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AP167-2017(49409)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 196 de 1971Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP167-2017 Radicación n° 49409 (Aprobado Acta No.7) Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala procede a declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el acusado JOSUÉ DAVID DÍAZ VARGAS, contra la sentencia del 19 de agosto de 2016, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la proferida el 4 de mayo de este año por el Juzgado 21 Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena de doscientos ocho (208) meses de prisión por el delito de homicidio simple.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 1° de septiembre de 2016 el acusado JOSUÉ DAVID DÍAZ VARGAS, detenido actualmente en el establecimiento penitenciario y carcelario “La Modelo” de Bogotá, mediante escrito dirigido al Tribunal Superior de esta ciudad interpuso recurso de casación contra la sentencia emitida el 19 de agosto pasado confirmatoria de la condena impuesta por el delito de homicidio simple.

Pidió que para la presentación de la demanda se le designara un abogado, por no contar con uno que la elaborara. El 28 de septiembre de 2016 solicitó una prórroga del término para presentar la demanda, la cual en auto del 6 de octubre siguiente le fue concedida por treinta (30) días, en razón a que la defensora pública que reemplazó a su apoderado de confianza, le hizo saber que “en su parecer no había mérito para presentarla”.

La citada profesional mediante escrito dirigido al Tribunal, informa que después de haber asistido a la audiencia de lectura de fallo, en entrevista con su asistido sostenida en el centro de reclusión y después de escucharlo, le explicó que no advertía la procedencia del recurso de casación, porque aunque aducía la violación del derecho de defensa, el Código exige unos requisitos y técnica específica que no obedecen a un capricho, en razón de lo cual considera “que no obra material que permita fundamentar su procedencia”.

A pesar de tales explicaciones y aclaraciones al acusado, éste durante el término de prórroga presentó en su nombre un escrito sustentatorio del recurso de casación. En estas precisas circunstancias, el anterior documento fue elaborado por este y en desacuerdo con su defensora. De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, el procesado dispone de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resulten “compatibles” con su condición, mientras el artículo 182 de la ley citada señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes “podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”.

Por su parte el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, consagra que nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, salvo las excepciones previstas en la ley En materia penal aun cuando el acusado, entre otras facultades, está habilitado para interponer los recursos legales contra la decisión judicial que le causa agravio o perjuicio, solo podrá presentar la demanda que sustenta la casación si ostenta la calidad de abogado en ejercicio.

Examinada la carpeta se observa que JOSÚE DAVID DÍAZ VARGAS no es un profesional del derecho; luego la condición de acusado no lo faculta ni legitima para presentar la demanda de casación y menos contra de la opinión de la defensora pública que lo asiste, para quien no era viable acudir a la impugnación extraordinaria. Pertinente resulta recordar que en caso de conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del acusado, prevalecen siempre las de la primera conforme al mandato legal del inciso in fine del artículo 130 de la Ley 906 de 2004.

De manera, que si en el traslado común y dentro del término legal la defensora del acusado no presentó la demanda de casación, el recurso deberá declararse desierto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el procesado JOSUÉ DAVID DÍAZ VARGAS. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria