Micelio
AP1701-2014(43476)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia 43476 Eliana Patricia Macías Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP1701-2014 Radicación N° 43476 Aprobado Acta No.93 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a resolver el incidente de definición de competencia propuesta por el defensor de Eliana Patricia Macías Hernández, para que la Jueza Cuarta Penal del Circuito Especializado de Medellín, no conozca del juicio, en razón del factor territorial.

ANTECEDENTES La investigación tiene como génesis la misiva remitida por la Administración para el Control de Drogas -DEA- con sede en Bogotá, al Jefe de la Unidad Control Heroína de la Dirección Antinarcóticos, en la cual informa de la existencia de una presunta red dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes desde Colombia hacia los Estados Unidos de Norteamérica, así mismo, allega el número de cinco abonados celulares por medio de los cuales las personas coordinaban sus actividades.

La Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los elementos probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, pudo establecer: (i) Los integrantes de la presunta organización criminal, entre ellos, Eliana Patricia Macías Hernández y Mario Alejandro Niño García. (ii) El área de operaciones las delimitó a las ciudades de Medellín – Antioquia –, Riohacha y Maicao – Guajira –, AguaChica – Cesar – y Santa Marta – Magdalena –.

(iii) En relación con el tráfico de estupefacientes, determinaron las rutas para transportar cocaína, así: desde Santa Marta a Riohacha, de Aguachica a Riohacha y de allí a Maicao, para terminar la travesía en la Alta Guajira, lugar de envío del alcaloide a Centro America. También coordinaron el transporte de marihuana “CREEPY” desde Calí hasta Medellín. (iv) El 14 de febrero de 2012, capturaron a Mario Alejandro Niño y dos personas más, cuando transportaban armas desde Medellín a Riohacha en un bus de servicio público, en el cual se encontró: (1) fusil marca Kruger 5.56, (4) pistolas Pietro Beretta, (38) proveedores para pistola, (30) cartuchos 5.56, (500) cartuchos 9mm, (10) chalecos de asalto y (7) porta proveedores para pistola.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. En las audiencias preliminares realizadas ante el Juez Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se legalizó, el allanamiento y la captura de Eliana Patricia Macías Hernández como de Mario Alejandro Niño García. La Fiscalía General de la Nación le imputó a Macías Hernández el delito de tráfico, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado y a Niño García los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Por último, el juzgador accedió a la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El 20 de enero de los corrientes, la delegada Fiscal presentó escrito de acusación en contra de los imputados, por los mismos delitos. 3. El 12 de febrero 2014, la Jueza Cuarta Penal del Circuito Especializado de Medellín instaló la audiencia de formulación de acusación. El defensor de Eliana Patricia Macías Hernández, en el traslado del inciso 1º del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, impugnó la competencia y adujo como razones: a. La noticia criminal fue presentada por un Agente de la DEA en Bogotá, y es en esa ciudad donde se adelantaron las investigaciones. b. El tráfico de estupefacientes tuvo ocurrencia en Montería, la Guajira, Barranquilla, Cartagena y Magdalena, es decir, en jurisdicción diferente a la de Antioquia. c. Termina afirmando, que ante la inexistencia de un fundamento para acusar en Medellín, el juicio debe adelantarse en Bogotá o en los juzgados especializados de la Costa Atlántica. 4.

Por su parte, la Fiscal se opuso a dicha pretensión de la defensa, manifestando que en Medellín se encontraron elementos materiales probatorios fundamentales y es prerrogativa del Ente Acusador, determinar el lugar de acusación cuando la conducta punible abarca varios lugares o es realizada en el exterior. 5. A su turno, el Ministerio Público coadyuvó el razonamiento de la Fiscalía. CONSIDERACIONES 1.

El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de « la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos»; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto. 2. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.

Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». 3.

En ese orden de ideas, es necesario advertir, que la impugnación de la competencia propuesta, se ofrece, no solo innecesaria, sino contraria a claros principios de celeridad y eficacia. La Corte ha venido repitiendo de manera infatigable, y lo reafirma una vez más, que en tratándose del inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es la Fiscalía quien tiene la potestad de escoger el juez de conocimiento, decisión que « no es arbitraria ni omnímoda sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los - elementos fundamentales de la acusación – CSJ AP, 15 de julio de 2008, rad No. 30152 –». 4.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, es palmario que el escrito de acusación señala a Eliana Patricia Macías Hernández y Mario Alejandro Niño García, como presuntos integrantes de una probable banda criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, con múltiples tentáculos, donde sus vasos comunicantes entrelazaban varias ciudades, empero, el centro de operaciones lo determinó la Fiscalía en Medellín – Antioquia –, Aguachica – Cesar –, Santa Marta – Magdalena –, Riohacha y Maicao en la Guajira.

Por lo tanto, ante la imposibilidad de establecer un sitio específico de recaudo de los elementos materiales probatorios, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, armar el rompecabezas de los elementos suasorios y determinar de acuerdo a ellos, el distrito judicial en el cual va a adelantar el juicio. 5. En ese orden de ideas, al momento de presentar la Fiscalía General de la Nación el escrito de acusación, ya están en manos del Fiscal delegado los elementos materiales probatorios que hará valer en juicio, por lo tanto, cuestionar donde fueron recaudados o por quién se recolectaron, ninguna incidencia tiene frente a la escogencia del Juez que adelantará el juicio.

Por ende, si la Fiscal encargada del asunto presentó el escrito de acusación ante uno de los jueces que, por competencia a prevención, tienen plena legitimidad para conocer de lo solicitado, y ello deviene de su facultad de definir dónde se hallan más a la mano los elementos probatorios, mal puede la defensa de Macías Hernández modificar la definida intervención de la justicia, pretextando sin razón, que los hechos por los cuales se acusa a su defendida no tuvieron ocurrencia en Medellín. Por lo expuesto, la Sala dispondrá que la competencia para conocer de la audiencia de acusación, sea la Jueza Penal del Circuito Especializado de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de la audiencia de acusación en contra de Eliana Patricia Macías Hernández y Mario Alejandro Niño García, le corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, a quien se remitirá el expediente.

Contra esa decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 9