DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1688-2021 Radicación No. 57387 Acta 104. Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público y la apoderada de Rohan Edward Leslie Spicer, ciudadano bahameño requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2020- 0099515/DSI/vi/Amb/mas del 18 de febrero de 20201, la 1 Folios 4, carpeta virtual trámite de extradición, expediente digital. Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 2 embajada de la República de Francia solicitó la captura y extradición formal de Rohan Edward Leslie Spicer identificado con pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de NASSAU, requerido por los delitos de importación y exportación de estupefacientes en banda organizada; adquisición, tenencia transporte oferta o cesión de estupefacientes; participación en asociación delictiva para la preparación de un crimen o delito punibles con 10 años de prisión; y transporte de mercancías peligrosas para la salud pública sin documento justificativo legal: hecho considerado como contrabando.
Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 11 de diciembre de 2019, por la jueza de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Fort de France, dentro de la investigación No. JIJIRSA1 19000021. 2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Rohan Edward Leslie Spicer, mediante resolución del 18 de febrero de 20202.
La detención del ciudadano bahameño se produjo el 12 de febrero del mismo año en el Aeropuerto Internacional El Dorado, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol nº A-12821/12-2018, publicada el 13 de diciembre de 2019, por solicitud de la República de Francia. 3. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI n1 0515 del 18 de febrero de 2020, dirigido 2 Folios 90 a 94, ibídem.
Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850. Asimismo, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 4.
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI20-0008580-DAI-11003, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. 5. Mediante auto del 23 de julio de 2020, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Rohan Edward Leslie Spicer la designación de apoderado.
No obstante, a través de constancia secretarial del 19 de agosto del mismo año, se puso en conocimiento que el requerido solicitó la designación de un traductor oficial del idioma inglés y se negó a suscribir el acta de notificación del anterior auto. 6. Con fundamento en lo expuesto, en proveído del 28 de agosto del mismo año, la Sala ordenó que por Secretaría se adelantaran los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial.
A su turno, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial designó una traductora oficial del idioma inglés -español, quien tomó posesión el 3 de diciembre de 2020. 3 Folios 1 y 2, oficio remisorio C.S.J., expediente digital. Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 4 7. Mediante auto del 2 de febrero de 2021, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de confianza designada por el requerido; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS 1. La representante del Ministerio Público solicitó las siguientes pruebas4: 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia. 1.2. Requerir a la Policía Nacional – DIJIN, para que remita el resultado de la confrontación dactiloscópica realizada al ciudadano bahameño Rohan Edward Leslie Spicer.
Esto, comoquiera que dicho documento no obra en los anexos de la extradición. 2. Por su parte, la defensora contractual de Rohan Edward Leslie Spicer solicitó las siguientes5: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que certifique si contra el requerido se adelanta 4 Folios 1 y 2, memorial Procuraduría solicitudes probatorias. 5 Folios 1 a 15, memorial apoderada solicitudes probatorias.
Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 5 o adelantó proceso judicial por parte de las autoridades judiciales colombianas. 2.2. Oficiar a la Dirección de Investigación Criminal DIJIN de la Policía Nacional, para que indique si contra el requerido obra orden de captura u anotación, en virtud de procesos penales adelantados en Colombia. 2.3.
En adición a lo expuesto, la apoderada judicial indicó que del acervo probatorio allegado por la República de Francia no se deprende que se haya dictado una resolución de acusación en contra de Rohan Edward Leslie Spicer; sino, únicamente una orden de arresto. Situación que desconoce lo dispuesto en canon 512 del la Ley 906 de 2004. No obstante, no elevó solicitud probatoria concreta frente a ese punto 2.4.
De otra parte, manifestó que la formalización de la extradición se dio por fuera de los términos legales previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, toda vez que la misma solo tuvo lugar hasta el 9 de julio de 2020, mediante Nota Verbal 2020-0285117/DCI/VI/AP/. Motivo por el cual, consideró que el ciudadano bahameño debía ser puesto en libertad. 2.5.
Finalmente, alega que se incumplieron las obligaciones dispuestas en el artículo 8 ejusdem, en tanto, no se notificaron de forma inmediata los actos emitidos en contra del requerido, en un idioma que éste hubiera entendido. Lo cual, desconoció su derecho a la defensa, al Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 6 debido proceso, legalidad, dignidad humana, entre otros.
Por lo que solicitó la emisión de un concepto desfavorable. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa. La Sala no se pronunciará acerca de la petición de libertad del ciudadano Rohan Edward Leslie Spicer, referida en el numeral 2.4. de los requerimientos probatorios. Ello, comoquiera que esta oportunidad está prevista únicamente para manifestarse acerca de las solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes.
Aunado a lo anterior, se aclara que el requerido se encuentra privado de la libertad a disposición de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de la resolución del 18 de febrero de 2020, emitida conforme lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, es ese despacho el competente para resolver cualquier petición relacionada con la libertad del ciudadano pedido en extradición, de acuerdo a las causales previstas en la ley o el tratado internacional, según sea el caso.
En sentido similar, la Sala tampoco se pronunciará sobre la petición de la emisión de concepto desfavorable a la extradición, señalada en el numeral 2.5. del acápite de peticiones probatorias. Lo anterior, debido a que el cumplimiento o no de los requisitos para conceptuar de manera favorable el pedido de extradición, se abordará a la Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 7 hora de emitir concepto y no en el actual estadio procesal, que según se indicó en precedencia, esta dispuesto para fines diferentes. 2.
Las Pruebas en el Trámite de Extradición. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse conforme la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente: Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos.
De igual manera, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería indicó que resulta aplicable la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual fue aprobada Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 8 mediante la Ley 67 de 1993, que en el párrafo 5 del artículo 6° dispone: «la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
Por ello, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,6 vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición7.
Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas 6 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 7 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 9 que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas. 3.
De las solicitudes probatorias. 3.1. Se decretarán las pruebas descritas en los numerales 1.1., 2.1. y 2.2. del acápite de solicitudes probatorias, conforme lo pedido por el Ministerio Público y la defensa del requerido, por las siguientes razones. La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial8, al disponer que en adelante en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida.
Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que comuniquen si contra Rohan Edward Leslie Spicer identificado con pasaporte nº AA012811, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna 8 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036.
Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 10 investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, deben indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 3.2.
De otra parte, se decretará el requerimiento probatorio del numeral 1.2. de las solicitudes extendidas por la delegada del Ministerio Público. Al respecto se tiene que uno de los tópicos que debe analizar esta Corporación a la hora de emitir concepto, consiste en establecer si el ciudadano procesado en el país extranjero es el mismo sometido al trámite de extradición. Analizados los documentos que obran en la solicitud de extradición, únicamente reposa la tarjeta decadactilar del capturado por cuenta de este trámite, sin que se aprecie el Informe de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia con el resultado del cotejo de dichas huellas, que permita establecer que corresponden a las de la persona pedida en extradición por la República de Francia. En ese orden, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación a fin de que remita copia de todos los actos a través de los cuales llevó a cabo las labores de identificación e Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 11 individualización de la persona detenida el 12 de febrero de 2020, quien se reseñó como Rohan Edward Leslie Spicer identificado con pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de NASSAU.
En caso de que no se cuente con los mismos, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que adelante las labores necesarias para la identificación plena del capturado, tales como toma de huellas, confrontación de las mismas con las que a nombre de Rohan Edward Leslie Spicer reposan en el país de origen del requerido, entre otras que resulten pertinentes. 3.3.
En atención a la manifestación reseñada en numeral 2.3. de las solicitudes probatorias de la defensa del requerido, no se decretará ninguna prueba, por razones que pasan a exponerse. El artículo 3° de la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos» establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.
Sobre el particular, se destaca que lo expuesto por la defensora contractual de Rohan Edward Leslie Spicer, pese a no postular la práctica de prueba en concreto, apunta a desvirtuar la suficiencia de los documentos aportados a la extradición por la República de Francia. Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 12 Sin embargo, es de aclarar que una vez revisados los legajos que soportan el pedido de extradición, no se estima necesario decretar ningún medio de prueba de oficio tendiente a verificar la validez formal de la documentación. Motivo por el cual, la Corte se pronunciará de forma definitiva sobre dicho requisito, a la hora de emitir el respectivo concepto.
Finalmente, la Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento probatorio alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público y la defensa del requerido, señaladas en los numerales 1.1., 2.1. y 2.2. de las solicitudes probatorias.
En consecuencia, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que comuniquen si contra Rohan Edward Leslie Spicer identificado con pasaporte nº AA012811, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro.
En caso afirmativo, deben indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 13 como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.
DECRETA R la prueba solicitada por la representante del Ministerio Público prevista en el numeral 1.2. del acápite de peticiones probatorias. En consecuencia, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que remita copia de todos los actos a través de los cuales llevó a cabo las labores de identificación e individualización de la persona detenida el 12 de febrero de 2020, quien se reseñó como Rohan Edward Leslie Spicer identificado con pasaporte nº AA012811 y documento de identidad nº 50071823 de NASSAU.
En caso de que no se cuente con los mismos, se ordenará OFICIAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que adelante las labores necesarias para la identificación plena del capturado, tales como toma de huellas, confrontación de las mismas con las que a nombre de Rohan Edward Leslie Spicer reposan en el país de origen del requerido, entre otras que resulten pertinentes. 3.
NEGAR la petición de libertad del ciudadano Rohan Edward Leslie Spicer, conforme se señaló en el numeral 1 de las consideraciones. Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 14 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 15 Extradición nº 57387 Rohan Edward Leslie Spicer 16 Nubia Yolanda Nova García Secretaria