Micelio
AP1704-2024(65835)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1908 de 2018Ley 2098 de 2021Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1704-2024 Radicación N° 65835 Aprobado según acta n° 064. Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ, quien está siendo procesado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 2 armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

II.

HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó el Fiscal 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca, se extrae lo siguiente: «HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES TEMPORALMENTE hablando, vamos a indicar que el pasado 3 de abril del año 2023, siendo las 9 y 30 de la mañana, fue sorprendido y aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano YOHAN FERNANDO BURGOS MARTINEZ (…) acto que genera su privación de la libertad.

ESPACIALMENTE, nos vamos a ubicar en el Departamento de Arauca, pero especialmente en el municipio de Arauquita y siendo muy exactos en la vereda caño salas, (…) MODALMENTE hablando, indicaremos que el día 2 de abril del año 2023, siendo las 11 y 00 de la noche, esta agencia fiscal recepciona un informe de policía judicial, en el que se solicitaba llevar a cabo una diligencia de registro y allanamiento.

(…) el requerimiento se predicaba de un inmueble en el cual al parecer se encontrarían elementos materiales de prueba que era constitutivos de la comisión de un delito. En este Informe específicamente se resaltaba que allí encontraríamos material de guerra, que era utilizado por los grupos armadas organizados, así como explosivos, material de Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 3 intendencia y logísticos, también se dio a conocer que ese lugar se encontraría personal adscrito al Batallón Héroes y Mártires del Frente de Guerra Oriental del ELN, los cuales podrán estar bajo el mando de alias GAVILAN, LOCO GERSON Y EL MONO; ante tan grave situación, se dispuso por parte de esta agencia fiscal llevar acabo la diligencia y donde los funcionarios de policía judicial adscritos a esta delegada con orden de registro y allanamiento en mano, iniciaron el movimiento hacia el lugar de los hechos, estableciendo como puesto de mando el municipio de Arauca, porque allí se encuentra el apoyo aéreo del Ejército Nacional.

(…) Una vez arribaron los policías judiciales al lugar de los hechos señalado anteriormente y siendo las 9 y 30 de la mañana inicia la diligencia, pusieron de presente el mandamiento a sus moradores y empezaron su actividad investigativa, con la compañía del señor YOHAN FERNANDO BURGOS MARTINEZ alias el MONO, quien es el propietario del inmueble, encontrando dentro de la residencia, los siguiente EMP, En la habitación No 1 una cama, un televisor, un armario, se registra en su totalidad hallando en una de las esquinas de la habitación un arma de fuego tipo escopeta calibre 22 WINCHESTER, serial B886790, EMP/EF No. 1., Siendo las 10:35 horas, continuando con el registro se ubica como espacio numero 2 una habitación que contiene una cama, un closet metálico y cielo raso en material PVC, se registra en su totalidad hallando oculto en el cielo raso, un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, sin número de serie, y 01 cañón de repuesto para ametralladora, calibre 7.62 fijándolo como EMP/EF No. 2.

Siendo las 09:47 horas, en el registro se ubica como espacio numero (sic) 4 una habitación que contiene una cama, un refrigerador, un cilindro, dos mesas de noche, una vez se registra el interior de la mesa de noche que se ubica en la parte Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 4 derecha, se hallan 01 Revolver SMITH WESSON color plateado serie ID53024 y 01 Revolver SMITH WESSON color plateado serie ID48731, fijándolo como EMP/EF No. 3.

Desde el inicio de la diligencia los uniformados de la Policía judicial, tenían conocimiento previo, que allí encontrarían al parecer elementos y personas vinculadas con el ELN y Especialmente al imputado YOHAN FERNANDO BURGOS MARTINEZ alias el MONO, en el procedimiento y los actos de investigación, se logró determinar la presunta responsabilidad así YOHAN FERNANDO BURGOS MARTINEZ, conocido con el remoquete de EL MONO, se incorporó en la organización desde el 15 al 20 de septiembre del 2022, hasta el día de ayer 3 de abril del 2023, momento que interrumpe con su captura, es decir que llevaría aproximadamente 7 meses conducta que ha ejecutado de manera constante e ininterrumpida; es miembro activo del ELN, Comisión BATALLON HEROES Y MARTIREZ, pero también presta sus oficios para la compañía MARTHA ELENA BARON, del FRENTE DOMINGO LAIN SANEZ, le cumple ordenes al señor ISIDRO LOPEZ SIERRA, alias GAVILAN, como también al LOCO GERSON, ya MAIKOL, fue reclutado por alias GAVILAN, ejecuta sus actos contrarios a derecho en el municipio de Arauquita y Tame en veredas tales como Caño salas, la Horqueta, Botalón, Bocas del Ele, la Conquista, Caño Colorado, Las Abejas, Maporal.

En la organización ostenta el cargo de miliciano, es decir es una persona que se camufla entre la población civil, él no vive en campamentos guerrilleros, no utiliza uniformes o anda con fusil, su roles distinto (sic) al guerrillero de base, pues el presta sus servicio para el GAO, de una manera distinta tiene a su cargo la logística, es decir el encargado de llevar alimentos desde su finca, hasta los campamentos donde se encuentra la organización, también los provee de carne cuando les facilita su ganado, lleva medicamentos cuando estos le son requeridos, es una persona de aquellas que permite las comunicaciones pues a través de su WIFI es que logran usar el Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 5 WhatsApp a efecto de no ser detectados o interceptados, también lleva gasolina, les presta vehículos, las armas que fueron halladas en su poder y descritas en líneas anteriores son de su propiedad y el cañon lo resguarda a los miembros de fila del ELN.

(…)» III.

ANTECEDENTES RELEVANTES Esta Sala por considerar que de la información remitida en el incidente no era posible determinar la actuación procesal y si el procesado fue imputado o acusado como miembros de un GDO, requirió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Arauca para que remitiera copia del expediente. Así, al revisarse la información allegada, se encontró que: 3.

El 4 y 5 de abril de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Arauca, se adelantaron audiencias preliminares de legalizaciones de captura, de registro de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ y otra persona. 3.1.

En cuanto ahora interesa, el Fiscal 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Arauca formuló imputación1 en contra BURGOS MARTÍNEZ por la presunta comisión del delito de rebelión. 1 Audiencia del 4 de abril de 2023. Récord: 1:32:21 a 1:44:54 minutos. Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 6 Señaló el fiscal que de acuerdo con la investigación logró determinar que YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ: «ese ciudadano conocido con el remoquete de EL MONO, quien se incorporó en la organización desde el 15 al 20 de septiembre del 2022, aproximadamente hasta el día de ayer 3 de abril del 2023, momento que interrumpió su actividad criminal fue por la captura, es decir que llevaría aproximadamente 7 meses y esta conducta la ha ejecutado de manera constante e ininterrumpida; él es un miembro activo del ELN, pertenece a la Comisión BATALLON HEROES Y MARTIREZ, pero también presta sus oficios para la compañía MARTHA ELENA BARON, del FRENTE DOMINGO LAIN SANEZ, le cumple ordenes al señor ISIDRO LOPEZ SIERRA, alias GAVILAN, como también al LOCO GERSON, y a MAIKOL, fue reclutado por alias GAVILAN, ejecuta sus actos contrarios a derecho en el municipio de Arauquita y Tame en los diferentes sectores, pero especialmente en Las Abejas, Maporal.

En la organización él ostenta el cargo de miliciano, es decir es una persona que se camufla entre la población civil, él no vive en campamentos guerrilleros, no utiliza uniformes o no usa fusil, su rol es distinto a un guerrillero de base, pues el presta sus servicios para el GAO, de una manera distinta tiene a su cargo es la parte de la logística, es decir el encargado de llevar alimentos desde su finca, hasta los campamentos donde se encuentra la organización, también los provee de carne cuando les facilita su ganado, lleva medicamentos cuando estos le son requeridos, es una persona de aquellas que permite las comunicaciones pues a través de su WIFI es que logran usar el WhatsApp a efecto de no ser detectados o Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 7 interceptados, también lleva gasolina, les presta vehículos, las armas que fueron halladas en su poder y descritas en líneas anteriores son de su propiedad y el cañón de la ametralladora lo resguardaba a favor de los miembros del ELN.

(…) él pertenece a una organización (…)»2 3.2. De igual forma, se advierte que en sesión de audiencia de 5 de abril de 2023, le fue impuesta a YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 4. El 11 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Arauca, el Fiscal 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales adicionó la imputación en contra BURGOS MARTÍNEZ y le enrostró los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 5.

La Fiscalía 117 Especializada de Arauca, el 2 de septiembre de 2023, radicó escrito de acusación en contra YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ. 6. Correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Arauca; el 18 de diciembre de 2023, se realizó audiencia de acusación3 2 James Stevenson Monoga Durán. 3 Récord: 18:16 minutos.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 8 en contra de BURGOS MARTÍNEZ, y lo acusó4 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 365) y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (artículo 366), y se encuentra pendiente para realizar audiencia preparatoria5. 7.

El 2 de febrero de 2024, la defensa de YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ, radicó solicitud de «revocatoria de medida de aseguramiento». 8. Por reparto efectuado el 5 de febrero de 2024, el asunto fue asignado al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Arauca, despacho que instaló audiencia el siguiente 16 de febrero. 8.1.

En aquella oportunidad el defensor6 de BURGOS MARTÍNEZ expuso que solicitaba la «revocatoria de medida de aseguramiento» toda vez que, «al desaparecer el delito motivo de la medida de aseguramiento tiene que desaparecer esta.» 8.2. Por su parte, el representante de la Fiscalía7 General de la Nación, argumentó lo siguiente: «procederá a hacer una petición muy respetuosa y es la declaratoria solicitada por parte de la fiscalía de su presidencia de incompetencia por carecer para conocer del 4 Si bien la fiscalía le imputó el delito de rebelión, y posteriormente la adicionó -la imputación- con los delitos de porte de armas; en la acusación, únicamente le enrostró estas últimas dos conductas, es decir, no lo acusó por rebelión. 5 Fijó el 22 de marzo de 2024, hora 2:15 p.m. 6 Récord: 0:05:55 a 0:52:09 minutos. 7 Récord: 0:56:40 a 1:08:02 minutos.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 9 desarrollo de la presente audiencia y lo hago en armonía con el argumento presentado con (sic) el señor defensor (…) parcialmente estando de acuerdo el señor defensor indicó y de lo cual, sino estoy mal dentro de los elementos materiales probatorios se corrió traslado del escrito de acusación bajo el cual fuera llamado a juicio el señor YOHAN FERNANDO BURGOS y en el cual se indicara que al parecer la fiscalía retirara o desistiera de un cargo (…) no existió ninguna alusión o argumento por parte del señor defensor, lo cual significa que al unísono estamos de acuerdo hasta este momento en los hechos jurídicamente relevantes planteados en el escrito de acusación y en los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se llamó y se hizo la formulación de acusación, es decir que el núcleo fáctico se mantiene incólume, intacto hasta este momento porque no fue objeto de señalamiento por parte del señor defensor (…) siguiendo los derroteros de los jueces de control de garantías del Departamento de Arauca, efectivamente y dando aplicación o teniendo en cuenta los oficios que se han remitido por diferentes juzgados del Distrito Judicial de Arauca para señalar que el desarrollo de esas audiencias conforme al Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 en donde se indicó que o se definió la competencia de los jueces penales municipales con funciones de control de garantías ambulantes (…) en el artículo 7 se indica: Artículo 7.

Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 10 En razón de lo anterior su señoría, pues en este momento la competencia según el Acuerdo por parte del Consejo Superior de la Judicatura y en especial para esta audiencia (…) se tendría que remitir al juez competente, que es, los jueces penales municipales con función de control de garantías ambulantes de la ciudad de Cúcuta que le corresponde los del Distrito Judicial de Arauca, en ese sentido su señoría (…) se traba conflicto de competencia para que usted conozca del desarrollo de esta diligencia pues teniendo en cuenta lo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura y los derroteros señalados en el núcleo fáctico que no se modificó del escrito de acusación (…)» 8.3.

Frente a la manifestación de impugnación de competencia expuesta por el Fiscal delegado, el defensor8 de BURGOS MARTÍNEZ expuso que «El señor fiscal lo que hace trae a colación es un Acuerdo (…) los acuerdos, circulares y memorandos están por debajo de la fundamentación normativa de una ley (…) la Ley 906 (…) establece la competencia de los jueces penales municipales e igualmente de los jueces de control de garantías (…) no es válida la posición de que un Acuerdo venga a estar por encima de una disposición legal (…) en consecuencia solicito se despache desfavorablemente la solicitud de la fiscalía y se proceda si más ni más a tomar la decisión (…).» 8.4.

Luego de escuchar a las partes y dar lectura a las consideraciones de una providencia de la Corte 8 Récord: 1:08:35 a 1:13:18 minutos. Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 11 Suprema de Justicia9 y al Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, el funcionario judicial10, expuso que: «tanto en la audiencia de imputación que dio lugar a la imposición de la medida de aseguramiento, como en el escrito de acusación que se presentó (…) se señala expresamente que o supuestamente que (…) YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ es miembro o se afirma expresamente que lo relacionan con su membrecía, los elementos materiales probatorios al Grupo Armado Organizado del ELN, así se dice tanto en el acta de la audiencia concentrada como en el escrito de acusación, en ese sentido a mi parecer y sin que esto sea vinculante la competencia conforme a las razones ya expuestas está asignada y corresponde a los jueces de control de garantías ambulantes de la ciudad de Cúcuta (…) acá se trata de acuerdo con lo señalado en la imputación y en el escrito de acusación y la formulación debidamente realizada de una investigación en contra de un supuesto miembro de un grupo armado organizado, más exactamente del GAO ELN (…) en ese sentido tiene razón el fiscal (…)» 8.5.

Ante la controversia, el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Arauca, envió el caso a la Sala para definir la competencia. IV. CONSIDERACIONES 9 Radicación 65351 10 Récord: 1:20:14 a 1:37:09 minutos. Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 12 9. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Arauca y Cúcuta. 10.

Sobre la definición de competencia y su trámite. 10.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 10.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 5561611, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la 11 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 13 actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 10.3.

Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Arauca, rehusó la competencia para conocer de la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ, porque consideró que le asiste razón al Fiscal 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, por cuanto, en efecto al haberse indicado en la audiencia de imputación, en el escrito y en la audiencia de acusación que presuntamente BURGOS MARTÍNEZ, pertenece al Grupo Delincuencial Organizado ELN, corresponde conocer de la citada diligencia a los jueces de control de garantías ambulantes de la ciudad de Cúcuta, ello en aplicación del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024.

Y, contrario a lo anterior, el profesional del derecho manifestó que no puede «sobreponerse» el citado Acuerdo por encima de lo dispuesto en la Ley 906 de 2004. Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 14 10.4. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito, la Sala advierte que no existe duda acerca la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento » presentada por el defensor de YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ, quien está siendo procesado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 11.

En ese escenario, la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías. 12. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»12. 13.

De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la 12 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 15 audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»13.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que14: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede15. 14.

Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201816 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador 13 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 14 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 15 AP731-2015 (45389). 16 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 16 al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 14.1.

Ley 1908 de 2018 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. -.

Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 17 de Palermo17, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional». 14.2. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias sustanciales, como viene de verse. 17 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos.

Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 18 15. Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A18 y en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). 15.1.

Frente a dicha norma, ha establecido esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados.

Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación19.(Negrilla fuera de texto). 18 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 19 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 19 15.2.

También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes20, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 15.3.

Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 15.4.

Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra personas vinculadas a un G.D.O o G.A.O, se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la 20 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19- 11379 del 6 de septiembre de 2019.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 20 Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 15.5.

La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación21, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados.

Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.

Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo 21 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 21 relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 15.6.

Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, como, la exigencia allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 15.7.

Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma. 15.8. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”22, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes. 22 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.

Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 22 15.9. De otra parte, con el propósito de fijar criterios claros de competencia, el Acuerdo, PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 «Por medio del cual se define la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes» en su artículo 7°, indicó: «Artículo 7.

Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.» 16.

Caso concreto 16.1. Verificado el contenido de las piezas procesales y audios obrantes, se advierte que, en la formulación de imputación, la fiscalía señaló la existencia de un Grupo Armado Organizado -GAO- denominado ELN. Puntualmente refirió que YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ: «ciudadano conocido con el remoquete de EL MONO, quien se incorporó en la organización desde el 15 al 20 de septiembre del 2022, aproximadamente hasta el día de ayer 3 de abril del 2023 (…); él es un miembro activo del ELN (…) En la organización él ostenta el cargo de miliciano, es decir es una persona que se camufla entre la población civil, él no vive en campamentos guerrilleros, no utiliza uniformes o no usa fusil, su rol es distinto a un guerrillero de base, pues el presta sus servicios para el GAO, de una manera distinta tiene a su Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 23 cargo es la parte de la logística, es decir el encargado de llevar alimentos desde su finca, hasta los campamentos donde se encuentra la organización, también los provee de carne cuando les facilita su ganado, lleva medicamentos cuando estos le son requeridos (…)» 16.2.

Dichas circunstancias se reiteraron en el escrito de acusación, allegado a las presentes diligencias, pues allí se anotó que BURGOS MARTÍNEZ: «(…) conocido con el remoquete de EL MONO (…) es miembro activo del ELN, (…) En la organización ostenta el cargo de miliciano, es decir es una persona que se camufla entre la población civil, él no vive en campamentos guerrilleros, no utiliza uniformes o anda con fusil, su roles distinto (sic) al guerrillero de base, pues el presta sus servicio para el GAO, de una manera distinta tiene a su cargo la logística, (…)». 16.3.

De manera que, como lo pretendido es la «revocatoria de la medida de aseguramiento», impuesta el 5° de abril de 2023, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Arauca a YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ, presunto integrante de un Grupo Armado Organizado -GAO- denominado ELN, corresponde conocer de dicha solicitud a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes. 16.4.

En este caso, es un hecho cierto que la audiencia de imputación se llevó a cabo en la Ciudad de Arauca, específicamente ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 24 de con funciones de Control de Garantías, y que la Fiscalía 117 Especializada, el 2 de septiembre de 2023, radicó escrito de acusación en contra YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ, y correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de la misma Ciudad, en donde el 18 de diciembre de 2023, se realizó audiencia de acusación. 16.5.

Ahora, como se anticipó, el artículo 7º del Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, señala que, los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta tienen competencia “territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca23, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”. 16.6.

Luego, en este caso, la competencia para conocer de la «revocatoria de la medida de aseguramiento», corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta –reparto-. Por consiguiente, las diligencias serán remitidas al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, para efectuar el correspondiente reparto al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad. 23 Negrilla fuera del texto original Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 25 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, V.

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de «revocatoria de la medida de aseguramiento» presentada por el defensor de YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Cúcuta –reparto-. 2. REMITIR el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que realice el respectivo reparto entre los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de esa ciudad. 3.

COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal. 4. Contra esta providencia no proceden recursos. Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 26

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 27 Definición de competencia N° 65835 CUI 81001600000020230001701 YOHAN FERNANDO BURGOS MARTÍNEZ 28 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria