República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1634-2019 Radicación n.° 53297 Acta 101 Bogotá D. C, treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta en favor del condenado HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS.
HECHOS En su condición de alcalde del distrito turístico de Santa Marta, HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES cometió distintas irregularidades en materia contractual, por cuenta de las cuales se adelantaron en su contra, según las providencias que con la demanda de revisión aportó la Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés apoderada del condenado, un total de quince (15) procesos que se relacionan de la siguiente manera: RADICADO DELITO OBJETO DE CONDENA JUZGADO A CARGO FECHA DE LA SENTENCIA 2008-00069 Peculado por apropiación Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 04/03/2009 2008-00371 Peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 14/10/2009 18/01/2010 14/04/2010 2007-00072 Violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 2010-00015 Contrato sin cumplimiento de requisitos y peculado por apropiación a favor de terceros Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Marta 2010-0009 Peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 15/04/2010 2010-00101 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Marta 29/09/2010 2010-00091 Peculado por apropiación Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 04/11/2010 2010-0005 Peculado por apropiación en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 30/08/2011 23/01/2012. 2011-00100 Peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos Juzgado 4° Penal del Circuito de Santa Marta 2011-00073 Peculado por apropiación en concurso con celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 30/01/2012 2011-00073 Peculado por apropiación en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 19/06/2013 2010-0009 Peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 16/07/2013 2011-00118 Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 23/08/2013 09/09/2013 18/02/2015 2012-00156 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 2010-00245 Celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos y peculado por apropiación Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Marta 2 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En tales actuaciones el condenado se acogió a sentencia anticipada.
Dos de ellas fueron objeto del recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que en fallos de 5 de febrero de 2006 y 6 de mayo de 2010 confirmó las actuaciones de los jueces de instancia, sin que contra aquella determinación se acudiera por la vía del recurso extraordinario de casación. En firme tales condenas, GNECCO ARREGOCÉS formuló, en distintas oportunidades, solicitudes de acumulación jurídica de las condenas que le fueron impuestas, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.
La última de tales decisiones fue emitida el 18 de enero de 2017. Allí, el despacho ejecutor dispuso fijar, como pena definitiva por todas las condenas, las de 480 meses de prisión y multa de $13.040'.831.715. Esa determinación fue apelada por el Ministerio Público y el condenado. Del recurso vertical conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que en proveído del 7 de marzo de 2018 lo confirmó con modificaciones, en el sentido de precisar que el tiempo efectivo de pena cumplida por GNECCO ARREGOCÉS ascendía a un total de 117 meses y 17 días. 3 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés LA DEMANDA DE REVISIÓN Al amparo de la causal 2a de revisión prevista en la Ley 906 de 2004, norma procedimental que pide aplicar al caso concreto, la defensora de HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS reclama que «se den por anuladas las providencias judiciales de fecha, marzo 7 del 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y la sentencia (sic) de fecha Enero 18 de 2017, proferida por la señora Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta».
Expone, en sustento de la causal invocada, que dentro de los asuntos con radicación 2010-00315; 2010-00313; 2012-0077; 2015-00179; 2010-00682; 2014-0003; 2015- 00223; 2013-00454; 2011-00659 y 2013-00433 adelantados contra su prohijado, operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, si dicho plazo se cuenta desde el tiempo de comisión del injusto hasta la calificación del mérito del sumario en tales asuntos.
Ello impone, en su criterio, dejar sin efecto «la sentencia» que el 7 de marzo de 2018 dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Tras hacer un recuento de la actuación surtida en sede de ejecución de penas, agrega que su prohijado fue privado de la libertad el 29 de julio de 2005 en la República 4 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Bolivariana de Venezuela, pero el cumplimiento de la pena solo se tomó a partir del 14 de junio de 2007.
Agrega, que las penas que prescribieron no podían acumularse, contrario al proceder de la juez de ejecución y, menos aún, imponerle una condena definitiva de 480 meses de prisión cuando ésta debió fijarse en 120 meses. También dice que debe verificarse un «cuadro» que elaboró y en el que «señalamos con erudita claridad» por qué en los asuntos a los que se refiere acaeció el citado fenómeno prescriptivo.
Compete a la Sala, en consecuencia, emitir una nueva sentencia, «que contenga las sanciones penales proferidas sin prescripción de la acción penal». Con la demanda, aportó copia de las sentencias emitidas contra HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS, el poder para actuar en revisión, el «cuadro» al que se refirió en precedencia y pide a la Corte que, de manera oficiosa, solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiera al gobierno venezolano con el fin de que informe cuando fue privado de la libertad el condenado.
En escrito complementario, informó que no ha podido obtener copia de la constancia de ejecutoria de la decisión del 7 de marzo de 2018 emitida por el Tribunal Superior de Santa Marta, pero advierte que «a la letra del artículo 194 numeral 4 de la Ley 906 de 2004 en estas calendas ya no resulta obligatorio». 5 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés CONSIDERACIONES 1.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2. La finalidad de la acción de revisión es derruir la intangibilidad de la cosa juzgada. Para que se admita el libelo, es preciso cumplir, en primer término, los requisitos formales a los que se refieren los artículos 220 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal.
Dentro de ellos se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; las evidencias que se aportan como sustento de la petición y copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda». Superado ese primer rasero, ha de verificarse «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud», en el sentido de establecer si éstos son suficientes para, al menos, generar alguna duda que permita derruir la certeza que pesa sobre la condena que se pretende discutir.
Solo así podrá admitirse el libelo. 3. De entrada ha de advertir la Sala que se impone la inadmisión de la demanda de revisión formulada por la defensora de HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS. 6 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Lo anterior, porque por su naturaleza, la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas (art. 220 de la Ley 600 de 2000) y en el libelo que ahora concita la atención de la Corte, la demandante busca controvertir el auto del 7 de marzo de 2018 en el que el Tribunal Superior de Santa Marta se pronunció, en sede de segunda instancia, sobre la acumulación jurídica de penas que el Juzgado Primero de Ejecución decretó frente a GNECCO ARREGOCÉS. Así pues, como el libelo parte de un supuesto equivocado, la acción de revisión se torna improcedente.
De otra parte, si la intención de la libelista consistía en que se removiera la cosa juzgada que pesa sobre los asuntos con radicación 2010-00315; 2010-00313; 2012-0077; 2015- 00179; 2010-00682; 2014-0003; 2015-00223; 2013-00454; 2011-00659 y 2013-00433 en los que se condenó a su prohijado porque, afirma, se edifica en cada uno de ellos la causal 2a prevista en el art. 220 de la Ley 600 de 20001 porque prescribió la acción penal, ha debido promover una demanda por cada actuación, en escritos separados, y no a través de un confuso memorial carente de sustentación e, incluso, de pruebas que soporten la materialización de la causal invocada.
En efecto, si la demandante pretende comprobar, por esta vía, que se suscitó el fenómeno de la prescripción de la 1 Por cuyo rito se adelantaron tales actuaciones y por ende, es la ley aplicable al caso concreto. 7 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés acción penal, ha debido considerar que ésta opera de manera objetiva y requiere «el establecimiento exacto de los extremos temporales que marcan su eventual prosperidad» (CSJ AP6609 - 2017).
En ese entendido, surge obvio que una de las piezas procesales a considerar, es la resolución de acusación, con su correspondiente constancia de ejecutoria. Solo a partir de ese elemento es posible establecer: i) si en la fase de instrucción se suscitó el aludido fenómeno prescriptivo; o ii) si éste se materializó en la etapa de juzgamiento.
Pero en este caso, la demandante tampoco cumplió con la carga que le correspondía al respecto, y se limitó a aportar un «cuadro», que además de no ser susceptible de valoración, tampoco indica la fecha en que cada uno de los pliegos de cargos emitidos contra su defendido adquirió firmeza. También se equivocó la defensora de GNECCO ARREGOCÉS al entender que no es requisito de la acción de revisión aportar la constancia de ejecutoria de las sentencias, que al contrario, resulta «indispensable por cuanto, de un lado, no debe perderse de vista que para la procedencia de la acción de revisión es necesario estar frente a una decisión en firme con efectos de cosa juzgada y, de otra parte, por cuanto únicamente con el documento en cita es posible establecer que no opera otra alternativa procesal de defensa o medio ordinario de impugnación» (CSJ AP, 27 jul. 2011, Rad. 34195 reiterada en CSJ AP5878 - 2016). 8 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés Pero además, comete un yerro la demandante cuando afirma que dicho documento no resulta obligatorio, porque si entendiera la Sala, que con esa aseveración se refiere a la sentencia C-792/14 en la cual la Corte Constitucional declaró inconstitucional apartes del inciso 4° del art. 194 de la Ley 906 de 2004, ha de aclararse que aquella declaratoria la hizo el Alto Tribunal por omisión legislativa, con efectos diferidos y en los términos señalados en el numeral segundo de la parte resolutiva de esa providencia, en cuanto omitió la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias.
No obstante, esa Corporación declaró EXEQUIBLE el contenido positivo de esa disposición, dentro del que, naturalmente, se encuentra la exigencia de aportar la constancia de ejecutoria para acudir en revisión. Es decir, que también ha debido la defensora del condenado aportar copia de las constancias de ejecutoria de las sentencias emitidas contra su prohijado, lo que también lleva al traste la prosperidad del libelo.
Ante la defectuosa postulación de la demanda, la decisión que se impone no puede ser otra distinta a la de inadmitirla. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 9 E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA. SALAZAR CUEL 10 Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés RESUELVE 1. INADMITIR la demanda de revisión presentada a favor de HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCÉS. 2.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase., ),/‘ EUGEN O FER ANDEZ CA LUIS A TONIO HERNÁNDEZ LUIS GU O SALAZAR OTERO Acción de revisión Radicación 53297 Hugo Alberto Gnecco Arregocés NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12