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AP1667-2020(56736)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Ley 906 de 2004

Extradición nº 56736 Harvey Guana Hernández JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP1667-2020 Radicación No. 56736 Acta 149 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Harvey Guana Hernández, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1457 del 12 de septiembre de 2019[footnoteRef:1], la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Harvey Guana Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.464.282, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 19CR00328-GW, dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. [1: Folios 30 a 33, tradución no oficial, carpeta anexos.] 2.

Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Harvey Guana Hernández, mediante resolución del 17 de septiembre de 2019[footnoteRef:2]. Ésta se hizo efectiva el 19 de septiembre del mismo año, en Riohacha, departamento de La Guajira[footnoteRef:3]. [2: Folios 2 a 4, ibídem. ] [3: Folios 6 a 8, ibídem. ] 3.

Por medio de la Nota Verbal No. 1888 del 15 de noviembre de 2019[footnoteRef:4], la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Harvey Guana Hernández. [4: Folios 40 a 43, ibídem. ] 5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3030 del 19 de noviembre del año que pasó[footnoteRef:5], dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Asimismo, la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. [5: Folio 34, ibídem. ] 6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-0036249-DAI-1100 del 28 de noviembre de 2019[footnoteRef:6], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. [6: Folios 1 y 2, carpeta Corte Suprema de Justicia.] 7.

El 5 de diciembre siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Harvey Guana Hernández la designación de apoderado[footnoteRef:7], quien nombró defensor de confianza. A éste le fue reconocida personería para actuar por auto el 24 de enero de 2020[footnoteRef:8]; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. [7: Folio 5 ibídem. ] [8: Folio 13 ibídem.] PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas[footnoteRef:9]. [9: Folio 33, ibídem. ] Por su parte, el defensor contractual de Harvey Guana Hernández, además de pedir la emisión de concepto desfavorable a la extradición de su apadrinado, solicitó las siguientes pruebas: 1.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe: 1.1. Si contra el requerido se adelanta o adelantó proceso judicial por los mismos hechos objeto del pedido de extradición. Esto, con el fin de descartar la afectación al principio del non bis in ídem. 1.2. Si contra el requerido se adelantan investigaciones penales. 1.3.

Si existe acta de custodia del material probatorio con el respectivo control previo y posterior de la Dirección Nacional de Fiscalías y revisión del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a la terminación de cada una de las actividades en los diferentes procedimientos. En caso afirmativo, remitir copias. 1.4. Si existe protocolo para generar las actas o documentos, en los que se realiza la transcripción de resultados de interceptaciones cablegráficas y de vigilancia y seguimiento del ciudadano pedido en extradición. 2.

Oficiar a la Administración para el Control de Drogas – D.E.A., por sus siglas en inglés, con el propósito de que aporte: 2.1. La información relacionada con Harvey Guana Hernández, que de cuenta de las aeronaves que entraron y salieron del país, fecha, hora, lugar de aterrizaje, número de matrícula y características. 2.2. Documentos que acrediten la autorización otorgada a los miembros de la Fuerzas del Orden de Estados Unidos para recopilar material probatorio en el caso del solicitado en extradición. 2.3.

Los permisos de vigilancia y seguimiento, con solicitud previa en nota verbal, respuesta a la solicitud y documentos donde se especifique la autorización, el objeto y el tiempo, respecto al ciudadano Harvey Guana Hernández. 2.4. Los soportes mediante los cuales se prorroga la labor citada en el numeral anterior, en caso de vencimiento del término de autorización, en razón de señalarse al 2017 como año de realización del hecho y solicitarse la extradición en el 2019. 2.5.

Certificación acerca de la idoneidad y experiencia del investigador asignado al caso de Harvey Guana Hernández. 3. Oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a fin de que, en relación con el trámite surtido respecto de Harvey Guana Hernández, allegue: 3.1. Acta de autorización por parte de un juez de control de garantías para llevar a cabo la interceptación de las comunicaciones. 3.2.

Acta con la autorización por parte de un juez de control de garantías para llevar a cabo la infiltración, vigilancia y seguimiento. 4. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de que remita el record migratorio del investigador de la D.E.A. Kevin Novich, desde el 5 de noviembre de 2017. 5. Oficiar a la Aeronáutica Civil para que aporte el audio de la Torre de Control de la zona que tuvo comunicación con los aviones de la FAC que realizaron el operativo el 5 de noviembre de 2017. 6.

Requerir a las empresas de telefonía móvil Claro, Movistar, Avantel, Tigo, ETB, Virgin, Mobile, entre otras, para que certifiquen los abonados telefónicos a nombre de Harvey Guana Hernández. 7. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que informe si existen homónimos de Harvey Guana Hernández. Lo anterior, dado que dentro del sustento probatorio de la extradición no existe individualización del requerido.

CONSIDERACIONES Cuestión previa. La Sala no se pronunciará acerca de la solicitud de emisión de concepto desfavorable a la extradición de Harvey Guana Hernández elevada por su abogado, pues dicho aspecto se abordará en la debida oportunidad y no en esta, prevista únicamente para pronunciarse acerca de las solicitudes probatorias presentadas por los intervinientes.

Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de los documentos presentados como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Corporación tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, en aras de efectivizar la garantía judicial de la prohibición doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, 28 Feb. 2018, Radicación nº 50259). La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:10], de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al emitir su concepto. [10: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario (CSJ AP7131-2017, 25 Oct. 2017, rad. 50876). ] Por ende, si las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser desestimadas.

De las solicitudes probatorias. 1. Conforme lo solicita la defensa del requerido en el acápite de solicitudes probatorias, se decretaran las descritas en el numeral 1.1. y 1.2., por las razones que pasan a exponerse. La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial[footnoteRef:11], al disponer que en adelante en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida. [11: CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036.] Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra.

Así las cosas, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Harvey Guana Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.464.282, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.

En lo que tiene que ver con las solicitudes probatorias descritas en los numerales 1.3., 1.4. y 2 a 6, la Sala negará su práctica, pues están destinadas a discutir la legalidad del trámite y del recaudo del material probatorio, la idoneidad de las autoridades del país requirente que intervienen en la investigación y los delitos atribuidos a Guana Hernández.

En tanto, ese es un debate ajeno al trámite de extradición surtido en esta Corporación. Tales objeciones deben ser ventiladas ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. Sobre el particular, es preciso recordar que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos.

Así en pronunciamiento CSJ CP056 – 2018, la Corte precisó lo siguiente: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias[footnoteRef:12], como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal[footnoteRef:13]. [12: CSJ AP, 1 Ago. 2007, rad. 27450.] [13: CSJ AP, 15 Jul. 2005, rad. 23181.] De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente (Negrillas fuera del original).

Aceptar que la Corte se encuentra habilitada para inmiscuirse y ocuparse en temas distintos a los del concepto, la preservación de la garantía citada y los condicionamientos, desconocería el carácter de la extradición y constituiría una modificación al rol de la Corporación, comoquiera que la convertiría en juez y sustituiría a la autoridad del país extranjero en su función judicial.

Corolario de lo expuesto, resulta claro que, con el informe sobre el número de aeronaves, entradas y salidas del país, fecha, lugar, hora de aterrizaje, características y matrícula de cada una de ellas, así como el audio de las conversaciones del controlador aéreo con los pilotos de la FAC que intervinieron en el operativo del 5 de noviembre de 2017, solicitudes de los numerales 2.1. y 5, se advierte que ello busca establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos atribuidos al requerido.

Por lo anterior, resulta impertinente la prueba solicitada, pues la comisión y determinación de los delitos, no es asunto de competencia de la Sala, sino de las autoridades judiciales del Estado requirente. Asimismo, son impertinentes las tendientes a mostrar que las autoridades del orden extranjeras solicitaron autorización y la obtuvieron para recaudar material probatorio, adelantar labores de vigilancia y seguimiento del requerido y prorrogar tales actividades ante la eventualidad del vencimiento de los términos otorgados, solicitudes de los numerales 2.2., 2.3. y 2.4.

Pues, la discusión acerca de la existencia de los permisos, autorizaciones y prórrogas que reclama el libelista, debe establecerse dentro del proceso seguido al requerido y en él determinarse sus consecuencias, de comprobarse que obraron sin las mismas. La obtención e incorporación al trámite de extradición de las actas de recaudo de material probatorio y de las audiencias del juez de control de garantías, donde autorizó las interceptaciones de comunicaciones, la infiltración, vigilancia y seguimiento de Guana Hernández, así como el ejercicio del control de legalidad dentro de las 36 horas siguientes, y el protocolo seguido por la Fiscalía para la transcripción de los resultados de las interceptaciones, que demanda la defensa en los numerales 1.3, 1.4., 3.1. y 3.2. de su escrito, también devienen en impertinentes.

Ello obedece a que la legalidad de tales actuaciones y la observancia de los procedimientos que rigen su aducción y práctica, son temas que corresponde proponer y debatir al interior del proceso en el cual es reclamado aquel, por ser el escenario propicio para adelantar controversias de esa naturaleza, que definitivamente escapan al trámite del mecanismo de cooperación internacional.

Por otra parte, el allegamiento del record migratorio de Kevin Novick, investigador de la DEA, desde el 5 de noviembre de 2017, y la acreditación de su idoneidad y experiencia en temas de extradición, por el organismo al cual pertenece, relacionadas en los numerales 2.5. y 4 de la solicitud probatoria, corren la misma suerte de las anteriores, dada su impertinencia. Pues, tal aspecto no es objeto de debate en sede extradición. La obtención de certificaciones de las compañías de telefonía celular que operan en el país, con el propósito de acreditar los abonados telefónicos registrados a nombre de Guana Hernández, pedida en el numeral 6, es igual impertinente, comoquiera que, si lo pretendido es mostrar que los números telefónicos interceptados no estaban a su nombre, tal alegación resulta extraña a la extradición, de acuerdo con lo dicho en esta decisión. En relación con la prueba solicitada en el numeral 7, atinente al esclarecimiento de la existencia de homónimos del requerido, por no encontrarse debidamente individualizado, se negará por innecesaria.

Pues, en el trámite de extradición reposan varios instrumentos concernientes al referido tópico (dictámenes de dactiloscopia, documentos de identidad, entre otros), lo cual torna dicha petición probatoria en superflua. Finalmente, la Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, pieza probatoria alguna, toda vez que en la carpeta del trámite se avizoran los elementos necesarios para emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:14]. [14: i) condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) prohibición de doble juzgamiento, (iii) validez formal de la documentación presentada, (iv) demostración plena de la identidad del solicitado, (v) principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Harvey Guana Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.464.282, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de las de las piezas procesales relevantes dictadas. 2. negar las pruebas solicitadas por el defensor del requerido descritas en los numerales 1.3., 1.4. y 2 a 7 del acápite de solicitudes probatorias, según se precisó en la parte motiva de este proveído.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP 1667 - 2020 Radicación No. 5 6736 A cta 14 9 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ve inte (20 20 ).

VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Harvey Guana Hernández, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 14 5 7 de l 12 de septiembre de 201 9 1, la e mbajada de los Estados Unidos de América 1 Folios 30 a 33, tradución no oficial, carpeta anexos. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente AP1667-2020 Radicación No. 56736 Acta 149 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Harvey Guana Hernández, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1457 del 12 de septiembre de 2019 1, la embajada de los Estados Unidos de América 1 Folios 30 a 33, tradución no oficial, carpeta anexos.