Extradición 49516 FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP1679-2017 Radicación No. 49516 (Aprobado Acta No. 83) Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. II.2.6.E3 003941 de 22 de diciembre de 2016, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES, identificado con documento de identidad V-14.775.075, quien fue detenido el 13 de octubre del mismo año en Cúcuta, Norte de Santander. 2.
El 10 de enero de 2017 la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 3. A través de auto de 8 de febrero siguiente, se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. PRUEBAS SOLICITADAS De esa facultad hizo uso el defensor del requerido, quien formuló la siguiente petición: (…) se establezca la plena identidad del por extraditar, para evitar equívocos, ya que me he informado y revisado la actuación y las Notas Verbales que obran, entre ellas, la No. 11.2C6.E30033287 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela radicó en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería de Colombia, la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano señor FRANZ ROBERT TOLOSA TORRES, requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua, por la presunta comisión del Homicidio Calificado en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego, de conformidad con la orden de aprehensión del 1º de noviembre de 2012, para afirmar que no cuento con razones distintas, que permitan formular o pedir pruebas, en el presente asunto[footnoteRef:1]. [1: Fl. 19 – Cuaderno de la Corte.] CONSIDERACIONES La aducción y práctica de pruebas, en el marco del presente trámite, está guiada por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, cuyo análisis se encuentra restringido a los asuntos puntuales que corresponde a la Sala evaluar para emitir el concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en el «Acuerdo sobre Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, también conocido como «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, la solicitud probatoria debe ser desestimada si ella no guarda relación con esos temas o versa sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. La petición tiene como único objetivo que se establezca la « plena identidad del por extraditar». 2. Revisado el expediente, se observa que en los folios 19 a 20, de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho, obra dictamen dactiloscópico de 14 de octubre de 2016, entre otros documentos, a partir de los cuales la Sala podrá evaluar, en su oportunidad, lo concerniente a la verificación de la plena identidad del requerido en extradición. 3.
Dado que la solicitud no está acompañada de las razones por las cuales resulta necesario ordenar o decretar el recaudo de otros elementos de convicción relacionados con el cumplimiento de ese requisito, la Sala negará la petición probatoria. 4. Finalmente, como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, se dispondrá que en firme la decisión, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar las pruebas pedidas por el defensor de FRANZ ROBERD TOLOSA TORRES. 2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6