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AP1664-2023(62054)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 906 de 2004

CUI 25377600066420190054501 Casación 62054 RAFAEL HERNANDO NUÑEZ GÓMEZ ÓSCAR ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1664-2023 Casación No. 62054 Acta No. 108 Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el apoderado de ÓSCAR ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE.

HECHOS Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así: Según la fiscalía, el 27 de noviembre de 2019, cerca de las 12 del mediodía, Rafael Hernando y Óscar Alexander se desplazaron en el vehículo BMW 612, propiedad de este, hacia el predio ubicado en el kilómetro 9 vía a La Calera, vereda El Salitre, sector El Chocolatero, e ingresaron sin autorización a la casa No. 22.

Allí, tomaron una maleta, varias joyas, un computador marca Mac y dos mezcladores de música. Los vecinos del sector y la empresa de seguridad Securitas alertaron a la dueña del inmueble, Mónica María Obregón Gutiérrez, quien se dirigió al restaurante «El Tambor», ya que, en ese lugar, agentes de la Policía Nacional habían capturado a los perpetradores.

Al llegar a ese sitio, Mónica María reconoció que Rafael Hernando y Óscar Alexander tenían en su poder los bienes de su propiedad, los cuales valoró en $13.000.000 y fueron recuperados. Asimismo, tasó los perjuicios en $2.000.000.

ANTECEDENTES El 28 de noviembre de 2019, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a los procesados como probables coautores de hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 29, 239, 240-1 y 2, y 241-10 del Código Penal. El 24 de noviembre de 2021, en audiencia concentrada, la fiscalía solicitó variar su sentido para presentar un preacuerdo.

El juzgado le impartió aprobación. Los procesados aceptaron su responsabilidad como coautores del delito acusado, obteniendo a cambio la imposición de la pena correspondiente al cómplice. Debido a medió indemnización a la víctima, se les reconoció una rebaja de las ¾ partes de la pena, según el artículo 269 del Código Penal. Las partes acordaron la imposición de una pena de 13 meses y 15 días de prisión. El 1º de diciembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera profirió sentencia condenatoria de primera instancia. La defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación. El 11 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá devolvió el proceso para que se dictara una sentencia complementaria y se decidiera, con base en los artículos 83 y 84 del C.P., sobre el comiso del vehículo por haberse destinado a la ejecución del delito, o su devolución. El 28 de febrero siguiente, el juzgado de conocimiento profirió la sentencia complementaria.

La defensa nuevamente apeló. El 18 de abril de 2022, el Tribunal profirió la sentencia de segunda instancia, confirmando en su integridad la de primer grado. La defensa de ÓSCAR ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó el 21 de mayo de 2022. El abogado Miguel Ángel Mena Torres, defensor del procesado recurrente, manifiesta que desisten del recurso de casación para que se reenvíe el proceso a los jueces de ejecución de penas de Boyacá, puesto que su representado fue trasladado al establecimiento penitenciario de Ramiriquí para cumplir la pena impuesta.

Mediante auto del 24 de marzo de 2023, se requirió al procesado para que manifestara si coadyuvaba o no el desistimiento del recurso extraordinario de casación. El 25 de mayo de 2023, se recibió correo electrónico del área jurídica del CPMS de Ramiriquí, en el que se adjunta un escrito del procesado donde manifiesta: « coadyuvo el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por mi defensor Miguel Ángel Mena por las razones por él expuestas».

Actualmente el expediente se encuentra en turno para estudiar la admisibilidad de la demanda. SE CONSIDERA En el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo establece el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

En relación con el recurso de casación, por ser extraordinario, el legislador previó el desistimiento en forma independiente, en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, aun cuando con el mismo contenido: podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida. Verificado que el desistimiento solicitado por la defensa es coadyuvado por el procesado y que la Sala no se ha pronunciado de fondo sobre el mismo, se impone su aceptación. En consecuencia, se ordenará devolver el proceso al despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de ÓSCAR ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen. Contra esta decisión precede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 22