Definición de competencia No. 55188 JHONIER GUZMÁN MONTOYA y otros LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1679-2019 Radicación n°. 55188 Acta n. 110 Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra JHONIER GUZMÁN MONTOYA, DASLY DORALY CASTRO BORJA y ANDRÉS FELIPE ESPINOZA CABEZAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
ANTECEDENTES 1.- El 04 de marzo de 2019, la Fiscalía 27 Especializada adscrita al grupo Especial para Casos Priorizados de Cali, radicó escrito de acusación al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, en contra de DASLY DORALY CASTRO BORJA, por el delito de concierto para delinquir agravado, a JHONIER GUZMÁN MONTOYA, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[footnoteRef:1] y a ANDRÉS FELIPE ESPINOZA CABEZAS, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, destacando como hechos jurídicamente relevantes los relatados en dos eventos principales: [1: Acta de audiencia de 02 de noviembre de 2018.
Formulación de imputación – Juzgado Veintisiete Municipal de Santiago de Cali con Función de Control de Garantías, Rad. 760016000199201701910.] EVENTO 1 - CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE HOMICIDIO, ESTUPEFACIENTES, PORTAR ARMAS DE FUEGO Y OTROS DELITOS (…) JHONIER GUZMAN MONTOYA alias MOCHO, persona que reside en el sector de Los Chorros y hace parte de la organización criminal “Los 300” con injerencia en la ciudad de Palmira – Valle; quien a su vez dirige una organización dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes en los Municipios de Cerrito, Corregimiento El Placer y el Corregimiento de Amaime del Municipio de Palmira, dicha organización está conformada por varias personas, entre las que destaca DASLY DORALY CASTRO BORJA alias LA INDIA, persona que reside en El Hoyo, además de suministrar armas de fuego a los demás miembros de la organización para que con ellas se controle el monopolio de la venta de estupefacientes;
MOCHO también trabaja con SANDRA YULIETH TABARES MONTOYA, su hermana, quien se encarga de transportar la sustancia estupefaciente dentro de la ciudad de Palmira, surtiendo a los posibles clientes en servicio puerta a puerta (domicilio); LEIDY JOHANA MORALES PULGARIN es la encargada de transportar los estupefacientes en el interior de sus zonas intimas hasta el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira, entregándoselas a un interno para que las venda en esa institución, de igual forma coordina esta labor con otras femeninas; así mismo alias MOCHO sostiene relación comercial con ANDRES FELIPE ESPINOSA CABEZAS alias PIPE, quien se encarga de vender sustancias como clonazepam, rivotril y otras sustancias químicas o farmacéuticas en El Cerrito – Valle, para luego rendirle cuentas de “la liga” obtenida por la venta.
EVENTO 2 – HOMICIDIO DE RICHARD ESLEY GOMEZ CRIOLLO. En el corregimiento El Placer del municipio El Cerrito – Valle, el día 30 de abril de 2018, a las 05:00 horas, se encuentra en inmediaciones del sector cancha de la chaza, el cuerpo de RICHARD ESLEY GÓMEZ CRIOLLO alias BURRO, quien falleciera como consecuencia de heridas producidas por arma corto punzante, por varias personas que actúan bajo la autorización de JHONIER GUZMÁN MONTOYA alias MOCHO y ANDRÉS FELIPE ESPINOZA CABEZAS alias PIPE. 2.- Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali con funciones de Conocimiento, en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación sesionada el 29 de marzo de 2019, su titular adujo ser incompetente para continuar con la etapa del juzgamiento, en razón a que según consta en la acusación, el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes, ocurrió en los municipios de El Cerrito y Palmira, y el homicidio agravado, se llevó a cabo en el corregimiento El Placer del municipio de El Cerrito, motivo por el cual considera que es competente para conocer del asunto un Juez Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Buga.
Igualmente indicó que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ocurrió en el municipio El Cerrito[footnoteRef:2]. [2: Audio de 29 de marzo de 2019. Formulación de acusación – Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali con funciones de Conocimiento, Rad. 760016000199201701910.] Por tanto, precisó que eran los jueces homólogos de la circunscripción territorial de Buga, quienes debían continuar con el conocimiento del proceso y en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para dirimir la competencia. CONSIDERACIONES 1.
Es competente la Sala para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. De conformidad con el precepto 54 del Código de procedimiento penal, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál es la autoridad llamada a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 3.
Bajo tal contexto, ha de advertirse que para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en los numerales 1 y 2 del artículo 51 ibídem, toda vez que los delitos por los cuales son acusados JHONIER GUZMÁN MONTOYA, DASLY DORALY CASTRO BORJA y ANDRÉS FELIPE ESPINOZA CABEZAS en esta causa, tienen relación de conexidad entre sí. En este sentido, inicialmente se considerará dicho factor, para lo cual la Corte acudirá a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “Competencia por conexidad.
Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.
Así las cosas, se requiere examinar la competencia funcional de cara a los delitos objeto del juzgamiento, para ello se observa que el delito de concierto para delinquir agravado según el inciso 2º del artículo 340 ibidem, recae en la justicia especializada de acuerdo con lo dispuesto en el precepto 35 numeral 17 de la misma ley, por tal razón no advierte discusión alguna, que la misma opera a cargo de los Jueces Penales de esa especialidad.
Una vez establecido que la competencia en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a Jueces Penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial, que de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se hubiera cometido el delito más grave, que es el homicidio agravado, cuya pena oscila entre 400 y 600 meses, mientras que el concierto para delinquir agravado es de 8 a 18 años, y el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, es de 9 a 12 años.
Bajo ese contexto, es claro que el homicidio se ejecutó en el municipio El Cerrito, el cual pertenece al Circuito Judicial de Palmira. Sin embargo en dicha circunscripción territorial no hay presencia de Juzgados Penales del Circuito Especializados, razón por la cual el llamado a asumir el conocimiento del asunto es un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, por ser esta ciudad la más próxima al municipio donde ocurrieron los hechos, tal y como lo determina la medición lineal establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual señala que El Cerrito y Buga se encuentran separados por 24 kms, trayecto mucho menor al que se determina entre esa ubicación y Cali la cual es de 35.4 Kms[footnoteRef:3]. [3: IGAC.
Portal Geográfico Nacional, recuperado de http://pgn.igac.gov.co] Así las cosas, la Corte asignará la competencia para conocer del proceso adelantado contra los procesados JHONIER GUZMÁN MONTOYA, DASLY DORALY CASTRO BORJA y ANDRÉS FELIPE ESPINOZA CABEZAS a los Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de Conocimiento de Buga (reparto), para lo de su turno. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de Conocimiento de Buga (reparto). 2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el conocimiento del proceso.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. 4. Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7