Definición de competencia Radicación n°. 59411 Yilmer Alexander Bermúdez Amado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1608-2021 Radicación n°. 59411 Acta 98 Bogotá D. C, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos, sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. De lo allegado a la actuación, se extracta que el defensor de YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO solicitó la realización de audiencia de « libertad por vencimiento de términos, revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento», en el proceso radicado bajo el No. 2018-00016. 2. Dicha actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Girardot – Cundinamarca, que fijó el 9 de abril de 2021, para la realización de la diligencia, pero no se llevó a cabo por cuanto no se había citado al apoderado de la víctima. 3.
El 12 de abril siguiente, la juez en cita, requirió al defensor de BERMÚDEZ AMADO para que se pronunciara en torno a la competencia del despacho para tramitar la diligencia, teniendo en cuenta que el proceso se estaba tramitando en la ciudad de Villavicencio. En uso de la palabra, el apoderado judicial de YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO refirió que, aunque por regla general la diligencia se debía realizar en el lugar donde sucedieron los hechos, existían excepciones que hacían procedente que la petición fuera conocida por dicho despacho, la cual sustentó, para el caso, en que el imputado se encontraba privado de la libertad en Girardot[footnoteRef:0]. [0: Minuto 03:34 y ss audio de la audiencia del 12 de abril de 2021.] Acto seguido, el representante de la Fiscalía indicó que en el asunto se debía tener en consideración lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, pues en la formulación de imputación realizada el 3 de agosto de 2020 y en el escrito de acusación radicado el 3 de diciembre siguiente, se atribuyó la conducta al procesado con fundamento en su pertenencia al Grupo Delictivo Organizado – Bloque Meta, con injerencia en Villavicencio y municipios aledaños, por lo que se cumplían las características contenidas en la Ley 1908 de 2018, para identificarlo como tal[footnoteRef:1]. [1: Minuto 06:32 y ss ibídem. ] Agregó que el escrito de acusación fue presentado en la ciudad de Villavicencio y correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de dicho distrito judicial, por lo que el competente para conocer de la solicitud presentada en favor de BERMÚDEZ AMADO era un juez de la aludida ciudad y no el de Girardot.
Por su parte, el apoderado de la víctima refirió que le asistía razón al representante de la Fiscalía, al advertir que correspondía a un juez de Villavicencio conocer el asunto[footnoteRef:2]. [2: Minuto 11:25 y ss ib. ] Seguidamente, el defensor de YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO informó que la medida de aseguramiento que pesaba sobre su prohijado había sido dictada por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, pues el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al conocer del recurso de apelación instaurado contra la medida impuesta, señaló que no había inferencia razonable de autoría del procesado en el delito de concierto para delinquir agravado, tipificado en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:3]. [3: Minuto 12:36 y ss ibídem.] La titular del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Girardot indicó que por regla general, debe conocer las diligencias el juez de lugar de ocurrencia de los hechos y aunque se pueden presentar excepciones de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, para el caso no se encuentra ninguna circunstancia que haga procedente el conocimiento del asunto, dado que la presencia del procesado en la audiencia se puede garantizar de manera virtual y los elementos materiales probatorios se encuentran en Villavicencio[footnoteRef:4]. [4: Minuto 14:38 y ss ib.] Además, en dicha ciudad ocurrieron los hechos y se han adelantado audiencias preliminares, por lo que se cuenta con la información correspondiente.
Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, para que definiera el funcionario competente[footnoteRef:5]. [5: Folios 14 – 15 de la actuación. ] CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Cundinamarca y Villavicencio. 2.
En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia, pues al inicio de la audiencia preliminar de «libertad por vencimiento de términos, sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento», el defensor de YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO consideró que el competente para conocer el asunto era el juez de Girardot, mientras que el representante de la Fiscalía, el apoderado de la víctima y la Juez Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot estimaron que la actuación debía adelantarse ante un juez de Villavicencio.
De manera que, al suscitarse controversia sobre el juez competente, acertó la funcionaria judicial al remitir el asunto a esta Corporación ante lo cual se procede a su estudio de fondo. 3. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues « el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»[footnoteRef:6]. [6: CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017.] Ahora, esta Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar la realice un juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, « cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»[footnoteRef:7], hipótesis que planteó el defensor de BERMÚDEZ AMADO. [7: CSJ AP2676 – 2016.] Sin embargo, de acuerdo con lo allegado a las diligencias, para el presente evento son aplicables las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 que adicionó el Código de Procedimiento Penal.
Dentro de tales pautas ha de considerarse, para el caso, la establecida en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establece: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto).
Según informó el representante de la Fiscalía, en la audiencia de formulación de imputación[footnoteRef:8] y en el escrito de acusación radicado el 3 de diciembre de 2020, que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO se le imputó como integrante de un Grupo de Delincuencia Organizada – Bloque Meta –, con injerencia en Villavicencio y sus alrededores. [8: Adelantada el 3 de agosto de 2020, ante los jueces de Villavicencio. ] En ese orden, como lo que se pretende en la audiencia preliminar es la libertad de un supuesto integrante de un GDO, la competencia para conocer del asunto se configura, a partir de lo previsto en el art. 317A de la Ley 906 de 2004, en el lugar donde se realizó la imputación y se presentó el escrito de acusación, que en ambos casos fue la ciudad de Villavicencio.
Ahora, el defensor de BERMÚDEZ AMADO reclama la competencia del juez del lugar donde está privado de la libertad su representado, aduciendo que al ratificar la decisión que dispuso la medida privativa de la libertad contra el mismo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio encontró que no había inferencia razonable de autoría en el delito de concierto para delinquir agravado, tal postura es equivocada porque implicaría desconocer que la Fiscalía formuló imputación y acusó a BERMÚDEZ AMADO como integrante de un GDO.
La valoración que hace el juez sobre las inferencias razonables para dictar la medida privativa de la libertad por las conductas imputadas, solo tiene efectos en el ámbito de lo que debe resolver, por lo que no es definitiva y sus efectos se reflejan, únicamente, frente a los motivos que fundamentaron la imposición de la misma. En cambio, para efectos de definir qué juez de control de garantías es el competente para resolver la solicitud de libertad de un individuo investigado y/o juzgado por conductas que se afirman cometidas como integrante de un GDO, debe considerarse el lugar donde se formuló la imputación y donde se presentó (o deba presentarse) el escrito de acusación, regla que expresamente aparece señalada en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004.
Así las cosas, considera la Sala que razón le asistió al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Girardot, al fiscal y al apoderado de la víctima, cuando indicaron que las audiencias solicitadas por el defensor de YILMER ALEXANDER BERMÚDEZ AMADO las debe adelantar un Juzgado de Villavicencio. En esas condiciones, se fijará la competencia para adelantar la audiencia de «libertad por vencimiento de términos, sustitución y/o revocatoria de la medida de aseguramiento» en los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DEFINIR que la competencia para conocer la presente actuación corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Villavicencio (Meta). 2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa localidad, para el respectivo reparto.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria