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AP1676-2019(54556)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Extradición 54556 Óscar Arapé García LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1676-2019 Radicado 54556 Acta 110 Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver acerca de la continuación del trámite de extradición del ciudadano venezolano Óscar Arapé García.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. II2.C6.E3 0002722 del 25 de octubre de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Óscar Arapé García, atribuyéndole la comisión de los delitos de forjamiento de documento, agavillamiento y obtención de lucro. 2. A través de resolución del 29 de octubre de 2018 el Fiscal General de la Nación decretó la captura, con el propósito indicado, del ciudadano Arapé, quien fue retenido el 22 de octubre con fundamento en circular roja de Interpol. 3.

Mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 003068 de 24 de diciembre el país requirente radicó la solicitud formal de extradición. 4. Con oficio DIAJI No. 3500 del 26 de diciembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió al Ministerio de Justicia dicha documentación observando que en este caso se procede con sujeción a la Convención entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela contenida en el Acuerdo sobre Extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. 5.

El día 22 de enero anterior, el Ministerio remitió a la Corte la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “ se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad aplicable”, una vez recibida, por auto del 12 de febrero se le reconoció personería a la defensora designada por el ciudadano requerido y se dispuso correr traslado en orden a la solicitud de pruebas, allegándose sendos memoriales en dicho sentido por parte del Ministerio Público y el apoderado de Arapé García. 6.

Mediante oficio dirigido a la Corte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, remitió copias de la Resolución calendada el 6 de marzo, por medio de la cual la Fiscalía canceló la orden de captura en contra de Óscar Arapé García y ordenó su libertad inmediata. 7. El 12 de marzo, a su turno, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte informó que se había iniciado formal trámite de acción de tutela instada por Óscar Arapé García, en orden a que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida e igualdad, entre otros. 8.

A través de oficio MJD-OFI19-0007585-DAI-1100 la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte los siguientes documentos: Comunicación fechada el 27 de febrero de 2019 y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la cual el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país Humberto Calderón Berti, por diversas razones reclama que el presente trámite “ no debe surtir efectos jurídicos válidos ”.

Comunicación EVC-DE-0016 del 7 de marzo posterior, también dirigida a la Cancillería, mediante la cual el mismo Embajador Calderón Berti ratifica que la solicitud de extradición no debe surtir efectos jurídicos y en consecuencia, que la misma “se entiende RETIRADA ”. CONSIDERACIONES 1. El 23 de enero del año en curso el Gobierno de Colombia a través del Presidente Iván Duque Márquez, reconoció como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó. A su turno, ante la Cancillería de nuestro país y el Presidente de la República, los días 11 y 21 de febrero, respectivamente, Humberto Calderón Berti, presentó las respectivas cartas credenciales que lo acreditan como embajador de la República Bolivariana de Venezuela. 2.

Con miras a que obren dentro del presente trámite de extradición y se adopten las decisiones consecuentes, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte los documentos a su vez allegados a dicha oficina por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, a través de los cuales, esencialmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representante en nuestro país, Embajador Calderón Berti, retira la solicitud de extradición de Óscar Arapé García. 3.

A su turno, con base en tales notas diplomáticas, el Fiscal General de la Nación a través de resolución del 8 de marzo de 2019, atendiendo a que la expedición de orden de captura se produjo mediando requerimiento de un Estado extranjero en relación con el cual ahora se desiste, decide poner término al trámite que le compete y ordena en consecuencia “ Cancelar la orden de captura con fines de extradición, proferida el 29 de octubre de 2018, contra el ciudadano venezolano Óscar Arapé García ”. 4.

Remitida a la Corte por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y a éste a través de la Cancillería, la comunicación EVC-DE-0016 calendada el 7 de marzo de 2019, esto es allegada regularmente por vía diplomática, a través de la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela representado por su Embajador en nuestro país, nota de retiro de la petición de extradición del ciudadano venezolano Óscar Arapé García y no existiendo por ende duda de que el Gobierno del país reclamante ha desistido de la solicitud promovida en su contra, a ello deberá, correspondientemente, atenerse la Sala. 5.

En efecto, en este caso, como desde antiguo ha procedido la Corte (Entre otras decisiones en Autos 45737 de 2015 y 51832 de 2018), la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, enerva dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corte agote el trámite que le es propio y que en otras condiciones culminaría con la rendición de concepto, pues la voluntad del Estado requirente expresada en el acto de sustraer la solicitud presentada, hace Perogrullo e ipso facto que la Corte Suprema se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición de Arapé García que, en las condiciones indicadas jurídicamente ya no existe, se desistió de ella.

Por ende, al carecer de objeto este trámite, esta Corporación procederá al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la misma. 6. Así las cosas, por la Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación al ciudadano Óscar Arapé García y a su apoderada, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano Óscar Arapé García, promovido y desistido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Remitir copia de esta decisión al ciudadano Arapé García, a su apoderada, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. 3.

Archivar la presente actuación. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6