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AP1690-2020(53894)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1690-2020 Radicación # 53894 Acta 158 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado SALVADOR RUIZ ESPINEL, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio de Descongestión, en su orden, el 2 de mayo de 2008 y el 10 de julio de 2012, mediante los cuales fue condenado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que el 18 de diciembre de 2013, suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de SALVADOR RUIZ ESPINEL (Rad. 40440). Advierten, por ende, la configuración de la causal impeditiva especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corte encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «no observa, con ocasión del trámite procesal o del fallo impugnado, vulneración de los derechos fundamentales inherentes al procesado SALVADOR RUIZ ESPINEL, como para que sea necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste para conjurar algún atentado de esa estirpe», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se REVISIÓN 53894 SALVADOR RUIZ ESPINEL 6 solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad. Finalmente, es pertinente señalar que la Sala se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que fueron elegidos culminó. Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria