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AP161-2015(45210)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Radicación 45.210 Giorgio Sale CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP161-2015 Radicación No.: 45.210 Acta No. 11 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, contra GIORGIO SALE, por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, conforme con la petición elevada por el abogado defensor del citado encartado.

ANTECEDENTES PROCESALES Agotada la fase de investigación preliminar, la Fiscalía 23 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, profirió resolución de acusación en contra de GIORGIO SALE como presunto autor del delito de lavado de activos agravado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323, 324 y 58 numeral 10º del Código Penal.

Así mismo, precluyó en su favor la investigación por el delito de tráfico de estupefacientes. Ejecutoriado el llamamiento a juicio, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual, mediante auto de 29 de noviembre de 2012 avocó conocimiento de las diligencias y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

Vencido este término, el 21 de enero de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual se resolvieron las inconformidades planteadas por la defensa del encartado y se decretaron pruebas a instancia del Ministerio Público y de oficio por parte del juez cognoscente. Decisión que se mantuvo incólume por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído de 30 de abril siguiente.

El acto de audiencia pública inició y se ha desarrollado en sesiones de 20 de marzo y 7 y 8 de mayo de 2013, encontrándose pendiente la presentación de los alegatos de conclusión. Sin embargo, dentro de este segmento procesal, valga destacar, a través de proveído adiado 12 de diciembre de 2013, le fue concedida a GIORGIO SALE la suspensión de su privación de la libertad, dado que se encuentra en estado grave de enfermedad, según lo dictaminó un perito médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En virtud de lo anterior, el citado procesado prestó caución prendaria y suscribió diligencia de compromiso, fijando como lugar de domicilio la ciudad de Cartago – Valle. Ahora bien, programada para el 9 de enero de 2015 la continuación de la audiencia pública de juzgamiento, el apoderado judicial de GIORGIO SALE, el 8 del mismo mes y año, presentó solicitud de cambio de radicación, toda vez que, en su criterio, existen circunstancias que afectan la integridad de las garantías procesales de su representado.

Al respecto, manifestó el memorialista dadas las especiales condiciones de salud de GIORGIO SALE, resulta necesario que su juzgamiento se lleve a cabo dentro del ámbito territorial correspondiente a su domicilio (Cartago - Valle), pues, la patología que lo aqueja -léase adenocarcinoma con derrame pleural, habiendo hecho metástasis múltiple en la mayoría de las vértebras-, le impide trasladarse a la ciudad de Bogotá, donde actualmente se adelanta su juzgamiento.

Indica el profesional del derecho que la ley le otorga a los procesados la facultad de comparecer o no al juicio, sin embargo, en caso de que éste manifieste que es su deseo hacer uso de tal derecho, «esa es una prerrogativa legal que ningún funcionario puede desconocer, y la administración de justicia debe facilitar todos los medios para que ese derecho tenga vigencia y no quede como letra muerta en la norma que la consagra».

Además, expresa: El caso de Don Giorgio Sale es sui géneris: existen pruebas trasladadas de un proceso tramitado en Italia, que han requerido traducción de los infolios, Y, el procesado, por su conocimiento de los dos idiomas, el español y el italiano, tiene derecho a confrontar directamente la prueba trasladada (…). Como sustento de anterior, solicita se tengan en cuenta, tanto los conceptos de medicina legal obrantes en la actuación, como las copias de la historia clínica que anexa con la petición. Corolario de lo anterior, el juzgado de conocimiento ordenó enviar lo actuado a la Corte, dado que la posibilidad de cambio de radicación involucra a juzgados de diferente distrito judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En virtud de lo establecido en el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre la petición de cambio de radicación elevada por el abogado defensor de GIORGIO SALE, quien solicita que la causa que se adelanta en contra de su representado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sea trasladada a un homólogo del distrito judicial de Buga. 2.

En este sentido, se precisó que la figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 85 ejusdem, puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. De ahí que, procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. En tales condiciones, refulge palmario que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento.

Criterio frente al cual, la Sala, en providencia CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, afirmó: Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.

De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios. (Destaca la Sala). Bajo tal derrotero jurisprudencial, en el caso que concita la atención de la Sala, puede colegirse sin hesitación alguna que la petición del abogado defensor, se aparta diametralmente de las circunstancias materiales y jurídicas establecidas en la ley, para obligar el cambio de radicación del proceso, pues, el estado de grave enfermedad que aqueja GIORGIO SALE, constituye una condición intrínseca del procesado, que en manera alguna trasciende a la región geográfica donde se adelanta su juzgamiento.

Se enfatiza, es del lógico entendimiento de la norma y sus fines, que, frente al particular, no se avizora cómo la afectación de salud que padece el encartado, constituye razón válida para trasladar el diligenciamiento a otra sede judicial, siendo que, respecto del territorio en donde actualmente se lleva a cabo la actuación, no se verifica la existencia de alguna circunstancia que ponga en riesgo, entre otros, las garantías procesales del ajusticiado.

Ahora, si lo que pretende el representante judicial del encartado es que éste, sin trasladarse de su lugar de domicilio, pueda asistir y participar activamente en la continuación de la diligencia de juzgamiento, nada obsta para que se solicite al juzgado cognoscente, la disposición y empleo de los medios tecnológicos necesarios para dicho efecto.

En consecuencia, como quiera que la petición del abogado defensor de GIORGIO SALE carece por completo de soporte fáctico y jurídico, lo procedente será negar el cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra GIORGIO SALE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. REMITIR el diligenciamiento al despacho judicial de origen.

Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Original No. 28.

Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Folios 7 – 8. � Ibíd. Folios 43 – 49. � Ibíd. Folios 149 – 165, 272 – 277, 290 – 293. � Cuaderno Original No. 30. Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Folios 64 – 71. � Ibíd. Folios 80 -83. � Ibíd. Folio 282. � Ibíd. Folio 283. 10 _1139985127.doc