CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia No. 42253 Milton Yecibt Perea Mosquera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1685-2014 Radicación n° 42253 (Aprobado Acta No. 93) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). V I S T O S Procede la Sala a considerar la viabilidad de precluir el procedimiento y consecuentemente archivar la actuación, por la muerte del procesado Milton Yecibt Perea Mosquera.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- Ante el Juzgado Civil del Circuito de Itsmina – Chocó, a cargo del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, Sunandmoon Olave Lozano, abogada y endosataria de cheques de varios beneficiarios, cuyo importe ascendía a la suma de $174´305.144.oo, presentó demanda ejecutiva civil de menor cuantía, contra el municipio de Alto Baudó, que giró los respectivos títulos valores, en el lapso corrido entre octubre de 2007 y enero del siguiente año, por lo que el 14 de febrero de 2008, el titular del despacho judicial, libró mandamiento de pago por el indicado valor, más los intereses moratorios causados desde que la obligación se hizo exigible, hasta la cancelación total de la misma.
Posteriormente, es decir, el 17 de abril del mismo año, emitió fallo y dispuso seguir adelante con la ejecución. El 10 de junio de 2008, la profesional del derecho, radicó la liquidación del crédito por cuantía de $277´109.487.oo, a la vez que pidió la ampliación de la medida cautelar, y durante los meses de agosto, octubre y diciembre de aquel año, presentó 3 solicitudes.
El implicado Perea Mosquera, con fechas del 3 de agosto, 30 de octubre y 15 de diciembre de 2009, decretó, embargos y retenciones, cada una por la suma de $1.006.484.739, de los dineros del citado municipio, en diferentes cuentas, entre las que obran la de predial indígena y propósito general, determinaciones que la secretaria del Juzgado formalizó ante los gerentes de las respectivas entidades bancarias y que aluden a montos que superaban con creces el relativo al del mandamiento de pago que se dispuso en dicho diligenciamiento. 2.- El 18 de mayo de 2011, se le formuló imputación al doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, Juez Civil del Circuito de Istmina y fue acusado el 26 de julio siguiente, por los delitos de prevaricato por acción y tentativa de peculado por apropiación. El Tribunal Superior de Quibdó, en Sala Única y mediante sentencia del 4 de julio de 2013, lo condenó a las penas de 60 meses de prisión y multa de 95.875 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, durante 88 meses, por la conducta prevaricadora, mientras que lo absolvió del peculado por el que se le acusó. Adicionalmente, le negó los subrogados, razón por la cual pidió al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, que lo dejara a disposición de este proceso, en cuanto cesaran las causas que lo tienen en aflicción corporal por cuenta de otro. 3.- Contra la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación, que correspondería resolver a esta Corporación, de no ser porque se allegó el informe secretarial con el anexo correspondiente al registro de defunción del procesado, que da cuenta de la muerte de éste, ocurrida el 7 de octubre de 2013, episodio que imposibilita continuar con el ejercicio de la persecución penal y hace imperioso decretar la preclusión, al traducirse en causal objetiva de extinción de la acción penal, conforme al artículo 82.1 del Estatuto punitivo, en armonía con el 332.1 de la Ley 906 de 2004.
Al efecto, se dispondrá el archivo definitivo de la actuación y su devolución al Tribunal de origen, en donde se deberán realizar las anotaciones y cancelaciones que correspondan. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Precluir el presente procedimiento, dada la muerte del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera y archivarlo de manera definitiva, previas anotaciones y cancelaciones de rigor, por parte del Tribunal de origen, a donde se remitirá la actuación. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GÓNZALEZ MUÑÓZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 3