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AP1628-2019(51430)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1628-2019 Radicación n°. 51430 Acta 101 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual no se admitió a trámite la demanda de revisión formulada por el defensor del condenado ALEXANDER MEZA.

HECHOS Según la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga: Aproximadamente a las 13:30 horas del 6 de febrero de 2011 - en el sector 6 del barrio Cristal Bajo de esta ciudad - Alexander Meza, Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza Jesús María Meza y otro atacaron con armas blancas y bolos a Jorge Eliécer Cárdenas Galvis, ocasionándole una herida que propició su traslado al Hospital Universitario de Santander, donde se recuperó satisfactoriamente, a pesar de la gravedad de su lesión.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 7 de febrero de 2011 se llevaron a cabo las diligencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra ALEXANDER MEZA. El 27 del mismo mes, la Fiscalía le formuló acusación por la comisión del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa'.

Agotado el rito correspondiente, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bucaramanga dictó sentencia, el 15 de junio de 2012, en la que lo condenó a la pena de 17 años y 6 meses de prisión como autor de la conducta referida. Fijó en el mismo plazo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas2. La decisión de primer nivel fue apelada por su defensa, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, a través del fallo dictado el 22 de enero de 2014, la confirmó integralmente. 1 Por la causal contenida en el numeral 7 del art. 104 de la Ley 906 de 2004 (Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.) 2 En esa decisión le impuso iguales sanciones a Jesús María Meza, coprocesado. 2 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza No se formuló ningún recurso contra esa determinación, por lo que adquirió ejecutoria el 29 de enero del mismo año3. 2.

En firme la condena, ALEXANDER MEZA presentó demanda de revisión por intermedio de apoderado. Invocó la causal causal 3a del art. 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en cuyo sustento afirmó que las declaraciones de Mauricio Márquez Quintero y Edelberto Guiza Ayala, quienes no participaron en el juicio oral, pero fueron «testigos reales y directos de la ocurrencia de la conducta punible desplegada» constituyen pruebas nuevas que no fueron conocidas al momento de declarar penalmente responsable a su prohijado.

De ellas, concluye que se presenta un hecho nuevo, a saber, la presencia de ALEXANDER MEZA, no en el momento en que sucedió la agresión, sino instantes después, «para evitar un daño mayor en la integridad de la víctima», con lo cual se descarta que los condenados obraran en coparticipación criminal, porque en el acto objeto de sanción solo intervino Fredy Mauricio Meza. 3.

Mediante providencia CSJ AP3730 - 2018, la Corte inadmitió la demanda propuesta tras advertir que los elementos novedosos aportados por el accionante carecían de aptitud para enervar el juicio de responsabilidad que recayó contra ALEXANDER MEZA. 3 Folio 67 reverso del cuaderno de la Corte. 3 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza Advirtió la Sala, que esa propuesta había sido descartada por el Tribunal ad quem, porque los hermanos Jesús María y ALEXANDER MEZA tenían motivos suficientes para emprender persecución contra la víctima del delito y, contrario a la exposición de los declarantes en revisión, no intentaron detener a Fredy Mauricio Meza.

Además, porque para las instancias quedó claro que no solo Fredy Mauricio Meza persiguió a Jorge Eliécer Cárdenas, sino que tras él también iban Jesús María y ALEXANDER MEZA, el primero con un bolo y el segundo con un cuchillo de cocina, lo que en su criterio desestimó cualquier ánimo conciliador en su actuar. De igual manera, para la Sala, quedó clara la conclusión de la sentencia de segundo grado, según la cual «la hermana de la víctima presenció el momento precisó en que su consanguíneo fue herido y, acto seguido, se ausentó a su residencia, ubicada, según el plano topográfico que aportó la demandante, a poco menos de 50 metros de la zona donde a Jorge Eliécer Cárdenas se le asestó la puñalada» de lo cual podía extraerse la razón por la cual los declarantes afirmaron no ver a Genny Paola Cárdenas, sin que ello significara que ella no observara el instante en que su familiar fue herido y la presencia, en ese lugar, de Fredy Mauricio, Jesús María y ALEXANDER MEZA. 4 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza 4.

Inconforme con esa decisión, el apoderado del condenado ALEXANDER MEZA la recurrió. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Para el defensor, la decisión de la Corte está ajustada «a criterios normativos y legalistas», por lo cual dejó de lado una lectura «garantista» de la demanda, encaminada a proteger los derechos fundamentales de ALEXANDER MEZA. En su criterio, resulta «exuberante» que las declaraciones novedosas no puedan desconocer los medios de prueba que se incorporaron al proceso, lo que tornaría improcedente en todos los casos la acción de revisión. Estima qué, en atención al principio de trascendencia, tales elementos sí dan cuenta de una decisión diferente a la que adoptaron las instancias porque, insiste, los deponentes presenciaron la riña y contaban con plena visibilidad conforme se mostró en el plano topográfico, pero no observaron a su defendido en la ocurrencia de los hechos.

Estima que debe revisarse la existencia de contradicción entre las atestaciones del proceso y las que se invocan como novedosas, a la luz de los postulados de la sana crítica, como lo advirtió la Sala de Casación Penal en fallo CSJ SP377 - 2018. 5 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza Insiste en que lo observado por los declarantes en revisión permite «irrumpir» en la certeza de las decisiones y remover la declaración de condena que pesa contra ALEXANDER MEZA, básicamente porque, reitera, de ellos se puede predicar que el penado buscaba era detener la agresión; ratificar que la hermana de la víctima no estuvo presente; y que su prohijado no lesionó al ofendido.

Para él, los dichos que se aportan con la demanda pueden demostrar «el equívoco» de los testigos del proceso, por lo que estima que se debe motivar cabalmente la decisión que se emita, llevando a cabo una apreciación «individual y conjunta» de las pruebas, bajo las reglas de la sana crítica. Pide, por esas razones, que se reponga la decisión del 29 de agosto de 2018, para que se admita la demanda de revisión. CONSIDERACIONES 1.

El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado. Por ende, es indispensable que la parte inconforme con la providencia aduzca los motivos de su disenso y plantee las 6 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza razones, de hecho y de derecho, que sustentan su pretensión revocatoria. 2.

La queja del demandante se centra, en lo fundamental, en que las declaraciones de Mauricio Márquez Quintero y Edelberto Guiza Ayala sí tienen la potencialidad de minar la declaración de condena que se emitió en las decisiones objeto de la acción de revisión. Pues bien, aunque el demandante ataca uno de los aspectos medulares del auto recurrido, su pedimento no tiene vocación de prosperar.

Es que, el recurrente insiste en que tales atestaciones controvierten las que al proceso penal se aportaron y que, para los jueces de instancia, permitieron declarar penalmente responsable a ALEXANDER MEZA del injusto de homicidio agravado en la modalidad de tentativa. Pero en la decisión objeto del recurso horizontal, la Sala llevó a cabo un ejercicio de contrastación entre las declaraciones aportadas con la demanda y el contenido de las sentencias confutadas, que resultaba necesario para establecer si en verdad habría de admitirse el libelo.

Y tras ese análisis, se concluyó en la decisión cuestionada que los dichos novedosos solo buscaban oponerse al acervo probatorio allegado al proceso y al raciocinio de los jueces, particularmente al del Tribunal, que 7 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza atinadamente concluyó que los hermanos Jesús María y ALEXANDER MEZA tenían motivos suficientes para emprender persecución contra la víctima del delito por el cobro de «cuentas pendientes» y no intentaron, al menos, «despojar del adminiculo letal al agresor principal, ya que - contando la hermana - eran tres contra uno»4.

Tampoco se refirió el impugnante, al momento en que la víctima se resguardó, provisionalmente, en la vivienda de Margarita Mejía de Pabón, ni dicho inmueble fue registrado en el plano topográfico de los hechos que se allegó con la demanda, a pesar de la relevancia del evento, por cuanto allí, el ofendido le dijo a Mejía de Pabón que había sido ALEXANDER MEZA quien lo hirió e incluso ella identificó «que frente a su hogar habían varias personas que deseaban proseguir con la agresión».

De igual manera, aun cuando el demandante insista en que los declarantes no vieron a la hermana del lesionado al momento de los hechos, dijo la Sala que tal situación no significaba que ella no hubiese estado presente en el lugar. Es que, como quedó claro en la sentencia de segundo grado, la hermana de la víctima presenció el momento precisó en que su consanguíneo fue herido y, acto seguido, se ausentó a su residencia, ubicada a unos 50 metros del lugar donde sucedió esa agresión. De ahí que para la Sala, 4 Folio 61 ibídem. 8 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza se justificara por qué en las atestaciones novedosas se afirmara que no fue vista en esa zona.

Ha de añadirse, que las declaraciones de Mauricio Márquez Quintero y Edelberto Guiza Ayala fueron analizadas bajo las reglas de la sana crítica, pero ninguna cumplió la carga suficiente para demostrar que de ellas podía desprenderse la inocencia del condenado. Por el contrario, como se dijo en el auto censurado lo que se pretendía con ellas era revivir la propuesta defensiva que se planteó en la teoría del caso y en el recurso de apelación formulado contra la decisión condenatoria.

Ha de añadirse, que además de insistir en el contenido de las declaraciones, nada dijo el impugnante sobre los demás aspectos que llevaron a la Sala a inadmitir el libelo. Básicamente, en lo relacionado con: i) La declaración que dentro del juicio oral rindió la víctima que, como precedentemente se expuso, para las instancias fue «convincente, lógica y detallada» en su narración, específicamente, al «denunciar la activa participación de Alexander Meza y Jesús María Meza».

Los testimonios de Genny Paola Cárdenas (hermana del afectado) y María Margarita Mejía de Pabón (vecina que resguardó en su vivienda a la víctima), quienes además de presenciar los hechos, también advirtieron que no fue solo Fredy Mauricio Meza el autor de la agresión. Incluso, la segunda pudo observar a ALEXANDER MEZA por la ventana del inmuebles. 5 Se destaca que ese testimonio, bajo los parámetros expuestos en la sentencia de segundo grado (fl. 51 del cuaderno de la Corte), desvirtúa lo que afirmó Edelberto Guiza Ayala (entrevista aportada con la demanda de revisión), cuando expuso que Fredy 9.47 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza iii) La debilidad de la teoría del caso que planteó la defensa, encaminada a desligar a Jesús María y ALEXANDER MEZA de la comisión del injusto - que se expone ahora con las entrevistas aportadas -, alegación que no prosperó por las «incoherencias» en que incurrieron los testigos de descargo y la presencia activa de los hoy condenados en los hechos que fueron objeto de procesamiento, no para evitar su comisión, sino porque según las instancias «decidieron colaborar con el agresor principal», esencialmente, por su «relación de consanguinidad y la unidad de motivos contra el perjudicado».

Y también, que para el Tribunal «resulta intrascendente cuál de los individuos fue el que propinó la puñalada en la humanidad del perjudicado o cuáles fueron los que lograron asestarle algún golpe», porque de todas maneras, los tres contribuyeron, mediante «un acuerdo tácito» a la ejecución del delito. Tales fueron las principales razones para que la Sala concluyera que los novedosos elementos de convicción aportados con el libelo no contaban con la suficiencia para enervar el juicio de reproche emitido contra ALEXANDER MEZA.

Sin embargo, al recurrir la decisión el demandante no se ocupó, en modo alguno, de controvertir esos esenciales aspectos del auto objeto de ataque. Su intención fundamental, se reitera, fue insistir en los motivos por los cuales, en su criterio, las declaraciones aportadas imponían la admisión de la demanda bajo la óptica de la causal invocada, pero ello fue debidamente analizado Mauricio «se regresó encontrándose con ALEXANDER MEZA más o menos en el lugar donde FREDY MEZA le había propinado la puñalada a JORGE». 10 Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza por la Sala en el proveído censurado y contrastado, como bien dijo el recurrente, de manera «individual y conjunta» con las decisiones objeto de la acción extraordinaria.

Por ende, no existe razón jurídica, probatoria o fáctica que imponga revocar la providencia objeto del recurso de reposición y el impugnante no cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite la demanda, son erradas, confusas o desacertadas6. En esas condiciones, la Sala mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante, sólo conduce a la inadmisión del libelo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia CSJAP3730 del 29 de agosto de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede ningún recurso. 6 Cfr. CSJAP4772-2015, CSJAP4290-2015 y CSJAP1668-2015, entre otras. 11 YD R PATIÑO CA RERA SÉ FRANCISCO ACUÑ VIZCAYA SALAZAR OTERO LUIS GU Acción de revisión Radicación 51430 Alexander Meza Cópiese, notifíquese y cúmplase. «O\ EUGENIO FE ÁNDEZ CA IER LUIS i NTONIO HERNÁNDEZBÁRBOSA- BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12