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AP1672-2026(71041)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP1672-2026 Radicación n.º 71041 Aprobado acta n.º 073 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve la petición de aclaración interpuesta por el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO contra el auto AP9071-2025 del 10 de diciembre de 2025, mediante el cual se abstuvo de dar trámite a su solicitud de cambio de radicación y dispuso devolver las diligencias al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto.

CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.° 71041 EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO 2 ANTECEDENTES 1. Mediante auto AP9071-2025 del 10 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se abstuvo de resolver la solicitud de cambio de radicación interpuesta por el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO y ordenó devolver las diligencias al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto. 2.

Una vez le fue notificada la decisión, la defensa presentó solicitud de aclaración mediante la cual manifestó que, en el numeral 14 del auto AP9071-2025 del 10 de diciembre de 2025, esta Sala mencionó al Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto cuando debía referirse en concreto al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto, como, en efecto, se señaló en el resto de la decisión. CONSIDERACIONES 3.

En el caso concreto, el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO señaló en su escrito de aclaración que, en el numeral 14 del auto AP9071-2025 del 10 de diciembre de 2025, esta Sala hizo mención al Juzgado 4° Penal del Circuito de Pasto cuando debía referirse en concreto al Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad, como, en efecto, se señaló en el resto de la decisión. 4.

Si bien el error advertido no compromete lo resuelto en la decisión adoptada, esta Sala considera CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.° 71041 EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO 3 necesario, contrario a lo solicitado por el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO, esto es, en vez de aclarar, corregir que, tal como expuso el profesional del derecho en su petición, en el numeral 14 del auto AP9071- 2025 del 10 de diciembre de 2025, la autoridad judicial a la que se refería la Sala era al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto y no al Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, con el fin de evitar futuras confusiones e imprecisiones.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR, en el numeral 14 del auto AP9071-2025 del 10 de diciembre de 2025, que la autoridad judicial a la que se refería esta Sala era al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto y no al Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.° 71041 EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 62D523C73045E810A14AE88A341FE079C46CB8B21161EA89D5E14B8147BA1068 Documento generado en 2026-03-19 CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.° 71041 EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO 5