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AP1645-2018(51821)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Extradición 51821 Juan Carlos Prado Moreno LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1645-2018 Radicado 51821 Acta 127 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público dentro del trámite de extradición de Juan Carlos Prado Moreno, promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1508 del 19 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Juan Carlos Prado Moreno, a consecuencia de mediar en su contra orden de detención por delitos de tráfico de narcóticos. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 10 de octubre de 2017 la captura del citado ciudadano, determinación que se hizo efectiva el día 11 posterior en el kilómetro 5 vía Restrepo (Meta). 2.

Al ser remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a través del OFI17-0041347-DAI-1100 comunicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.1994 del 7 de diciembre de 2017 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Prado Moreno. A su vez, el 26 de enero de 2018, mediante el OFI18-0002126-DAI-1100 el Ministerio de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 0041 del 12 de enero del corriente año, solicitó la ampliación de la extradición del ciudadano Prado Moreno por un nuevo delito de tráfico de narcóticos. 3.

En curso este trámite y enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad y designado defensor de confianza para que lo asistiera, corrido traslado con miras a las solicitudes de pruebas, exclusivamente se recibió memorial en dicho sentido por parte del Ministerio Público. 3.1.

Así, solicita la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con miras a constatar si en contra del ciudadano pedido en extradición cursan procesos en nuestro país, dada la posible afectación del principio non bis in ídem. CONSIDERACIONES 1. Fijado por la Sala en términos del art. 502 de la Ley 906 de 2004 el contenido y alcance del concepto que debe emitir la Corte en el trámite de extradición, en el sentido de constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, este es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.

Por eso también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos. 3. Ahora, si bien la Sala ha extendido el examen inherente a las pruebas pasibles de práctica en desarrollo de esta actuación a la constatación sobre si en relación con los mismos hechos que motivan el pedido por el gobierno extranjero nuestro país ha ejercido jurisdicción y si en desarrollo de la misma se ha proferido decisión con fuerza de cosa juzgada, excepcionalmente lo hace cuando quiera que a ello hay lugar por la información surgida en ese sentido del propio trámite de extradición, lo cual no se extiende en forma indiscriminada y genérica a cualquier clase de eventual pesquisa penal que se pudiera adelantar en contra del ciudadano requerido en extradición en nuestro país y muchísimo menos aun si sobre dicho particular carece el infolio de información seria que así lo indique.

Siendo ello así, no existe fundamento para inquirir sobre el particular, en la forma en que lo solicita el Ministerio Público, conforme de ello se ha dado cuenta en diversas oportunidades, razón por la cual la solicitud de pruebas en este sentido será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE 1.

Negar la práctica de pruebas solicitadas por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal en este trámite. 2. En firme esta decisión, c orrer traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6