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AP1629-2019(49172)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 600 de 2000

Segunda Instancia nº 49172 Gustavo Hernández Sierra JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1629-2019 Radicación N° 49172 (Aprobado Acta No.104) Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO[footnoteRef:1] para conocer en segunda instancia de la sentencia condenatoria proferida contra Gustavo Hernández Sierra por el delito de peculado por apropiación, con base en la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. [1: Cabe precisar que los Doctores Fernando Alberto Castro Caballero y José Luis Barceló Camacho igualmente se declararon impedidos, pero como culminó sus períodos laborales, la providencia no se referirá a la manifestación de dichos magistrados.] 2.

Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP, 25 jun. 2014, rad. 39901, mediante la cual confirmaron la sentencia dictada el 26 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en la que se condenó a Gustavo Hernández Sierra, exjuez Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, como autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo.

Advierten que los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción por los que ha sido investigado Gustavo Hernández Sierra son conexos, pues se encuentran intrínsecamente ligados por el mismo acontecer fáctico y probatorio, en la medida en que a través de la decisión prevaricadora (sentencia que ordena a CAJANAL reconocer pensión gracia) se materializó la indebida apropiación de bienes públicos en favor de terceros. 3.

La causal 4ª contenida en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 contempla varios motivos que dan lugar a la configuración del impedimento, entre ellos, que el funcionario judicial « …haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso », aspecto sobre el cual esta Corporación ha indicado: Lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro (CSJ AP, 7 mar. 2007, rad. 26853). 4.

Conforme a lo expuesto, encuentra la Sala que se estructura la causal de impedimento invocada por los magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, dado que hicieron parte de la Sala de Decisión Penal que suscribió una providencia en la que emitieron opiniones que implican un claro prejuzgamiento de la responsabilidad penal del acusado Gustavo Hernández Sierra, quien profirió condena contra CAJANAL como consecuencia de la demanda ordinaria laboral elevada por Blanca Cecilia Castellanos de Macana y otras 39 personas, a través de la cual obtuvieron el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia mensual vitalicia. De esta manera, resulta claro que la postura jurídica expuesta por los Magistrados en dicha oportunidad, en lo atinente al delito de prevaricato por acción, compromete su imparcialidad frente a la decisión que ahora debe adoptarse en esta Sala, por los mismos hechos de aquélla oportunidad, pero por el punible de peculado por apropiación en favor de terceros.

Por tanto, es necesario apartar de su conocimiento a los referidos Magistrados. 5. Como quiera que culminó el período laboral de los magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, quienes igualmente se declararon impedidos, se releva de este procedimiento a los conjueces designados en su remplazo, Doctores Ramiro Alonso Marín Vásquez y Alfonso Cadavid Quintero.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4