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AP1582-2019(54817)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CASACION 54817 ELVER ANTONIO URREGO AGUIRRE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1582-2019 Radicación n.° 54817 Acta 101 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Elver Antonio Urrego Aguirre.

HECHOS: A las ocho de la mañana del 10 de enero de 2013, en la calle 1ª, con carrera 56 de Buenaventura, fueron capturados Elver Antonio Urrego Aguirre y Darlingnton Ramírez, quienes portaban dos armas de fuego, una tipo pistola 9 mm, marca Smith Wesson, con un proveedor de 7 cartuchos, y otra marca Glock, calibre 45, con tres cartuchos.

Antes de ser aprehendidos, y al percatarse de la presencia de la autoridad, dispararon contra los agentes Fabián Caicedo Oviedo y Carlos Giraldo Muñoz, resultando herido el primer oficial e igualmente Elver Antonio Urrego Aguirre. ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de enero de 2013, ante el Juzgado 5 Penal Municipal de Buenaventura, se legalizó la captura de Elver Antonio Urrego Aguirre y Darlington González Ramírez, a quienes se les imputó e impuso medida de aseguramiento por el concurso de conductas punibles de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armas, agravada por resistirse en forma violenta a la autoridad, y lesiones personales (artículos 31, 365 numeral 3 y 367 de la Ley 599 de 2000).

El 28 de febrero del mismo año la fiscalía radicó el escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia correspondiente el 4 de octubre siguiente. Antes de realizarse la audiencia preparatoria, la fiscalía llegó a un preacuerdo con Darlington Ramírez Sánchez. La audiencia mencionada se llevó a cabo el 10 de enero de 2018, y el juicio entre el 25 de marzo del mismo año y el 8 de agosto siguiente, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo.

El 7 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a Elver Antonio Urrego Aguirre, a la pena principal de 22 años de prisión, como autor del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y a la privación del derecho a portar armas de fuego por tres años.

Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. A su vez, cesó procedimiento por el delito de lesiones personales, por prescripción de la acción penal. Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia de primera instancia, mediante decisión del 29 de noviembre de 2018.

DEMANDA DE CASACIÓN La defensora del acusado manifiesta que concurre ante la Corte a sustentar la demanda de casación, sin mencionar en concreto las finalidades del recurso y cómo se configuran los errores de apreciación probatoria que muy tangencialmente menciona en su escrito. Refiere, simplemente, cómo sucedieron los hechos. Destaca en tal sentido que el también acusado Darlington González Ramírez, asumió la responsabilidad al aceptar que portaba dos armas, explicando que con una de ellas disparó a los agentes por la necesidad de repeler el ataque de que eran objeto por dos personas vestidas de civil, hecho usual en la guerra que vive la ciudad.

En ese contexto destaca las declaraciones de Didier Andrés Torres y José Darío Riascos Caicedo, vecinos del sector, quienes afirmaron que dos personas que se movilizaban en una motocicleta dispararon contra dos personas, una de las cuales resultó herida y fue capturada. Considera que el Tribunal incurrió en un manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba al creerles a los agentes de policía y no a los testigos de la defensa y al acusado que asumió la responsabilidad.

De haber apreciado dichos testimonios, dice, el tribunal habría concluido que los agentes de policía llegaron al lugar disparando, siendo por lo tanto creíble la versión de Darlington González Ramírez, con la cual se acreditó la necesidad de defenderse de dos personas que llegaron disparando al sitio en donde fueron capturados. Pide, en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo de reemplazo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso extraordinario de casación es un medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales de Distrito Judicial, por las precisas causales señaladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, porque la sentencia infringe directamente la ley (por interpretación errónea, aplicación indebida o falta de aplicación), o indirectamente por errores en la producción o apreciación de la prueba (ya sea por incurrir en errores de hecho –existencia, identidad o raciocinio—, o de derecho –falso juicio de legalidad o de convicción—), o porque su ilegalidad se manifiesta al dictarse el fallo con desconocimiento de la estructura sustancial del proceso o con violación de garantías fundamentales (artículo 181 de la Ley 906 de 2004).

En la demanda no se mencionan esos temas y su inconsistencia es inocultable, aun si se interpretara el recurso a la manera de una apelación –como incluso también lo puso de presente el tribunal al resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia—, porque no indica cuáles fueron los argumentos de la sentencia y en dónde radica el error de la misma.

Por momentos pareciera censurar no el que su cliente hubiera sido procesado y condenado por el delito de porte de armas de fuego de defensa personal, sino por el de lesiones contra los agentes de policía –conducta por la cual se cesó procedimiento—, al asumir que la conducta se justifica por la necesidad de defenderse ante la agresión de la que eran objeto los capturados.

De otra parte, tratando de encontrarle alguna coherencia al relato, se podría intuir que al Tribunal le increpa es no haber tenido en cuenta que Darlington González Ramírez aceptó su responsabilidad, lo cual implicaría que Elver Antonio Urrego Aguirre es inocente y que los agentes de policía mintieron. Pero esa es una reflexión que no se hace en la demanda y que desde luego la Corte solo la infiere para destacar que ni aun así se puede aceptar una demanda con deficiencias estructurales y conceptuales insuperables.

Ahora, la forma como el tribunal se refirió al momento de la captura descarta que pueda aceptarse la auto incriminación de Darlignton González Ramírez, en el sentido de atribuirse el porte de las armas con el fin de buscar la exoneración de Elver Antonio Urrego Aguirre. El Tribunal al respecto indicó lo siguiente: “De manera coherente, los policías se refirieron a la actitud de los sujetos, quienes al ver su presencia en el Barrio Colón y notar que aquellos se acercaban a la motocicleta, emprendieron la huida y accionaron armas de fuego, con las que causaron heridas al patrullero Caicedo Oviedo, y en respuesta al ataque, este en compañía de Giraldo Muñoz, accionaron su armas de dotación, hiriendo en su humanidad a uno de ellos, el cual finalmente fue capturado por tener en su poder una arma de fuego 9 mm y munición del mismo calibre.” Esta reflexión muy puntual deja en claro que la estrategia de auto inculparse para excluir a otro de la responsabilidad, en este caso y ante el estado de flagrancia delictual, era imposible de aceptar.

En fin, la recurrente no mencionó los argumentos expuestos en la sentencia - como ha debido hacerlo para cumplir con el principio de corrección material—, limitándose por lo tanto a algunos comentarios sobre la apreciación probatoria, desde una perspectiva muy personal y al margen de los argumentos de la decisión. Ante tal situación, entonces, se debe inadmitir la demanda por su absoluta falta de sustentación, y porque materialmente la Corte no advierte la necesidad de intervenir para restaurar garantías o derechos fundamentales.

Contra esta decisión procede el recurso de insistencia, el cual debe interponerse en los términos de la jurisprudencia de la Corte. Por lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Elver Antonio Urrego Aguirre, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga el 29 de noviembre de 2018, por medio del cual confirmó la condena por el delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

Contra esta decisión procede el recurso de insistencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9