CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE EXTRADICIÓN RAD. No. 45129 FREDY ALBERTO PEÑUELA VEGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP1587-2015 Radicación No.45129 Aprobado Acta No. 110 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 4 de marzo último, elevada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano FREDY ALBERTO PEÑUELA VEGA por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 359 del 20 de agosto de 2014, la Embajada de España formalizó la solicitud de extradición de FREDY ALBERTO PEÑUELA VEGA, reclamado por el Juzgado de Instrucción No. 4 de Santander para ser procesado por delitos de “ robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238 y 241 del CP ”, y “ dirección de organización criminal del artículo 570 bis del CP ”.
Surtido el trámite correspondiente, el pasado 4 de marzo, la Corte emitió concepto favorable a la extradición del reclamado y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. No obstante, el 16 de marzo último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera regresó la documentación a esta Corporación por cuanto detecta que en la parte resolutiva del concepto no se hizo mención al delito de “ dirección de organización criminal ”, pese a que la Corte lo examinó en el capítulo del principio de doble incriminación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con los delitos por los cuales se conceptúa favorablemente.
Pues bien, en el acápite de la doble incriminación del concepto emitido por la Corporación se señaló que el punible de “ dirección de organización criminal ” atribuido por el país requirente al reclamado encuentra equivalencia en el delito nacional de concierto para delinquir. Sin embargo, en apartado de la conclusión se olvidó mencionar ese tipo penal.
Por lo anterior, la Sala aclara que el concepto favorable emitido el 4 de marzo de 2015 en relación con la solicitud de extradición de FREDY ALBERTO PEÑUELA VEGA, también comprende el delito de “ dirección de organización criminal ”. En los anteriores términos la Sala aclara su concepto, sin que ello comprometa el sentido de la determinación adoptada.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10.
Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.” 4 _1454487322.doc