FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP1707-2025 Radicación N° 67854 CUI 05756610018220190001801 Aprobado acta No. 060 Bogotá, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el implicado ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA, actuando en su propio nombre, contra el auto AP477-2025, mediante el cual se rechazó por falta de legitimidad la demanda de casación presentada por dicho procesado, Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 2 actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia el 23 de agosto de 20241 que, en sede de apelación2, negó la nulidad invocada y confirmó el fallo de primera instancia que lo condenó como autor del punible de estafa.
II.
ANTECEDENTES a. Fácticos 2. El Tribunal Superior de Antioquia los consignó así: “2. Para el año 2013, el señor Javier Domínguez Flórez se desplazó del corregimiento de Pensilvania hasta el municipio de Sonsón, donde contactó al señor ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA, ubicado en la carrera 7 N°6-23 del mismo municipio, quien manifestó que era investigador del abogado Alberto Londoño Mira y le podía realizar el trámite de investigación y reclamación ante el Estado para el pago de la muerte de su hermano. 3.
Días después, HENAO MARULANDA se comunicó nuevamente con el señor Javier Domínguez a fin de que se presentara en Sonsón, a lo cual accedió, dirigiéndose a la Notaría Única de dicho municipio para firmar un documento. Seguidamente, aquel le pidió que le adelantara un millón de pesos para iniciar el trámite, dinero que en efecto entregó, empero con posterioridad no volvió a contestarle. 4.
A principios del año 2018, ROGELIO DE JESÚS se comunicó nuevamente con el señor Javier Domínguez para informarle que el caso ya había salido y le iban a pagar la muerte de su hermano, sin embargo, para ello tenían que pagar doce millones quinientos mil pesos a 1 Leída el 5 de septiembre de 2024 2Expediente digitalizado 057566100220190001801, archivo “Segunda_Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024122403211.pdf” fls 3 a 22 Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 3 unos testigos para que “saliera más rápido la plata” y así le desembolsaran de inmediato.
Posterior a ello, este último procedió a enviarle el dinero por la empresa de giros de Pueblo Nuevo, los cuales se realizaron en diferentes fechas, desde el 8 de junio hasta el 21 de diciembre del año 2018 por la suma de dinero referida, guarismos que se depositaron en diferentes consignaciones a nombre de HENAO MARULANDA. Similarmente, después de enviarle este dinero, no volvió a contestar las llamadas. 5.
Debido a esta situación, Javier Domínguez Flórez se dirigió al municipio de Sonsón en busca de ROGELIO DE JESÚS en varias oportunidades, encontrándolo el 25 de marzo de 2019, quien le manifestó que el dinero por la muerte de su hermano lo iba a pagar el Estado y la funeraria, pero como eran cuatrocientos noventa y seis millones de pesos, se demoraba otro tiempo.
Después de ese momento, éste no le volvió a contestar, por lo que aquel se dirigió a la Personería de Sonsón para averiguar del trámite y allí le informaron que su caso no existía, situación que le causó perjuicios al señor Domínguez Flórez por un valor aproximado de veintitrés millones de pesos.” (sic). b. Procesales 3. El 27 de noviembre de 2020, bajo el procedimiento abreviado3, la Fiscalía trasladó el escrito de acusación al señor ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA, como autor del delito de estafa, artículo 246 inciso 1° del Código Penal; cargo al que no se allanó. 4.
El 3 de junio de 2021 se celebró la audiencia concentrada. 5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones. El 23 de agosto de 2022 se emitió fallo en el que se condenó a 3 Ley 1826 de 2017. Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 4 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA a las penas de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en calidad de autor del delito de estafa.
(Artículo 246 inciso 1º de la Ley 599 de 2000). Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres (3) años4. 6. El 23 de agosto de 2024, ante el recurso de apelación promovido por el procesado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la nulidad deprecada y confirmó la condena. 7.
El implicado, actuando en nombre propio, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. El 5 de febrero, a través de Auto AP477-2025, la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de casación promovida por el implicado. Lo anterior, porque ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual no estaba habilitado para sustentar el recurso extraordinario.
III. FUNDAMENTO DE LA REPOSICIÓN 4 Expediente digitalizado 057566100220190001801, archivo “Primera_Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024122828702.pdf” fls 87 a 101 Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 5 8. El procesado insistió en la vulneración de su derecho de defensa por la gestión de la profesional que lo asistió, expuso similares argumentos a los planteados en su líbelo casacional.
No concretó postulación alguna en contra del proveído confutado, sólo solicitó a la Sala el estudio de su caso e insistió en la vulneración a su derecho de defensa. IV. CONSIDERACIONES 9. El recurso de reposición es un mecanismo de impugnación de las providencias judiciales – en particular, de los autos – cuyo propósito es que sean revocadas, corregidas o modificadas por el mismo funcionario que las has proferido.
Quien lo promueve, entonces, debe acreditar que a la misma le subyace un error jurídico, fáctico o procesal que debe ser enmendado. 10. Según se reseñó, la Sala no estudió los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA, porque no es abogado titulado y, en tal virtud, carece de legitimidad para sustentar el recurso extraordinario. 11.
El recurso de reposición, por ende, tendría que estar dirigido a demostrar un error en alguno de esos dos presupuestos, es decir, a acreditar que el implicado sí es abogado y la Corte se equivocó al negarlo, ora que, Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 6 contrario a lo razonado en el auto de inadmisión, las partes e intervinientes tienen legitimidad para sustentar el recurso extraordinario así no tengan tal calidad. 12.
Nada de ello hizo el recurrente. No refutó la afirmación atinente a su cualificación profesional – con lo cual tácitamente aceptó la conclusión de la Corte al respecto – y tampoco evidenció un error en la interpretación o selección de las normas que regulan la legitimidad para sustentar la casación. No hay en el escrito ningún argumento dirigido a refutar el acierto de la decisión cuestionada. 13.
En todo caso, no está de más insistir en que por expresa disposición legal – el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 - el recurso extraordinario, aunque puede ser presentado por cualquiera de las partes con interés, sólo puede ser sustentado por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional5 y así lo ha sostenido pacíficamente esta Sala en decenas de pronunciamientos a los que basta remitirse6. 14.
En ese orden, y como no se acreditó en el recurso de reposición ningún error en los fundamentos de la decisión por la cual se rechazó la demanda de casación, por falta de legitimidad, la misma habrá de mantenerse. 5 Sentencia C – 260 de 2001. 6 Por citar algunos ejemplos, CSJ AP, 2 oct. 2013, rad. 41743; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40611;
CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 nov. 2022, rad. 61803. Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: No reponer, el auto de 5 de febrero de 2025, por el cual se rechazó por falta de legitimidad la demanda de casación presentada por el procesado ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA.
Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase el proceso. Presidenta de la Sala Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A05EBDF16823A70BD32EA50C5B6045C95CC869EBB4B809DD44F556862E4C5870 Documento generado en 2025-03-31 Casación Rad. 67854 CUI 05756610018220190001801 ROGELIO DE JESÚS HENAO MARULANDA 9