Definición de competencia 52583 MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ Y OTROS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1664-2018 Radicación n° 52583 (Aprobado Acta No. 127) Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO, ÁNGEL ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y desplazamiento forzado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Según las labores de investigación MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO, ÁNGEL ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO hacían parte de una organización delincuencial denominada «Los Pachencas» con incidencia en los departamentos de Magdalena y La Guajira, dedicada de manera permanente a extorsionar a los comerciantes, contratistas y operadores turísticos de la zona con el fin de incrementar ilícitamente su patrimonio.
Con el propósito de garantizar el pago de las cuotas extorsivas, la organización materializaba las amenazas de muerte y desplazamiento forzado respecto de aquellos pobladores que se resistían a cumplir sus exigencias económicas. En concreto, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO tenía bajo su mando a unos 18 combatientes provistos de armas largas, que se movilizaban entre los límites del Magdalena y La Guajira, abordando a las víctimas de extorsión con el fin de ejercer control sobre estas y mantenerlas bajo su influencia. Por su parte, MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ reemplazó a Délber Daza Vizcaíno, quien fue capturado por portar un arma, en la función de abordar a las víctimas, hacerles exigencias económicas y obligarlas a desistir de las denuncias presentadas.
Así mismo, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO cumplía labores de vigilancia y reclamaba los pagos de las cuotas extorsivas. Finalmente, ÁNGEL ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO se encargaban de ejercer un control territorial en el corregimiento de Palomino, recibiendo quejas de la comunidad con el fin de desterrar y desplazar a «personas no deseadas».
También abordaban y amenazaban a las víctimas de extorsión. Estos hechos tuvieron lugar entre el año 2011 y junio de 2017, fecha en que fueron capturados. 2. El 13 de junio de 2017 la Fiscalía General de la Nación les imputó las conductas de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y desplazamiento forzado. 3.
Mediante escrito de acusación presentado el 8 de noviembre de 2017, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO, ÁNGEL ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO las conductas de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.
A la par, acusó a MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO y JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO como coautores del delito de extorsión agravada y a ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Por reparto el asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 4.
El 11 de diciembre de 2017, previo a instalar la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía informó que revisados los elementos materiales probatorios se pudo percatar de que la totalidad de los hechos tuvieron lugar en el departamento de La Guajira y, por ello, solicitó al Despacho que se declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en el Distrito Judicial de La Guajira.
Por tales motivos, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta se declaró incompetente para conocer de la actuación y la remitió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha –Reparto-. 5. El 13 de febrero de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha declinó el conocimiento del asunto y remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.
Argumentó que el escrito de acusación enuncia categóricamente que los hechos tuvieron lugar en los departamentos de La Guajira y Magdalena, afirmación que, en su criterio, no puede ser desvirtuada por el simple dicho de la Fiscalía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 de la misma normativa, conforme con el cual «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez». 2. Según se desprende de la imputación fáctica, el concierto para delinquir atribuido a MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO, ÁNGEL ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO tenía por finalidad ejercer control y acciones coactivas respecto de los pobladores y visitantes de las veredas Marquetalia, Guandolo y Don Diego, jurisdicción del corregimiento de Guachaca, zona rural de Santa Marta (Magdalena) y de los corregimientos de Mingueo (comunidad indígena de Domingueka) y Palomino, jurisdicción de Dibulla (La Guajira).
En concreto, solicitaban a los comerciantes, contratistas y agentes de turismo sumas de dinero mensuales, bajo la amenaza de atentar contra sus vidas, sometiéndolos a constantes visitas a sus domicilios, llamadas telefónicas y vigilancia permanente. Así mismo, según relató la Fiscalía General de la Nación, esas acciones determinaron el desplazamiento forzado de Gerson Ferney Jáuregui, Fidias José Ospino Vega, Jeison Enrique Franco Albor, Marlis Cecilia Albor Pérez, Dairo Stive Medina y Noralba Posada Cuervo, entre otros, quienes se vieron obligados a abandonar los corregimientos de Palomino y Mingueo, y de Beatriz Bonilla y sus hijos, quienes tuvieron que dejar su residencia en Guandolo.
Por lo demás, narra la Fiscalía que el 20 de abril de 2017 el joven Juan de Jesús Salazar Hernández salió desplazado de la vereda Don Diego escoltado por la Policía Nacional, luego de presenciar el homicidio de Edimer Narváez Bonilla. Por último, se precisó que con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro adelantada en la residencia de ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO en la vereda Marquetalia, corregimiento de Guachaca, zona rural de Santa Marta, fueron incautados un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca CZ, modelo 75B, serial 4085z, de fabricación original, semiautomática con su respectivo proveedor y 9 cartuchos calibre 9mm, sin que el referido ciudadano contara con el debido salvoconducto.
En ese orden, contrario a lo señalado por la Fiscalía en la audiencia del 11 de diciembre de 2017, resulta palmario que los hechos por los que se procede tuvieron lugar tanto en el departamento del Magdalena como de La Guajira. 3. El artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, para el caso el juez penal del circuito especializado (art. 35-17 ibídem ), pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. 4.
En cuanto al factor territorial, la primera regla reseñada indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave, para el caso, la de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado que contempla una pena de 18 a 24 años de prisión. Ello en razón a que, cotejados los extremos mínimos previstos para el concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado, es manifiesto que el legislador sancionó de manera más severa el mencionado delito contra la seguridad pública[footnoteRef:1]. [1: Extorsión agravada de 16 años a 32 años, concierto para delinquir agravado de 8 a 18 años y desplazamiento forzado de 8 a 18 años.] Ahora bien, como dicha conducta tuvo lugar en la vereda Marquetalia, corregimiento de Guachaca, zona rural de Santa Marta, emerge evidente que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, a donde se remitirá el expediente de inmediato.
La presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de MALEIDIS EDITH BARRAGÁN DÍAZ, CARLOS JULIO CALLE GIRALDO, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ CORTECERO, ÁNGEL ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ÁLVARO MANUEL ARRIETA CABALLERO corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. 2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha.
Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9