Definición de competencia No. 55021 JOHN STEVEN GALLEGO LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1680-2019 Radicación n°. 55021 Acta 110 Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del escrito de acusación presentado contra JOHN STEVEN GALLEGO, por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
HECHOS 1.- Según el escrito de acusación radicado por la Fiscalía, los hechos jurídicamente relevantes tuvieron su origen el 18 de septiembre de 2018, en el sector de Villavieja (Huila), cuando Ferney Herminso Arana Rodríguez, conductor del camión de placas TDX-558 se dirigía a la ciudad de Bogotá con el fin de entregar una carga de 447 canastas de melones de propiedad de la señora Alcira Gómez Mendoza y en el trayecto es interceptado por cuatro sujetos que exhiben armas de fuego con el fin de intimidarlo y apoderarse del vehículo.
Una vez logran su cometido, dos de ellos se dirigen con el conductor hacia las montañas con el fin de atarlo y evitar que diera aviso a las autoridades respecto del hurto perpetrado, mientras tanto los otros dos se desplazan en el automotor por la vía principal que de Villavieja (Huila) conduce a Natagaima (Tolima). En el trayecto de ese recorrido se percatan de la presencia de miembros de la Policía Nacional que les ordenan detener su rumbo.
No obstante, hacen caso omiso a tal llamado y emprenden la huida para luego encontrarse con un quiebra patas que les impide su paso, razón por la cual descienden del vehículo y se dan a la fuga. En la persecución las autoridades sólo logran interceptar a uno de ellos, quien respondía al nombre de JHON STEVEN GALLEGO. 4.- En esa misma fecha, se legalizó la captura del precitado y se impartió legalidad a la imputación que la Fiscalía le hiciera como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Acto seguido, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad de Ibagué, lugar donde hasta a la fecha se encuentra recluido. 5.- El día 14 de noviembre de 2018 la Fiscalía 47 Seccional del Guamo radicó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, despacho que fijó fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, previa realización de la misma, su titular consideró no ser competente para continuar con la etapa de juicio, dada la ocurrencia de los hechos en el municipio de Villavieja – Huila.
Por tanto, precisó que eran los jueces homólogos de la circunscripción territorial del Huila quienes debían continuar con el conocimiento del proceso y en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para dirimir la competencia. CONSIDERACIONES La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
En primer lugar ha de advertirse que para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los delitos por los cuales es acusado JOHN STEVEN GALLEGO en esta causa, tienen relación de conexidad entre sí, por cuanto, la comisión de aquellos se produjo en una sola unidad de tiempo y lugar.
En este sentido, inicialmente se considerará el factor de conexidad, para lo cual la Corte acudirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 906 de 2004, que dispone: “Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Para el caso concreto, debe examinarse la competencia funcional de cara a los delitos objetos de acusación, asunto que no advierte discusión alguna, ya que la misma opera a cargo de los Jueces Penales del Circuito, comoquiera que de un lado, el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones imputado al procesado JONH STEVEN GALLEGO, no tiene competencia especial asignada, y de otro, se observa que los objetos apoderados en el delito que atentó contra el patrimonio económico atribuido al mismo, superan los ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Numeral 2 del artículo 36 de la ley 906 de 2004). Una vez establecido que la competencia en razón de la naturaleza del asunto corresponde a Jueces Penales de la misma jerarquía, y que no define el asunto porque hay varios que la tendrían, el siguiente criterio es el territorial, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, para lo cual se hace necesario verificar cuál de los dos delitos comporta mayor gravedad, asunto que tampoco representa mayor dificultad, en tanto, la conducta punible de hurto calificado y agravado, contemplado en los artículos 239, 240 inciso 1 y 241 numerales 9º y 10º del Código Penal, estipula una mayor drasticidad punitiva[footnoteRef:1]. [1: Conforme lo establecido en los artículos citados, la pena para el delito de hurto calificado y agravado oscila entre 12 y 28 años de prisión. Por su parte, el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones consagrado en el artículo 365 del Código Penal contempla una sanción privativa de la libertad de 9 a12 años de prisión.] Según lo ha descrito la Corte, el delito de hurto se consuma cuando el autor o partícipe logra sacar de la esfera de dominio de la víctima la cosa mueble para incorporarla a la suya (CSJ SP, 2 Nov 2016, Rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, Rad. 51971 y en CSJ AP1074-2019, Rad. 54823).
En el presente caso, conforme con el escrito de acusación, se encuentra que el hurto calificado y agravado imputado al procesado se consumó en el municipio de Villavieja (Huila), lugar donde JHON STEVEN GALLEGO junto a tres sujetos se apoderaron del vehículo tipo camión de placas TDX-558, perteneciente al señor FERNEY HERMINSO ARANA RODRIGUEZ, y de la carga de melones que pretendía ser dirigida a Bogotá por parte de sus propietarios ALCIRA GOMEZ MENDOZA y FREDY SANCHEZ CONDE.
Así las cosas, la Corte asignará la competencia para conocer del proceso adelantado contra el procesado JOHN STEVEN GALLEGO a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, al cual corresponde la circunscripción territorial de Villavieja (Huila). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgado Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). 2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el conocimiento del proceso.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. 4. Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7