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AP1610-2025(12075)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP1610-2025 Casación No. 12075 Acta No. 060 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA RESTREPO, dentro de las presentes diligencias.

II.

ANTECEDENTES El 19 de diciembre de 1995 el Juzgado 13 Penal del Circuito de Barranquilla profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a JOSÉ GILBERTO GARCÍA Casación No. 12.075 CUI 08001310401319940455001 José Gilberto García Restrepo 2 RESTREPO a la pena principal de 60 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de hurto calificado y agravado.

Así mismo, lo condenó a pagar por concepto de perjuicios materiales 500 gramos oro y 100 gramos del mismo metal, por lo morales. El 19 de marzo de 1996, el Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso interpuesto, confirmó en su integridad la decisión. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de julio de 2000, decidió no casar la sentencia, con lo que quedó en firme la condena.

JOSÉ GILBERTO GARCÍA RESTREPO allegó petición a esta Sala, en la que solicitó la anonimización de la información que del condenado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación. III. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a peticiones de esta naturaleza ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta Casación No. 12.075 CUI 08001310401319940455001 José Gilberto García Restrepo 3 situación puede resultar lesiva de los intereses custodiados con esta última garantía. En efecto, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada al respecto por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, esta Sala ha referido: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889).

Confrontados los anteriores lineamientos, la Sala advierte que no es viable acceder a la solicitud en tanto no se encuentra acreditada jurídicamente la extinción de la pena. La Sala ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicada, acreditar que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito, con la decisión proferida en ese sentido por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Casación No. 12.075 CUI 08001310401319940455001 José Gilberto García Restrepo 4 Por lo tanto, toda vez que no se cuenta con información que demuestre la extinción de la pena privativa de la libertad impuesta y tampoco el cumplimiento del pago de los perjuicios, se impone negar la solicitud de anonimización. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de anonimización presentada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA RESTREPO.

SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante. Comuníquese y cúmplase, Presidenta de la Sala 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8DAD038D7E39A4347E5F24257A3FD0463D429AB8AA477F3613ED528CE0D441BD Documento generado en 2025-03-28 6