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AP1683-2019(55254)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Definición de competencia No. 55254 Jorge Eliécer Guzmán Ospina EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1683-2019 Radicado N° 55254. Acta 110. Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del proceso seguido en contra de Jorge Eliécer Guzmán Ospina, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

ANTECEDENTES 1. El 8 de febrero de 2019, la Fiscalía 18 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Bucaramanga, radicó escrito de acusación en contra de Jorge Eliécer Guzmán Ospina, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos: El día 8 de enero de 2015, en inspección antinarcóticos realizada por parte de personal de la Compañía de Control Portuario de Cartagena, detectaron inconsistencias en mil (1.000) bultos de abono orgánico mineral, fuerte olor característico a estupefaciente, señal positiva que les dio el canino para narcóticos y en pruebas preliminares de PIPH arrojó positivo para alcaloides, sin poder determinar qué tipo de sustancia estupefaciente contenían esos bultos, por lo tanto sacaron muestras que fueron enviadas al laboratorio de la Policía Nacional – DIJIN en Bogotá, para determinar con exámenes más especializados qué tipo de alcaloides estaba mezclado con el supuesto abono orgánico.

El laboratorio dela DIJIN – Bogotá determinó que las muestras enviadas contenían cocaína, por tal motivo se confirma que el abono orgánico estaba mezclado con esa sustancia estupefaciente y se procedió a judicializar el caso, enviando treinta y tres (33) muestras al laboratorio el porcentaje de cocaína mezclada con el abono orgánico en un (01) kilogramo para establecer cuántos kilos de sustancia estupefaciente había en veinticinco mil (25.000) kilogramos, peso bruto total de los mil (sacos o bultos) de abono orgánico.

Medicina Legal y Ciencias Forenses de Barranquilla, informó que una vez realizados los análisis de laboratorio establecieron que la totalidad de las muestras (33) contenían cocaína, y que el porcentaje de sustancia estupefaciente era del 12.4% para un peso bruto total de la muestra enviada 1000 gramos corresponden a 124 gramos netos de cocaína, es decir, que los 25000 kg corresponden a 3.099 kilogramos de cocaína. 2.

Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 30 de abril de 2019. En esa oportunidad, el Ministerio Público impugnó la competencia de ese despacho, dado que la incautación del objeto material del delito habría tenido lugar el 8 de enero de 2015 en la ciudad de Cartagena; y es el juez de ese lugar el encargado de conocer este asunto.

La defensa, por su parte, coadyuvó dicha postulación. 3. Con ocasión de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo ordenado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que, en su criterio, el asunto debe ser conocido por una autoridad perteneciente al Distrito Judicial de Cartagena, el cual es distinto al suyo.

CONSIDERACIONES Con fundamento en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, circunstancia que satisface este asunto, en la medida que le ha sido impugnada la competencia al juez adscrito al Distrito Judicial de Bogotá, mientras que el funcionario considerado competente pertenece al Distrito Judicial de Cartagena.

El supuesto fáctico delimitado en el escrito de acusación establece que la conducta delictiva atribuida a Jorge Eliécer Guzmán Ospina fue presuntamente ejecutada en la ciudad de Cartagena. El primer factor para establecer la competencia, es el objetivo de acuerdo con la naturaleza del delito. El segundo es el territorial, el cual está delimitado por el lugar donde se ejecutó la acción, o en el que debió realizarse la acción omitida [delitos de omisión], o en donde se produjo o debió producirse el resultado.

En este caso no hay discusión acerca de la calificación jurídica dada a los hechos imputados al procesado, esto es, tráfico de estupefacientes descrito en el artículo 376 del Código Penal, el cual de acuerdo con la información que se extrae de la carpeta, por la cantidad del estupefaciente hallada bajo su poder [3.099 kilogramos de cocaína] configura la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 ibídem, por lo que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces penales del circuito especializado, según lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004.

En lo que concierne al factor territorial como otro de los criterios para fijar la competencia, este asunto corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), dado que el presunto ilícito ocurrió en la capital del departamento de Bolívar, donde dicho despacho judicial ejerce jurisdicción para juzgar los delitos de su competencia (CSJ AP, 9 oct. 2013, radicado 42392).

Por lo anterior, se ordenará que la carpeta sea remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), para que convoque de manera inmediata a la audiencia de formulación de acusación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena (reparto), al cual se ordena enviar inmediatamente la actuación. Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y a todos los intervinientes en el trámite.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6