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AP1598-2015(45159)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 45159 Carlos Andrés Henao Giraldo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP1598-2015 Radicado N° 45159. Aprobado acta No. 110. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Henao Giraldo, requerido por el Gobierno del Reino de España, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor. A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 535/2014 del 27 de octubre de 2014, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, “… de conformidad con lo establecido en el Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España de 23 de junio de 1892 y Protocolo modificativo del Convenio de Extradición de 16 de marzo de 1999… ”, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Henao Giraldo, contra quien se sigue el Procedimiento Abreviado No. 101/2012, por un delito contra la salud pública en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Torremolinos. 2.

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación. Este último, mediante resolución de 4 de noviembre de 2014, ordenó la captura con fines de extradición de Carlos Andrés Henao Giraldo, quien había sido aprehendido en el municipio de Dosquebradas (Risaralda) el 28 de octubre del mismo año, por integrantes de la Policía Nacional en cumplimiento de una notificación roja de interpol.

La orden de captura con fines de extradición se le notificó al requerido el 5 de noviembre de 2014. 3. Efectuada la captura, mediante Nota Verbal No. 616/2014, del 10 de diciembre de 2014, la Embajada de España presentó la solicitud formal de extradición. 4. La Embajada de España adjuntó a la solicitud de extradición, entre otros, los siguientes documentos: 4.1.

Auto dictado el 30 de octubre de 2014 por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de Torremolinos, ordenando expedir suplicatorio dirigido al Ministerio de Justicia para llevar a efecto la extradición de Carlos Andrés Henao Giraldo. 4.2. Copia de la solicitud elevada por el aludido funcionario a la Subdirección General de Cooperación Jurídica del Ministerio de Justicia, de fecha 30 de octubre de 2014, pidiendo que le diera curso a la extradición de Henao Giraldo. 4.3.

Copia del oficio Ext. A. H-1799-14/00 del 17 de noviembre de 2014, enviado al Director General de Asuntos Jurídicos y Consulares, mediante el cual la Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia del Reino de España, pone « …en conocimiento de V.D. que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 2014, ha acordado solicitar la extradición de HENAO GIRALDO Carlos Andrés, de nacionalidad colombiana, a las Autoridades de Colombia, en virtud de lo establecido en Procedimiento Abreviado 101/2012.

(JDO. INSTRUCCIÓN NO. 1 DE TORREMOLINOS–MÁLAGA). Así mismo se remite a esa Subdirección la documentación correspondiente, con el fin de que sea cursada a la mayor brevedad posible a las Autoridades extranjeras correspondientes.» 4.4. Copia del auto proferido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Torremolinos el 24 de abril de 2014, por medio del cual dispuso: « Se decreta la DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN, de CARLOS ANDRÉS HENAO GIRALDO… Remítase Orden Internacional de Detención. » 4.5.

Copia de las disposiciones penales aplicables. 4.6. Copia del auto de apertura del juicio oral, en el que se tiene por formulada la acusación contra Carlos Andrés Henao Giraldo, « …por DOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA previstos y penado (sic) en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD.» 4.7.

Y, copia del escrito de acusación. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en este caso es aplicable « La “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá D.C. (sic) el 23 de julio de 1892. » y « El “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. » 6.

Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para Carlos Andrés Henao Giraldo, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes. 7. Dentro del término legal, el apoderado del requerido presentó memorial en el que solicitó la práctica de pruebas.

Primero, relacionó los que asegura ser antecedentes del proceso penal adelantado en España contra el requerido en extradición; luego, detalló la situación de su defendido desde cuando fue beneficiado en ese país con la libertad vigilada, destacando que por fuerza mayor –la que hace consistir en la necesidad de viajar a Colombia para reunirse con su familia–, debió abandonar el país europeo, ignorando que requería la autorización de un juez español; y, señala que su asistido se ha resocializado y ejerce actividades comerciales lícitas en Colombia.

Advierte también que en España no se le ha dado el trámite legalmente previsto a la solicitud de extradición de Carlos Andrés Henao Giraldo, porque se echa de menos cualquier constancia que sobre ese particular debiera reposar en la Audiencia Nacional del país requirente, pues –según afirma–, un abogado español le informó por medio de un correo electrónico que « este lunes 2 de febrero » había acudido a « la Audiencia Nacional –órgano judicial competente en España para los procesos de extradición– y no les consta ninguna solicitud de extradición contra el Sr. Henao Giraldo, lo que significa que Torremolinos aún ni siquiera ha iniciado la solicitud de extradición.» De ahí que considere el defensor que legalmente no existe un proceso de extradición « en firme en el Gobierno Español », por lo que, en su sentir, « se deberá proyectar una resolución por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales [de la] Fiscalía General de la Nación, en la cual se otorgue de inmediato la libertad al capturado… » Con fundamento en esas premisas, reclama de la Corte que solicite del « Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por su intermedio a la autoridad competente Española, la debida aclaración de los antecedentes legales y judiciales allí adelantados ante la Audiencia Nacional de Madrid como el más alto órgano judicial competente para los trámites de extradición y que dieron origen a la nota verbal allegada por la Embajada de España en Colombia al proceso con fecha Diciembre 10 de 2014, como requisito de la ratificación de la solicitud de extradición contemplada en el artículo 530 del C.P.P., que determina o establece un término de sesenta (60) días para que el país solicitante formalice la solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.» Además, pide que se tengan como pruebas las copias informales que aporta y contienen los « últimos trámites procesales adelantados en España por el defensor de mi cliente ante el Juzgado de Torremolinos D. Tomás Torre Dusmet.» así como las copias de las notas verbales por las que la Embajada de España en Colombia solicitó la detención con fines de extradición y la extradición de Carlos Andrés Henao Giraldo. 8.

La Delegada del Ministerio Público consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas. C O N S I D E R A C I O N E S El trámite que ha de seguirse en estos casos, se rige por la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004, y por las normas del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a dichos instrumentos.

En razón de ello, las peticiones probatorias se deben ajustar a lo previsto en esas normatividades. Pues bien, la solicitud de extradición, según el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos, ha de presentarse por la vía diplomática y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido y las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.

La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1º. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2º. Cuando se refiere a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 3º.

Las señas particulares del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. ” Las pruebas cuya práctica se pretenda, tienen que referirse a esas condiciones y evidenciar su procedencia, conducencia y utilidad. El defensor, en este evento, pide que se demuestre la existencia del trámite de extradición, porque en su sentir y de acuerdo con lo que le informó un abogado español, la autoridad encargada de elevar la solicitud es la Audiencia Nacional de Madrid, en donde hasta la fecha no tienen ninguna información al respecto.

En consecuencia, requiere que esta Corte exhorte a los funcionarios españoles, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con el fin de que informen cuáles fueron los trámites que adelantaron ante la Audiencia Nacional de Madrid, en orden a pedir la extradición de Carlos Andrés Henao Giraldo. No obstante, es evidente que esa solicitud ninguna pretensión probatoria encierra, porque simplemente se limita a demandar de la Corte la verificación anticipada de algunos requisitos que deben colmarse en este caso de acuerdo con la Convención de Extradición de Reos, es decir, la forma como debe presentarse la solicitud de extradición y la autoridad legitimada para el efecto, razón por la cual destaca la Sala que deberá denegar la petición, puesto que tales aspectos serán objeto de análisis al momento de emitir el concepto correspondiente, sin que pueda esta Corporación anticipar su criterio.

De otro lado, lo que se relaciona con las copias de los « últimos trámites procesales adelantados en España por el defensor de mi cliente ante el Juzgado de Torremolinos D. Tomás Torre Dusmet.», es necesario señalar que ninguna trascendencia tienen en este específico trámite, porque se refieren a un asunto que toca con la órbita de competencia de las autoridades judiciales españolas y el trámite de extradición no está diseñado para sopesar la fortaleza o suficiencia del proceso penal foráneo, sino para verificar si la petición está acompañada de los requisitos que los tratados y la normatividad patria prevén para eventualmente otorgarla.

Asimismo, la Sala rechazará por impertinentes e inútiles las copias de las notas verbales por las que la Embajada de España en Colombia solicitó la detención preventiva y la extradición de Carlos Andrés Henao Giraldo, en consideración a que los originales de esos documentos forman parte del expediente. Por lo demás, si el abogado considera que transcurrió el término previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal (art. 530 L. 600/2000), sin que el Estado requirente hubiese formalizado la petición de extradición, bien puede presentar la solicitud de libertad ante el Fiscal General de la Nación, autoridad competente para definir ese aspecto de conformidad con lo que disponen los artículos 509 y 511 de la Ley 906 del 2004.

Es que, la intervención de la Corte en el trámite de extradición opera exclusivamente para efectos de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse a la libertad del requerido, pues éste se encuentra a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, como se deduce de lo consagrado en los citados artículos, deben hacerse las solicitudes de éste tenor.

Como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio ninguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido Carlos Andrés Henao Giraldo, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones.

Segundo: DISPONER el desglose de los documentos obrantes de folios 23 al 38 inclusive, del cuaderno de la Corte y devolverlos al defensor del requerido. Tercero: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Entre otros, CSJ AP, 13 Jun. 2006, Rad. 25217. 1 PAGE 10