GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP1709-2021 Radicación No. 56434 Acta No. 104 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a dejar sin efecto la decisión de 3 de marzo de 2021 que da cumplimiento al fallo de tutela de 10 de febrero pasado, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante el cual amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS.
Impugnación Especial 56434 Gustavo Adolfo González Ramos 2 ANTECEDENTES
1. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS, mediante apoderada judicial, presentó ante la Sala de Casación Civil acción de tutela con el propósito de que le fuera concedido el recurso extraordinario de casación, Corporación que mediante fallo de 10 de febrero de 2021 ordenó “a la Sala de Casación Penal que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin efecto el numeral tercero de la parte resolutiva del proveído de 16 de septiembre de 2020, según el cual, “(…) contra [esa] determinación no procede ningún recurso (…)” y, en el mismo término, autorice el trámite del remedio extraordinario de casación respecto a ese fallo, indicando cómo estará integrada la Sala encargada de definir esa defensa”. 2.
En decisión de 3 de marzo de 2021, esta Sala acató la orden impartida por la Sala de Casación Civil y dispuso: “1. Dejar sin efecto el inciso del auto de 16 de septiembre de 2020 que dispuso “contra [esa] determinación no procede ningún recurso (…)” y dar trámite al recurso de casación interpuesto por la apoderada de GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2020 por esta Sala. 2.
De conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se dispone correr traslado a GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS por el término de quince (15) días para la interposición del recurso extraordinario de casación, y por un término adicional de treinta (30) días más, para la presentación de la demanda. Impugnación Especial 56434 Gustavo Adolfo González Ramos 3 3.
Cumplido lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto (artículos 211 y 213 ejusdem)”. 3. En sentencia de tutela del día 20 de abril del presente año, la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó el fallo de su homóloga Civil y, en su lugar, denegó la protección invocada mediante apoderada por GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS.
SE CONSIDERA De la anterior reseña procesal se desprende que la sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Civil quedó sin efectos, debido a lo cual las decisiones adoptadas por esta Sala para dar cumplimiento corren igual suerte. En consecuencia, se impone dejarlas sin efectos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Dejar sin efecto la decisión de 3 de marzo de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento a la sentencia de tutela de 10 de febrero de 2021, y las actuaciones judiciales surtidas con ocasión de esa determinación. Impugnación Especial 56434 Gustavo Adolfo González Ramos 4 SEGUNDO: ORDENAR la terminación inmediata del trámite del recurso de casación que se había habilitado al procesado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ RAMOS.
TERCERO: Estarse a lo resuelto en la sentencia de 11 de marzo de 2020 (rad. 56434). Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Impugnación Especial 56434 Gustavo Adolfo González Ramos 5 Impugnación Especial 56434 Gustavo Adolfo González Ramos 6 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria