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AP1591-2015(45498)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 45498 DANIEL CRISTANCHO RÍOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP1591-2015 Radicación n° 45498 (Aprobado Acta No. 110) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Sala en torno al escrito por medio del cual el sentenciado DANIEL CRISTANCHO RÍOS manifiesta que promueve acción de revisión contra la sentencia del 15 de marzo de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo del 28 de octubre de 2011, que condenó al prenombrado a la pena principal de 560 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES RELEVANTES El peticionario allegó el libelo, adjunto al cual aportó copia de las actas de lectura de las sentencias de primera y segunda instancia. Lo presentó ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, corporación que lo remitió a la Corte Suprema, por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Corte que el sentenciado DANIEL CRISTINCHO RÍOS carece de legitimidad para concurrir a este trámite excepcional, porque no ostenta la condición de abogado.

Sobre el particular, es pertinente traer a colación el claro texto del artículo 193 de la Ley 906 de 2004, normativa por cuya vía se tramitó el proceso penal que es objeto de la acción de revisión. Dicho precepto señala: “La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. Evidente resulta que en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de postulación, este mecanismo precisa del concurso de un profesional del derecho, condición de la cual carece el sentenciado CRISTANCHO RÍOS, sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional.

Si bien el artículo 229 de la Carta Política garantiza el derecho de acceso de toda persona a la administración de justicia, igualmente otorga al legislador la facultad de señalar en qué casos necesariamente debe hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar la calidad de sujeto procesal. Es entendible que si en el condenado concurre la condición de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal.

A este respecto, necesario es tener en consideración que, por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias (Cfr. CSJ AP, 20 ago. 2002, rad 18807 y CSJ AP 25 sep. 2006, rad. 23026).

De lo expuesto se concluye que el ius postulandi dentro de esta acción especial conlleva un límite al derecho a la auto–representación, pero no por la capacidad procesal del sujeto procesal demandante, a quien siempre asistirá interés sustancial para controvertir el fallo adverso a sus intereses, sino por cuanto el actor debe ser abogado o contar con un profesional que adelante el trámite en su nombre.

En conclusión, como en el asunto estudiado el sentenciado no acreditó la condición de abogado titulado ni es representado por uno, se impone rechazar la acción de revisión promovida en su propio nombre. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE RECHAZAR por falta de legitimidad y devolver el libelo de revisión interpuesto en nombre propio por DANIEL CRISTANCHO RÍOS, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2