CUI 76834600018820160167001 Casación No. 59057 NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1662-2023 Casación No. 59057 Acta No. 108 Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO, coadyuvada por su defensor, dentro del trámite de casación de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Hacia las 10 a.m. del 25 de octubre de 2014, María Fladimir Córdoba Arias, residente en la ciudad de Tuluá (Valle), recibió una llamada generada desde un centro carcelario y penitenciario de Ibagué (Tolima), en la cual su supuesto sobrino clamaba por ayuda, so pretexto de haber sido capturado con un arma de fuego por agentes de la policía, quienes le pedían dinero a cambio de su liberación. Ante ello, la mencionada hizo un giro por $1.000.000 a nombre de Joer Estiven Ospina Ríos, quien los recibió en Pereira (Risaralda) a través de la empresa Efecty, por indicaciones de NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO.
La señora Córdoba Arias recibió después otras llamadas, ese mismo día, en las que le dijeron que las cosas se habían complicado, y alguien que se anunció como capitán de la policía la amenazó para que entregara $3.000.000 adicionales, so pena de ser judicializada por la realización del primer giro. Después de varias consultas con algunos familiares, la ciudadana en cuestión pudo constatar que su allegado se encontraba en el extranjero, absteniéndose de atender más llamadas. 2.
El 1 de septiembre de 2016, en audiencia preliminar concentrada, celebrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, se legalizó la captura de NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO, a quien se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 8 del Código Penal), cargo que no aceptó. 3.
Radicado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Tuluá, que llevó a cabo la audiencia de formulación respectiva el 8 de mayo de 2017. 4. La audiencia preparatoria se realizó el 7 de julio siguiente. El juicio oral, en sesiones del 29 de septiembre, 27 de octubre, 29 de noviembre, 22 de diciembre de 2017 y 22 de marzo de 2018, anunciándose en esta última oportunidad sentido condenatorio del fallo. 5.
El 14 de septiembre de 2018 se dio lectura a la sentencia, mediante la cual se le impusieron al acusado las penas principales de prisión por dieciséis (16) años, multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallársele coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penal- el 18 de noviembre de 2020. 7. Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 8.
Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la actuación en estudio de admisibilidad de la demanda, NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO manifestó que desistía del recurso impetrado, puesto que « deseo que mi caso jurídico tome otro rumbo», siendo esta petición coadyuvada por su defensor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y que la haya sustentado a través de la demanda respectiva. 2. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO, coadyuvado por su defensor, es quien declina del recurso.
Y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo. 3. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene dicho que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar[footnoteRef:1] ese derecho. [1: Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT] Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso»[footnoteRef:2] [negrilla original del texto]. [2: Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.] 4.
Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del procesado NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO y de su defensor, se impone acoger positivamente su pretensión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado NELSON ANDRÉS CERQUERA HENAO, coadyuvado por su defensor, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 18 de noviembre de 2020.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10