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AP1672-2017(49886)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1708 de 2014Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conflicto de competencia 49886 Luis Alejandro Pérez Rubiano y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1672-2017 Radicación 49886 (Aprobado Acta No.83) Bogotá D.C., quince (15) de marzo dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia planteado por la Juez Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Neiva.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El pasado 23 de enero de 2017 la Fiscalía General de la Nación radicó ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá- Reparto, requerimiento de extinción de dominio sobre el vehículo tractocamión de placas XIA 161 y el remolque RO 7555, respecto de los cuales dispuso mediante resolución del 29 de noviembre de 2016, la suspensión del poder dispositivo, su embargo y secuestro, siendo entregados a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. para su administración. 2.

El expediente no fue objeto de reparto. En su lugar, un Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos lo remitió mediante oficio al Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Neiva, en razón a que “ los hechos que produjeron la configuración de la causal de extinción de dominio sobre los vehículos automotores allí involucrados, ocurrieron en el departamento del Tolima ” y que “ por razón de competencia le corresponde conocer ” al citado despacho. 3.

Con auto del 2 de marzo del presente año, la Juez Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Neiva rehusó la competencia para conocer de la actuación, argumentando con sustento en el artículo 35 de la ley 1708 de 2014, que la competencia territorial para el juzgamiento corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá, distrito judicial donde se ubican los bienes.

En consecuencia, ordenó “ el envío inmediato de las diligencias a los Jueces Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá- Reparto, para que adopte las decisiones que en derecho corresponde ” y en el evento de que el funcionario judicial no comparta lo allí planteado, propuso conflicto negativo de competencia. 4.

No obstante la claridad de la orden impartida por la Juez remitente, por Secretaría se envió erróneamente la actuación directamente a esta Sala, pretermitiendo el trámite establecido en el inciso 2º del artículo 95 de la Ley 600 de 2000, aplicable por remisión expresa del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014 y en notoria contravía con lo ordenado expresamente por la titular del Despacho.

En este orden, si bien corresponde a la Sala resolver las colisiones de competencia generadas entre juzgados de diferente distrito judicial, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 75 del estatuto procesal penal de 2000, esa atribución legal tiene como presupuesto que exista un verdadero conflicto entre dos o más despachos judiciales, que unánimemente se atribuyan o rehúsen la competencia para adelantar determinada actuación. En el presente asunto, ese conflicto no se ha trabado adecuadamente, pues el Juez de Extinción de Dominio de Bogotá (Reparto) ante el cual se radicó inicialmente la actuación, no ha tenido la oportunidad de manifestar si avoca el requerimiento de extinción de dominio y de no ser así, expresar las razones en las cuales sustenta su negativa.

En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, para que previo reparto de la actuación, se pronuncie en torno al conflicto de competencia planteado por su homóloga de Neiva. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado por la Juez Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Neiva. 2. Remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá- Reparto, para que se pronuncie en torno al conflicto propuesto por su homóloga de Neiva. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5