Micelio
AP160-2026(64446)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP160-2026 Radicación n.º 64446 (Acta n.º 007) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) I. VISTOS 1. La Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal por muerte de la procesada MARTHA YANNETH BARRERA GARZÓN, ocurrida durante el trámite del recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de mayo de 2021.

Con esta decisión, confirmó la condena impuesta el 25 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, y corrupción de alimentos, productos médicos y material profiláctico.

CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 2 II.

HECHOS 2. La Sala, en auto AP7529-2025 de 15 de octubre de 2025, los expuso de la siguiente manera: De acuerdo con lo acreditado en el proceso, las procesadas integraban una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que operaba en distintas ciudades del territorio nacional y que también tenía enlaces en Guayaquil (Ecuador).

Para llevar a cabo su actividad ilícita, recurrían a distintos medios de ocultamiento, entre ellos, muñecos de peluche impregnados con sustancias químicas con las que buscaban evadir los controles caninos en los retenes antidrogas. En desarrollo de esa actividad, el 24 de enero de 2018 MARTHA YANNETH BARRERA GARZÓN envió 2.348,2 gramos de marihuana camuflados en un muñeco de peluche a través del servicio de mensajería Interrapidísimo.

Lo hizo desde el punto de atención ubicado en el barrio Santa Inés de Bogotá, que ella misma administraba junto con su compañero sentimental Yan Alejandro Herreño. Posteriormente, el 30 de marzo del mismo año, en un allanamiento realizado en su residencia, las autoridades incautaron otros 293,6 gramos de marihuana que serían igualmente comercializados.

A ella también se le hallaron, el 27 de noviembre de 2020, doce botellas de licor adulterado y elementos destinados a la falsificación. MARTHA ISABEL GARZÓN DE BARRERA, madre de MARTHA YANNETH BARRERA GARZÓN, facilitaba el uso del correo legal, financiaba los envíos y almacenaba la sustancia ilícita. Por su parte, INGRID YURANI PATIÑO OSPINA intervenía en la compra del estupefaciente y en la coordinación de su transporte hacia distintos destinos trazados por la organización. Finalmente, CINDY CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, hija de MARTHA YANNETH, quien trabajaba como empleada del punto de Interrapidísimo, facilitó el envío del muñeco de peluche que contenía la sustancia estupefaciente y que fue incautado el 24 de enero de 2018.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3. El 27 de noviembre de 2020, el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó las diligencias de registro y allanamiento y las capturas de CINDY CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, MARTHA ISABEL GARZÓN DE BARRERA, INGRID YURANI PATIÑO OSPINA y MARTHA YANNETH BARRERA CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 3 GARZÓN. En esa oportunidad, la fiscalía les imputó los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 del Código Penal) en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo (art. 376 inc. 2 y 3 ibidem).

De manera adicional, a MARTHA YANNETH BARRERA GARZÓN le atribuyó el de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico (art. 372 inc. 1 ibidem). Las imputadas no aceptaron los cargos. Por solicitud de la fiscalía, el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. 4. Posteriormente, las procesadas suscribieron un preacuerdo con la fiscalía mediante el cual aceptaron su responsabilidad en los hechos a cambio de una rebaja del 50% de la pena.

El trámite correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que en audiencia de 19 de marzo de 2021 verificó la legalidad del acuerdo. El 25 de marzo siguiente, dictó la sentencia de primera instancia. En ella, condenó a CINDY CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, INGRID YURANI PATIÑO OSPINA y MARTHA ISABEL GARZÓN DE BARRERA, por los mismos delitos que les imputaron, a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de 1.917 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A MARTHA YANNETH BARRERA GARZÓN, a quien condenó por esos delitos más el de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico —que también se le imputó—, le impuso 52 meses de prisión y multa de 2.067 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A todas les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad y les negó los sustitutos penales.

CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 4 5. La defensa interpuso el recurso de apelación —que se limitó a la negativa de la prisión domiciliaria— y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 7 de mayo de 2021, confirmó la decisión de primera instancia. 6. Contra el fallo de segundo grado el defensor de las procesadas interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, en término, la respectiva demanda.

La Sala de Casación Penal, en auto AP7529-2025 de 15 de octubre de 2025, la inadmitió.

7. MARTHA ISABEL GARZÓN DE BARRERA envió un escrito a la Corte en el que informó que su hija MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN falleció el 13 de marzo de 2025. Aportó el Registro Civil de Defunción n.° 11222446 (anotación ESAV n.° 7). La Sala constató esa información en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. IV. CONSIDERACIONES 8.

Los artículos 82 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal señalan expresamente como causal para la extinción de la acción penal la muerte del procesado. A su vez, el artículo 332-1 ibidem establece la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. 9. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del acusado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la acción penal. 10.

Dentro de esta actuación, MARTHA ISABEL GARZÓN DE BARRERA —una de las coprocesadas— informó que su hija MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN, también acusada, falleció el 13 CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 5 de marzo de 2025. Para el efecto, adjunto el Registro Civil de Defunción n.° 11222446 de la Notaría 38 de Bogotá. La Sala, además, constató esa información a través de la consulta en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), respecto de la cédula de ciudadanía n.° 52382405, en la que aparece la novedad de «cancelada por Muerte». 11.

Establecido ese hecho mediante prueba idónea, ya que con el Registro Civil de Defunción se acredita legalmente el fallecimiento de una persona, se procederá, en consecuencia, a declarar la extinción de la acción penal contra Martha Yaneth Barrera Garzón, por muerte. 12. La Sala precisa que el auto AP7529-2025 de 15 de octubre de 2025 que inadmitió la referida demanda de casación, permanece incólume.

Además, se encuentra pendiente de surtir el trámite de insistencia. V. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO-. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de la procesada MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN. En consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y corrupción de alimentos, productos médicos y material profiláctico.

CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 6 SEGUNDO-. DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. TERCERO-. ADVERTIR que el auto AP7529-2025 de 15 de octubre de 2025 que inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor de las procesadas CINDY CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, MARTHA ISABEL GARZÓN DE BARRERA e INGRID YURANI PATIÑO OSPINA contra la sentencia emitida el 7 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, permanece incólume.

CUARTO-. INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1E15FF9EFC3182A3CECF102766D4BDAE39CD2256D18EB5B3A8F93F8AB59E0D9D Documento generado en 2026-02-03 CUI 11001600000020210001001 Casación 64446 MARTHA YANETH BARRERA GARZÓN 8