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AP1590-2019(55157)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Definición de competencia Radicación 55.157 ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1590-2019 Radicación n.° 55157 Acta 101 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS.

ANTECEDENTES 1. El 7 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 09:47 horas, en el Barrio Nelson Mandela, Sector Villa Hermosa de Cartagena (Bolívar), fue capturado ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en la «carrera 7 entre calles 22 y 23 de Tolú (Sucre)» [footnoteRef:1], sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse bajo prisión domiciliaria, impuesta al interior del proceso penal No. 2018-00040. [1: Escrito de acusación. Folio 9.] 2.

El mismo día, ante el Juzgado 1° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a PANTOJA CONTRERAS el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. 3. El 30 de enero de 2019 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. 4.

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la titular del juzgado rehusó la competencia para conocer el presente asunto por el factor territorial. Explicó que la conducta punible endilgada al procesado se cometió en el municipio de Tolú (Sucre), en tanto allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente el encartado, quien se encontraba descontando pena en prisión domiciliaria.

En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, para la definición de competencia. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. 2.

El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3. Por su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”[footnoteRef:2]. [2: CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.] 4.

En el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS evadió la medida de prisión domiciliaria que cumplía en Tolú (Sucre). Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos. Sin embargo, como quiera que dicho municipio no cuenta con juzgados de categoría circuito, se determina objetivo que el conocimiento del presente asunto se radique ante los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, por tratarse del mismo circuito judicial. 5.

Por consiguiente, acorde con lo anotado, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo para que se efectúe el correspondiente reparto. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra ANDRÉS FELIPE PANTOJA CONTRERAS por el delito de fuga de presos corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo -Reparto-. 2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena. 3.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6