; o cuando, en el país de refugio, el solicitado esté siendo perseguido y juzgado por el mismo hecho.
Finalmente, el artículo XI del referido acuerdo consagra que “[l]as demandas de extradición serán presentadas por CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 6 medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno (…)”. Como anexo a la petición, deberán presentarse los siguientes documentos: “1.
Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria. 3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado”.
Adicional a lo anterior, según jurisprudencia de la Sala, es necesario verificar los requisitos consignados en la Ley 906 de 2004, siempre y cuando no conflictúen con aquellos contenidos en el Tratado de Extradición aplicable. Así las cosas, la Sala también debe constatar la doble incriminación de la conducta, la equivalencia de la providencia extranjera que soporta la petición de extradición, la plena identidad del requerido y la validez formal de la documentación presentada.
Visto lo anterior, la conducencia, pertinencia o utilidad de las pruebas que debe decretar la Corte debe estudiarse de cara a los requisitos legales y convencionales previamente indicados y sólo aquellas peticiones probatorias que se CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 7 refieran a tales temas, y sean conducentes y útiles para demostrarlos, serán ordenadas por la Sala. 2.
Sobre el decreto probatorio 2.1. La petición del Ministerio Público, dirigida a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación con la intención de verificar si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia por los mismos hechos que soportan la petición de extradición, corresponde a una solicitud pertinente, conducente y útil, en tanto que está encaminada a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem; aspecto relevante para verificar la legalidad de la extradición, según los requisitos que se imponen constitucional y convencionalmente.
Por lo anterior, la Sala accederá a esta petición probatoria. 2.2. Con el mismo propósito, la Corte considera necesario oficiar, de oficio, a la Dirección de Policía Judicial e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). Ello, en la medida en que esta dependencia podrá indicar si en contra del requerido se han emitido órdenes de captura, y si estas obedecen a una condena o a una medida de aseguramiento, proferidas al interior de alguna investigación o juicio adelantado en perjuicio del solicitado.
CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 8 2.3. Finalmente, frente a la petición del defensor de confianza, debe decirse que aquella resulta ser inútil, comoquiera que la plena identidad del requerido ya se encuentra demostrada en el expediente. Ello en la medida en que en la carpeta se encuentra un informe de investigador de laboratorio FPJ-13 en el que expresamente se concluye que: “Se verifica que la identidad de la persona a quien le corresponde las impresiones dactilares presentes en el documento descrito en el ítem (8.1) {tarjeta decadactilar) corresponde a las impresiones de CARLOS FRANSISCO GOMEZ MORENO con número de Documento V-19.131.604, según lnterpol Notificación Roja, relacionada en el ítem (4.1).” Además, el requerido suministró sus datos personales al suscribir, en el momento de su aprehensión, el acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el acta de lectura de los derechos del capturado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ORDENAR, a petición de parte, la prueba indicada en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio. 2. ORDENAR, de oficio, la prueba indicada en el numeral 2.2. del acápite del decreto probatorio. CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 9 3.
NEGAR, por inútil, la prueba mencionada en el numeral 2.3. del acápite del decreto probatorio. Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5D5B7075298D4DA9BD65DE470366767DDA91B9D48C5044DE9B7B9427D9185154 Documento generado en 2025-03-27 CUI 11001020400020240285300 Número Interno 68096 Extradición CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 11