República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de revisión Radicación 47.692 Jeysson Daniel Torres Leguizamón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1586-2016 Radicación No. 47.692 Aprobado Acta No. 80 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Sería del caso resolver si se admite o no la demanda de revisión formulada por el defensor de JEYSSON DANIEL TORRES LEGUIZAMÓN, si no se observara que esta Corporación carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES El defensor del condenado solicita que se revise, al amparo de la causal contenida en el numeral 1º del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia mediante la cual el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de 94 meses y 15 días de prisión, entre otras consideraciones, como responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego[footnoteRef:1]. [1: Dictada el 24 de febrero de 2015.] Contra esa determinación instauró el recurso de apelación. No obstante, al verificar en el sistema de gestión de la Rama Judicial, se constató que el 20 de marzo de 2015 la alzada fue declarada desierta por falta de sustentación[footnoteRef:2]. [2: Ver: http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/] CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión, cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida «en única o segunda instancia por esta Corporación o por los tribunales».
Sin embargo, para este caso, la decisión condenatoria fue emitida por un Juez Penal del Circuito, razón por la que la competencia está asignada – en este evento – a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del respectivo Distrito, como así lo prevé el numeral 3º del artículo 34 ejusdem[footnoteRef:3]. [3:
ARTÍCULO
34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…) 3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.] Así las cosas, lo procedente es abstenerse de conocer la demanda y disponer su remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. ABSTENERSE de conocer la demanda de revisión presentada por el apoderado de JEYSSON DANIEL TORRES LEGUIZAMÓN. 2. REMITIR el escrito y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Contra este auto no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5