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AP1674-2023(63793)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1674-2023 Radicación n°. 63793 Acta 108 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta en contra de JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ y SOLANYI OVIEDO, por la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado (arts. 376-1 y CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 2 384-3), concierto para delinquir agravado (art. 340-2), peculado por uso (art. 398) y falsedad ideológica en documento público (art. 286).

HECHOS Según el escrito de acusación, entre 2013 y 2015, los procesados, todos efectivos de la Policía Nacional, adscritos a la comisión permanente del Área Contra el Terrorismo, habrían integrado una organización criminal, en la cual, simulando estar amparados en técnicas propias del servicio -y haciendo uso indebido de la técnica investigativa del agente encubierto-, transportaron y comercializaron sustancias estupefacientes “dentro del Departamento del Cauca y fuera de él”.

Unos se encargaban de facilitar el desplazamiento de la droga y garantizar que la autoridad policial ajena al grupo no interrumpiera la actividad, otros coordinaban la designación del personal para transportar y escoltar las sustancias y, los últimos, llevaban a cabo el transporte efectivo de la mercancía y del dinero obtenido a cambio, en vehículos oficiales.

Todos ellos, “elaboraban informes amañados y mentirosos que entregaron al fiscal de conocimiento […] que consignaban cantidades y tipo de sustancia que no eran las que realmente transportaron”. Entre las acciones más destacadas del grupo criminal se tienen las siguientes: CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 3 i) El 26 de octubre del 2013, en el municipio de El Patía, Cauca, funcionarios de la SIJIN incautaron el vehículo de placas LUC-451, que transportaba sustancias estupefacientes, conducido por un particular que expresó ser agente encubierto e indicó que su agente de control era el Sargento JHON FREDY TORRES GIRALDO, quien ratificó dicha condición; ii) El 9 de abril del 2014, patrulleros de la DIJIN interceptaron el vehículo oficial de placas HCI-213 en el sector de La Estrella, en Medellín, en el cual los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ transportaban sustancias estupefacientes.

De la misma manera, manifestaron ejercer una operación encubierta, lo cual fue avalado por el Sargento JHON FREDY TORRES GIRALDO, el Capitán ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA y el Coronel JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA; iii) El 19 de septiembre del 2014, el Subintendente HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ y el patrullero EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ movieron 500 kilos de cocaína cristal desde el sector de Río Hondo, Cauca, a Medellín, bajo el conocimiento del Coronel JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA; iv) El 20 de septiembre de 2014, el Subintendente HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ y los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 4 RAMÍREZ RAMÍREZ transportaron 100 kilos de cocaína desde El Patía, Cauca, hacia el puerto de Buenaventura; v) El 4 y el 5 de octubre de 2014, los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ transportaron 100 kilos de cocaína desde Caloto, Cauca, hacia Bogotá. En el trayecto, al pasar por Cali, recogieron 53 kilos más, que luego llevaron a Barranquilla; vi) El 22 de octubre de 2014, los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ transportaron 150 kilos de marihuana desde el corregimiento de Tacueyó, municipio de Toribío, Cauca, hacia Yumbo, Valle del Cauca; vii) El 23 de octubre de 2014, los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, transportaron 300 kilos de marihuana desde el corregimiento de Tacueyó, municipio de Toribío, Cauca, hacia Bogotá; viii) El 8 y el 9 de noviembre de 2014, los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, transportaron base de cocaína entre los municipios de El Tambo y Timba, ambos en el Cauca; ix) El 19 de noviembre de 2014, el Subintendente HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ y los patrulleros IVÁN CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 5 EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, transportaron 80 kilos de base de coca entre Cáceres, Putumayo, y Timba, Cauca; y x) El 2 de diciembre de 2014, el Intendente JAIME MESA MESA, el Subintendente HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ y los patrulleros IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN y EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, transportaron 352 paquetes de base de coca desde El Tambo, Cauca, a Cali.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por los hechos descritos, el 1° de diciembre del 2017 la Fiscalía formuló imputación a los indiciados ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cali, como presuntos responsables de los delitos de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado (arts. 376-1 y 384-3), concierto para delinquir agravado (art. 340-2), peculado por uso (art. 398) y falsedad ideológica en documento público (art. 286).

Los imputados no se allanaron a los cargos y no se les impuso medida de aseguramiento. Dicha decisión fue apelada y el Juzgado 15 Penal del Circuito de Popayán la confirmó. 2. El 21 de marzo de 2018, la Fiscalía 13 Especializada de Popayán radicó el escrito de acusación, correspondiendo, CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 6 por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán. 3.

Mediante auto del 26 de marzo de 2018, el Juzgado avocó conocimiento del asunto y fijó como fecha para celebrar audiencia de formulación de acusación el 22 de agosto de ese año. No obstante, debido a distintos aplazamientos, la referida audiencia se realizó finalmente el 1° de marzo de 2019. 4. Tras ser instalada, se corrió traslado para que las partes se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades.

En su intervención, la entonces defensora de los imputados planteó un conflicto positivo de jurisdicciones con la Justicia Penal Militar, pues sus representados son -o fueron- agentes activos de la fuerza pública al momento de los hechos objeto de investigación. 5. El 20 de abril de 2022, mediante auto No 561, la Corte Constitucional, con ponencia de la H. Magistrada Diana Fajardo Rivera, asignó a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del proceso penal en cuestión. Por ende, dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán para que continuara su curso.

CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 7 6. Dicho despacho, el 5 de mayo de 2023, en presencia del defensor José Alejandro Silva Chaparro y el representante de la Fiscalía 13 Especializada de Popayán, dio continuación a la audiencia de formulación de acusación contra JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ y SOLANYI OVIEDO.

En ella, el defensor planteó que el juzgado no tenía competencia para conocer el proceso, dado que, como existen hechos que sucedieron en Bogotá y la mayoría de los elementos materiales de prueba fueron recaudados en esta ciudad, son los jueces de este distrito quienes deben conocer la actuación. La Fiscalía manifestó su desacuerdo con el conflicto planteado, pues aseguró que, aunque las sustancias estupefacientes fueron transportadas a distintas partes del país, proceden del Departamento del Cauca.

El Juzgado no se pronunció acerca de su competencia para conocer del asunto, argumentando que el 1° de marzo de 2019 se había superado la etapa para plantear el conflicto y, si el defensor considera que la actuación estaba viciada de nulidad por esta razón, debía plantearlo en la audiencia preparatoria. CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 8 No obstante, en aras de garantizar el derecho fundamental al juez natural de los imputados, procedió a remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, decisión que después reconsideró en el sentido de ordenar su envío a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Sala le asiste la atribución para resolver la impugnación de competencia planteada, por involucrar juzgados de distintos distritos judiciales. 2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 3.

Ahora bien, la Sala, en decisión CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 9 En dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que, antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia. En el contexto de este nuevo criterio, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.

CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 10 Este criterio ha sido reiterado por la Sala en los autos CSJ AP2251, 25 may. 2022, Rad.: 61587, CSJ AP2257, 25 may. 2022, Rad.: 61576, CSJ AP2807, 21 oct. 2020, Rad. 58028 y CSJ AP3071, 11 nov. 2020, Rad. 58264, entre otros. 4. En el presente caso, el procedimiento que desplegó el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán es inconsecuente con la posición jurisprudencial adoptada por la Sala en el precedente CSJ AP 2863-2019, la cual estaba vigente para la fecha en la que el aludido juez remitió las diligencias a esta Corporación, pues no señaló si consideraba ser competente -o no- para conocer el asunto. 5.

Ahora bien, aunque resultaba necesario el cumplimiento de la pauta jurisprudencial antecedente, el trámite surtido para asignar la competencia ha presentado dilaciones innecesarias, principalmente, porque la audiencia de acusación se instaló el 1 de marzo de 2019 y, a la fecha, todavía no se ha determinado quién es el juez que en virtud del factor territorial debe conocer el proceso.

Por lo anterior, la Sala entrará a resolver el asunto planteado, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan la administración de justicia, tal como lo ha hecho frente a situaciones similares (CSJ AP446 16 ene. 2022, Rad.: 60965 y CSJ AP3088, 31 jul. 2019, Rad.: 55802, entre otras). CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 11 6.

Al reanudarse la audiencia de formulación de acusación, después que la Corte Constitucional definiera el conflicto presentado entre las jurisdicciones militar y ordinaria, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán se abstuvo de pronunciarse sobre la impugnación de la competencia propuesta por la defensa, argumentando, en lo fundamental, que el momento para hacerlo ya había expirado.

Esta apreciación es equivocada porque, aunque ya se había trabado un conflicto entre jurisdicciones, la audiencia quedó suspendida a la espera de su definición, siendo perfectamente válido que, al reanudarse, como aconteció en este caso, se retomara el debate alrededor de la competencia para conocer del asunto al interior de la justicia ordinaria, atendiendo la asignación hecha por la Corte Constitucional.

Por tanto, la Sala se ocupará de su definición. 6. Corresponde a la Sala determinar la autoridad encargada de conocer del proceso en contra de JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ y SOLANYI OVIEDO, por la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado (arts. 376-1 y 384-3), concierto para delinquir agravado (art. 340- 2), peculado por uso (art. 398) y falsedad ideológica en documento público (art. 286).

CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 12 7. Por tratarse de delitos conexos, es necesario acudir para su definición a las reglas del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que prevé que, en estos casos, debe conocer el juez de mayor jerarquía, de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto.

Y si corresponden a la misma jerarquía, será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) Donde se haya cometido el delito más grave; ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos; y iii) Donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Con respecto al primer elemento, se tiene que los delitos de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado (arts. 376-1 y 384-3) y concierto para delinquir agravado (art. 340- 2), por los cuales se sindica a todos los indiciados, están asignados a los Jueces Penales del Circuito Especializados, de acuerdo con lo previsto en el canon 35, numeral 17, de la Ley 906 de 2004.

Así, el competente es el despacho del lugar donde se cometieron esos ilícitos (CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341). CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 13 Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que, de conformidad con lo establecido en la Ley 599 de 2000, el injusto de mayor gravedad corresponde al de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado (arts. 376-1 y 384-3), que tiene una pena de 128 a 360 meses de prisión, cuyo mínimo debe duplicarse, debido a que la cantidad incautada es superior a 5 kilos de cocaína.

Con respecto a la realización de dicha conducta delictiva, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado, de manera pacífica, que se entiende consumado donde se realiza el decomiso de la sustancia, directriz que no contribuye a la solución del conflicto porque los decomisos se presentaron en varios lugares, en distintos municipios del Departamento del Cauca –El Patía, Caloto y Toribío, entre otros-, en Medellín y en Cáceres, Putumayo.

Frente al segundo criterio, es decir, donde se haya realizado el mayor número de delitos, si bien la Fiscalía adujo que todos los indiciados son efectivos de la Policía Nacional, adscritos a la comisión permanente del Área Contra el Terrorismo, en el escrito de acusación no se precisa dónde opera dicha comisión, si está enfocada específicamente en el suroccidente del país o tiene cobertura a nivel nacional.

Sin embargo, se sabe que al cargamento del caso uno fue incautado en Patía (Cauca), el del caso 8 involucró una CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 14 movilización entre dos municipios del Departamento del Cauca, y los cargamentos de los casos 3, 4, 5, 6, 7, y 10 iniciaron su recorrido en Municipios del mismo Departamento.

Por tanto, aunque no se puede determinar el número de delitos cometidos en cada lugar, sí se sabe que, al menos 8 hechos, relacionados con el tráfico de estupefacientes, involucraron el Departamento del Cauca, donde ejerce su jurisdicción el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. 8. Así las cosas, se resolverá este incidente asignando la competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, despacho al que inicialmente fue repartido el diligenciamiento, para que continúe adelantando el juicio en contra de los procesados.

Por consiguiente, se remitirá el expediente a ese estrado judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JUAN MIGUEL ROJAS ISAZA, CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 15 ÁLVARO YADIR CASTIBLANCO MURCIA, JHON FREDY TORRES GIRALDO, JAIME MESA MESA, HUGO FERNANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, IVÁN EDUARDO ROMERO RINCÓN, EDGAR ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ y SOLANYI OVIEDO, por la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado (art. 376-1), concierto para delinquir agravado (art. 340-2), peculado por uso (art. 398) y falsedad ideológica en documento público (art. 286), corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. 2.

REMITIR el expediente a dicho juzgado. 3. INFORMAR lo aquí decidido a los intervinientes, para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia. 4. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 16 CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 17 CUI 19001600070320160015702 Número Interno: 63793 Definición de competencias 18 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria