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AP1647-2017(49573)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

Definición de competencia 49573 ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1647-2017 Radicación Nº 49573 Aprobado mediante Acta No. 83 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, atinente a que en el incidente de definición de competencia se realice un pronunciamiento acorde con el cargo por secuestro extorsivo, contenido en el escrito de acusación presentado contra ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ y otros.

HECHOS En agosto de 2015, una fuente humana dio a conocer a miembros de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-MEBOG la existencia de una organización dedicada a la comisión de hurtos a transeúntes, así como en establecimientos de comercio, bodegas, parqueaderos y residencias de la ciudad capital, Fusagasugá, Girardot, Soacha, ente otros municipios de Cundinamarca.

Información con base en la cual se dispuso la interceptación de varias líneas telefónicas y la realización de labores investigativas que develaron una red de apoyo integrada por miembros de la Policía Nacional, encargados de alertar a los integrantes de la estructura delincuencial, con el fin de evitar que fueran capturados mientras desplegaban el actuar delictivo.

Igualmente, se indicó que dicho grupo cuenta con vehículos particulares, taxis, camiones y motos para transportar la mercancía hurtada y retener a algunas de las víctimas, contra su voluntad. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 16, 17 y 18 de Septiembre de 2016, ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera (Cundinamarca), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ, EDWIN DARÍO BURGOS ARTEAGA, WALTER ENRIQUE CONTRERAS WILCHES, YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA, ROOSEVELT FORERO CORTÉS, ROIMAN ANDRÉS GELVIS AGUDELO, JAYSON ALEXANDER GIL LONDOÑO, ÁLVARO GÓMEZ AMADO, ARNOLDO HERRERA RIMO, ÓSCAR MAURICIO LILOY VALOIS, ÁNGELA TATIANA MILA VARGAS, MARÍA ANGÉLICA MORALES MORENO, FERNANDO MURILLO CULMA, DAVID ORLANDO NAVAS REYES, ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ GARIZAO, JOHN JAMES PAREJA LEÓN, ANDRÉS PINEDA HERRERA, EDISON FREDDY GORDILLO PINZÓN, WILLIAM ANDRÉS RINCÓN GONZÁLEZ, JAIRO ALBERTO ROBLES REYES, DIEGO ALEXANDER ROJAS NIETO, JAIRO MANUEL SOSA FONSECA y JOHN ALBERTO VERDUGO SIERRA por concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de arma de fuego, secuestro simple y secuestro extorsivo.

Dicho acto de comunicación respecto de JIMMY RENÉ PÉREZ PALACIO, se llevó a cabo el 12 de octubre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de Soacha, con función de control de garantías, en el cual se atribuyó la misma ilicitud contra el patrimonio económico y secuestro simple. Cargos que los procesados asesorados por sus abogados, decidieron no aceptar. 2.- El 26 de septiembre siguiente, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación en el Centro de Servicios Administrativos de Cundinamarca.

El cual fue adicionado el 7 de febrero del año en curso, con el fin de convocar a juicio a JIMMY RENÉ PÉREZ PALACIO. 3.- Inicialmente, la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el cual se declaró incompetente para asumir el presente trámite porque, en su criterio, le corresponde a un juez penal del circuito con sede en Bogotá, debido a que en el distrito capital tuvieron ocurrencia la mayoría de los eventos descritos por el ente acusador. 4.- En virtud de ello, se remitió el diligenciamiento a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento.

Motivo por el cual, el 25 de enero de 2017, la Sala asignó competencia a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, previo reparto. 5.- Posteriormente, el Fiscal Veinticuatro Especializado del Gaula deprecó que «se revise el escrito de acusación que adjunto, radicado No. 252906100000201600033, respecto del cual se emitió auto de fecha veinticinco (25) de enero del año en curso.

AP311-2007, radicación No 49573… a efecto de solicitar pronunciamiento sobre los delitos mencionados en dicha decisión y sí imputados y señalados en el escrito al cual vengo haciendo mención, como lo es el secuestro extorsivo, a efectos de asignar la competencia respectiva». CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el mandato del artículo 10º de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Fiscal Veinticuatro Especializado ante el Gaula de Bogotá, consistente en la falta de referencia, en el auto AP311-2017 de 25 de enero de 2017, de uno de los cargos contenidos en el escrito de acusación presentado por el delegado del órgano de persecución penal, lo cual incide en la determinación del operador jurídico que debe conocer del proceso. 2.- En efecto, en aquella oportunidad la Sala sólo tuvo en cuenta los delitos contra la seguridad pública y el patrimonio económico para definir la competencia, sin emitir pronunciamiento sobre las atribuidas conductas punibles contra la libertad individual. 3.- Lo anterior significa que el análisis realizado por la Corte no abarcó la totalidad de ilicitudes por las que se llevó a cabo el acto procesal previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en virtud del ordinal 3º del artículo 139 ibidem se debe proceder a realizar la corrección respectiva. 4.- Según la cláusula de competencia residual del numeral 2 del artículo 36 de la ley 906 de 2004 a los jueces penales del circuito les corresponde el trámite «de los procesos que no tengan asignación especial de competencia».

Por su parte, el ordinal 5º del artículo 35 ejusdem consagra que los jueces penales del circuito especializado conocen, entre otros delitos, de «secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal». Conforme el último precepto, en auto de 13 de febrero de 2008, dictado en el proceso con radicación 29074, la Sala explicó: En orden a definir la competencia en este asunto y atendidas las manifestaciones del profesional que la impugna, resulta pertinente recordar que la Corte tiene precisado que la competencia para conocer del juzgamiento del delito de secuestro extorsivo radica en los jueces penales del circuito especializado, conforme establece el artículo 35-5 de la Ley 906 de 2004.

Posteriormente, en providencia de 18 de febrero de 2015, Rad. 45349, ratificó: Del escrito de acusación surge que al procesado se le endilga, entre otros, el punible de secuestro extorsivo agravado, previsto en los preceptos 169 y 170 del Código Penal, cuyo conocimiento, corresponde a los jueces penales del circuito especializados, con sujeción a lo normado en el numeral 5º del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal. 5.- Como se atribuyó a Jayson Alexander Gil Londoño, William Andrés Rincón González y Orlando Rafael Ordoñez Garizao secuestro extorsivo del artículo 169 del Código Penal, consumado en la localidad de Bosa y esta comprensión territorial es de la jurisdicción del juez especializado de Bogotá, por ser el reato de mayor gravedad, el competente para conocer de la presente actuación es un funcionario judicial de esa jerarquía. En los términos anteriores se modificará el auto de 25 de enero de 2017, cabe señalar que el proceso había sido asignado al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, pero en razón de lo resuelto en esta providencia pasará, previo reparto, a los operadores jurídicos referidos en el párrafo precedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de ÁLVARO IVÁN GONZÁLEZ GÓMEZ, EDWIN DARÍO BURGOS ARTEAGA, WALTER ENRIQUE CONTRERAS WILCHES, YEISON ALEXANDER DELGADO GARCÍA, ROOSEVELT FORERO CORTÉS, ROIMAN ANDRÉS GELVIS AGUDELO, JAYSON ALEXANDER GIL LONDOÑO, ÁLVARO GÓMEZ AMADO, ARNOLDO HERRERA RIMO, ÓSCAR MAURICIO LILOY VALOIS, ÁNGELA TATIANA MILA VARGAS, MARÍA ANGÉLICA MORALES MORENO, FERNANDO MURILLO CULMA, DAVID ORLANDO NAVAS REYES, ORLANDO RAFAEL ORDOÑEZ GARIZAO, JOHN JAMES PAREJA LEÓN, ANDRÉS PINEDA HERRERA, EDISON FREDDY GORDILLO PINZÓN, WILLIAM ANDRÉS RINCÓN GONZÁLEZ, JAIRO ALBERTO ROBLES REYES, DIEGO ALEXANDER ROJAS NIETO, JAIRO MANUEL SOSA FONSECA, JOHN ALBERTO VERDUGO SIERRA y JIMMY RENÉ PÉREZ PALACIO corresponde, previo reparto, a los jueces penales del circuito especializado de Bogotá. 2.

En los anteriores términos se modifica el auto proferido el 25 de enero de 2017. 3. Comunicar esta determinación al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 4. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Actuación Procesal.

La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. � ARTÍCULO

35. DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…) 5. Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal. 10