GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1711-2020 Radicación no. 53682 Aprobado Acta No. 155 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por la Fiscalía contra la sentencia fechada el 5 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Chocontá, a través del cual se absolvió a Nelson Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero Javier Rodríguez Barrero por el delito de inasistencia alimentaria que le fuera imputado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 29 de enero de 2016, Sandra Elena Cruz Torres denunció a Nelson Javier Rodríguez Barrero, en razón de incumplir con la cuota alimentaria de $213.000 protocolizada mediante acta de conciliación ante la oficina zonal de Chocontá del ICBF en 2007, en relación con sus tres menores hijos O.F.R.C., N.A.R.C. y L.P.R.C. En acusación calendada el 3 de julio de 2017 se hicieron cargos al imputado por no satisfacer a cabalidad dicha prestación a partir del año 2013.
Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzón – Cundinamarca-, el 21 de marzo de 2017 se formuló imputación por el delito de inasistencia alimentaria en contra de Rodríguez Barrero y en audiencia del 13 de julio siguiente se efectuó la respectiva acusación. Adelantadas las fases preparatoria y del juicio oral, se emitieron las decisiones inicialmente referidas.
Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero DEMANDA Con respaldo en la causal tercera de casación, un cargo atribuye el Fiscal Primero Caivas de Chocontá –Cundinamarca-, al fallo impugnado, acusando violación indirecta de la ley sustancial que afirma derivado de falso juicio de existencia por omisión y falso raciocinio. Observa el actor que para el Tribunal no se demostró la capacidad económica del procesado ni el hecho de haber obrado con dolo, pese a que, según su criterio, diversos medios de convicción dan cuenta de lo contrario.
En efecto, señala no haberse valorado la prueba documental contentiva de la sentencia por despido sin justa causa fallada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca el 5 de mayo de 2016 en favor de Rodríguez Barrero, a través de la cual se condena a la empresa Kensey S.A., cuando quiera que a partir de la misma se sabe que el procesado tenía la posibilidad de iniciar proceso ejecutivo o ceder sus derechos litigiosos y obtener liquidez para el pago de alimentos, con lo que también se habría incurrido en falso raciocinio, pues no emerge lógico en estas condiciones considerar que estaba en su propósito pagar las deudas alimentarias y por el contrario, entiende el actor, que así se sustrajo voluntariamente a sus obligaciones.
Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero Tampoco fue valorada por el sentenciador la demanda ejecutiva en procura del pago de prestaciones alimentarias presentada por Sandra Elena Cruz Torres y la orden de embargo de los créditos resultantes del proceso ordinario laboral, fechada el 16 de diciembre de 2016. Para el censor con base en las reglas de la experiencia y lógica se evidencia que la intención del procesado al no demandar fue la de no cumplir con las cuotas alimentarias debidas, máxime cuando a finales de 2017 no había iniciado el respectivo ejecutivo laboral.
Afirma, de otra parte, falso raciocinio, en cuanto a la credibilidad otorgada al testimonio de Rodríguez Barrero respecto de su precaria capacidad económica, pues en criterio del demandante mintió sobre la fecha de vinculación con la empresa Kensey S.A., así como respecto al pago de un canon de arrendamiento con su nueva familia, aspecto que por no estar acreditado conlleva a un falso juicio de existencia por suposición. En síntesis, estima que si se hubiera aplicado la sana crítica a partir de la lógica para valorar dicho testimonio, tenía que concluirse en que era poco creíble y entonces emitirse en tales condiciones sentencia de condena en su contra.
Finalmente, bajo el entendido de resultar posible que la demanda “no reúna los mínimos necesarios para su admisión”, solicita que en salvaguarda de los derechos de las víctimas (menores de edad) sea admitida. Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero Así, solicita se case el fallo impugnado y se condene al procesado. CONSIDERACIONES 1.
Ha podido advertir la Corte que en la regulación de la impugnación extraordinaria contenida en la Ley 906 de 2004, conforme sucedía con las que la antecedieron, se mantienen los mismos presupuestos de claridad y precisión como exigencias en orden a constatar la presencia de un escrito en forma desde la perspectiva del recurso de casación, de donde la aceptación de un libelo que procure una decisión de fondo, supone esas mínimas condiciones como expresión de inconformidad con una sentencia de segundo grado. 2.
Por eso se ha observado que si bien la nueva normativa ha permitido conceptualizar la casación como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de aquellos sujetos que intervienen dentro del proceso penal, dicha comprensión se sustenta en la premisa de continuar siendo un medio de oposición reglado y cuyo ejercicio prevé presupuestos en la postulación y propuesta de los reproches, en forma tal que no es dable asimilarla a un recurso más, ajeno de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o, en todo caso, sin posibilidad de desvirtuar Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales, pues como ya se observó, siguen primando exigencias para su correcta presentación y argumentos demostrativos.
A través de estas premisas, se ha insistido en que además del interés jurídico para recurrir, un alegato casacional implica que las razones expuestas sean jurídica y fácticamente presentadas con fundados motivos inherentes a cada causal y con miras a la realización de alguno de los fines consagrados en el artículo 180 del C. de P.P. 3. Así, tratándose de quebranto indirecto a la ley sustancial, debe precisarse la índole del error concurrente, si lo es de hecho sobre la existencia, la identidad o el raciocinio de la prueba, o de derecho, por los denominados falsos juicios de legalidad o de convicción, debiendo en cada caso identificar la prueba sobre la que recae el vicio acusado y el carácter vinculante que tiene frente a la decisión contenida en el fallo. 4.
El actor casacional en este caso adujo la presencia de falsos juicios de existencia por omisión y falso raciocinio. Pero referido a sendas pruebas documentales procedió a fusionar en un mismo ataque ambos supuestos, lo que desde luego produce una irreconciliable y contradictoria mixtura, toda vez que si una prueba fue omitida por la sentencia, en relación con ella no es Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero materialmente posible que el juzgador haya quebrantado los principios de la sana crítica que han debido regentar su valoración. En efecto, para el demandante el fallo impugnado omitió los documentos contentivos de la sentencia proferida en segunda instancia el 5 de mayo de 2016 dentro de proceso ordinario laboral contra la empresa Kensey S.A., en favor de Nelson Javier Rodríguez Barrero, así como el auto que en dicha actuación dispuso tener presente el embargo ordenado a su vez dentro del proceso ejecutivo de alimentos seguido ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá, bajo el entendido que contrariamente a las conclusiones del fallo, con estos elementos se evidencia el ánimo del procesado de no cumplir con sus obligaciones de dar alimento a sus hijos, al no iniciar el proceso ejecutivo y de contera evitar que a través de las medidas cautelares se materializara el pago de las deudas alimentarias.
Como es Perogrullo si la sentencia ignoró la existencia de dichas pruebas, en manera alguna podría en relación con las mismas desconocer al valorarlas los principios de la sana crítica y de esta manera estar incurso el fallo en el falso raciocinio coetáneamente aducido. 5. Para abundar en desaciertos, a esta elocuente disonancia del reproche aducido, se agrega una evidente falta de sujeción a Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero la realidad procesal, pues tanto el juez de primer grado como el Tribunal, en unidad inescindible de decisión, no solamente reseñaron taxativamente la prueba documental a que alude el casacionista haber sido omitida, sino que se ocuparon de la misma en orden a dar por acreditado el hecho que allí consta, sólo que no hicieron derivar del mismo los efectos esperados por el actor.
Así, la decisión a quo enunció como hechos que constan en la actuación: “7. Que la jurisdicción ordinaria laboral declaró la existencia de una obligación a favor de Nelson Javier Rodríguez Barrero, en sentencia de segunda instancia el 5 de mayo de 2016. 8. Que dicha acreencia laboral fue objeto de medida cautelar de embargo por parte de Sandra Elena Cruz Torres en proceso ejecutivo de alimentos”.
Y para fijar su incidencia probatoria en relación con el hecho de afirmar no probado que el procesado haya tenido la intención de abstenerse al deber alimentario durante el período 2013 a 2017, precisó: “Respecto al crédito laboral declarado a su favor por la judicatura, el mismo testimonio del señor Rodríguez Barreto (sic), informó que inició el cobro coactivo de esa obligación y se acreditó adicionalmente, que el mismo crédito tiene inscrita medida cautelar, por parte de la aquí víctima, dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, de manera que no se atiende el alegato del Fiscal y de la apoderada de las víctimas en este punto, de traerlo a colación para inferir el dolo”.
Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero 6. De otra parte, el reproche que se afirma sustentado en falso raciocinio, no solamente desapercibe el imperativo de señalar en forma precisa y clara, conforme desde hace más de tres lustros lo definió la Corte al otorgarle una caracterización y tipología propias dentro de los lindes del error de hecho en el sentido de quebranto indirecto a la ley sustancial, evidenciar de qué forma y cuál de los elementos que integran el método o sistema de la sana crítica en la valoración de las pruebas ha sido transgredido por el juzgador, esto es, indicar el fundamento que avala el desconocimiento de las reglas propias de la lógica, la ciencia o la experiencia común de las que el mismo emana, sino que una vez más en procura de insistir en la falta de credibilidad que le merece lo depuesto por el procesado, introduce argumentos propios de otra categoría de error de hecho, esto es que los pagos de arrendamiento y para sustento de su nueva familia, por entender que están acreditados conllevan la presencia de falso juicio de existencia por suposición, nueva mixtura de ataques que desdice de la idoneidad del cargo. 7.
Finalmente, la petición subsidiaria en orden a que se superen los desaciertos formales de la demanda, siendo evidentemente una solicitud de parte, no solamente enerva la iniciativa de la oficiosidad en orden al cumplimiento de alguno de los fines de la casación (art.184 inc. 3 C. de P.P.), sino que fundada exclusivamente en el argumento de la prevalencia de los Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero derechos de los niños como justificante, deja de lado que la declaración de responsabilidad penal derivada del delito de inasistencia alimentaria como atentado contra la familia, cuya concurrencia eventualmente puede afectar a la prole, comprende como elementos que lo caracterizan, la existencia de obligación legal de prestación a quien requiere alimentos, capacidad económica de quien los debe y que su incumplimiento se presente sin justa causa, componentes típicos que con detenimiento valoró la sentencia impugnada, con un criterio que se mantiene indemne frente a los reproches expresados por el actor, máxime cuando deja en claro que no obstante haber perdido su trabajo permanente en la empresa Kensey S.A. en el año 2013, Nelson Javier Rodríguez Barrero acreditó aportes para cubrir sus obligaciones familiares por $6’932.700, pese a derivar el sustento para su manutención y la de su nueva familia, exclusivamente de labores esporádicas de jardinería, esto es, que si la cuota alimentaria íntegra no fue solventada, lejos estuvo de obedecer a la intención de abstenerse de su deber alimentario; razones suficientes para rechazar por emerger técnicamente inviable esta solicitud y no activarse de esta manera la necesidad de proteger garantías de los sujetos intervinientes en el trámite penal.
Así la cosas, a través de sus divergencias, el actor no supera la simple oposición a la decisión absolutoria recurrida, sin postular con el rigor requerido los errores judiciales Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero atacables en casación, lo cual le resta a la demanda la idoneidad necesaria para su admisibilidad. 8. Contra esta determinación es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Inadmitir la demanda de casación presentada por la Fiscalía contra la sentencia del 5 de julio de 2018, a través de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca absolvió a Nelson Javier Rodríguez Barrero, por el delito de inasistencia alimentaria. 2.
Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero 3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero Casación No 53682 Nelson Javier Rodríguez Barrero Nubia Yolanda Nova García Secretaria