Radicación n°. 56.078 Segunda Instancia EDUARDO DE JESÚS RENZO OVALLE BAQUERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1576-2020 Radicado #56.078 Acta 149 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS: La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 3 de junio de 2020, mediante el cual se negó la petición de prisión domiciliaria transitoria elevada por el procesado EDUARDO DE JESÚS RENZO OVALLE BAQUERO.
ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 19 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca condenó a EDUARDO DE JESÚS RENZO OVALLE BAQUERO a 110 meses de prisión, multa equivalente a 90 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción intramural, como autor responsable de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, concierto para delinquir y cohecho propio.
No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. Por último, ordenó librar orden de captura contra el sentenciado. 2. Inconforme con dicho pronunciamiento, el abogado defensor presentó recurso de apelación, motivo por el cual las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 3. El 3 de septiembre de 2019, tras su entrega voluntaria, se materializó la aprehensión de OVALLE BAQUERO.
Una vez legalizado dicho procedimiento, se ordenó su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano “La Picota” COMEB. 4. El 27 de mayo de 2020 el sentenciado solicitó, ante el Tribunal de primera instancia, “dar aplicación a las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020, para acceder al mecanismo de prisión domiciliaria transitoria, a fin de mitigar el riesgo de contagio del virus COVID-19, al estar recluido actualmente en el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB “La Picota” de la ciudad de Bogotá”.
En sustento de ello, manifestó que laboró al servicio de la Rama Judicial por más de 28 años. Tiempo dentro del cual jamás fue investigado penal o disciplinariamente. Así mismo, refirió que cuenta con 61 años de edad y hace parte de la población carcelaria vulnerable y en “grave riesgo” ante el posible contagio de COVID-19, dado que presenta un cuadro clínico complejo de hipertensión arterial, hiperplasia prostática y reflujo gástrico.
Enfermedades certificadas, según documento anexo, por el médico anestesiólogo del Hospital Universitario Mayor – Instituto de Nacional de Cancerología, Dr. Carlos G. García Cabello. 5. Mediante auto del 22 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca remitió la anterior solicitud a esta Corporación, vía correo electrónico. 6.
La Corte negó la petición del procesado en providencia del 3 de junio de 2020. Argumentó que que las conductas punibles por las cuales OVALLE BAQUERO fue acusado y condenado en primera instancia, están enlistadas dentro de los punibles excluidos del beneficio de la prisión domiciliaria transitoria, tal y como lo establece el artículo 6° del Decreto 546 de 2020.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5° de esa disposición, la Corte resolvió: “ EXHORTAR al INPEC para que, de no haberlo hecho, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, ubique al procesado en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio de la enfermedad por Coronavirus COVID-19.
Lo anterior, dada la edad (mayor de 60 años) y las múltiples enfermedades que padece (hipertensión arterial, hiperplasia prostática y reflujo gástrico). (Cfr. CSJ AP, 29 abr. 2020. Rad. 51142)”. (Subrayas ajenas al texto original). 7. Inconforme con esa determinación, EDUARDO DE JESÚS RENZO OVALLE BAQUERO interpuso recurso de reposición. Solicitó “revocar o dejar sin efectos” el numeral segundo del acápite resolutivo de la decisión recurrida, en tanto el INPEC cumplió dicha exhortación. Manifestó que se oponía a ser “trasladado” a otro sitio de reclusión, pues ello representaría un peligro para su salud.
En el lugar donde purga la pena privativa de la libertad que le fue impuesta le están prestando todos los servicios de salud y se adoptaron todas las medidas de bioseguridad pertinentes para prevenir el riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19. 8. Por su parte, en calidad de no recurrente, el Ministerio Público solicitó mantener incólume la decisión impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.
Desde luego, en el caso de pretenderse la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura. 2. En el presente asunto se observa que OVALLE BAQUERO no cumplió con las exigencias del citado recurso horizontal.
No planteó ningún yerro o desatino de la Corte. Se limitó a criticar la exhortación realizada al INPEC, desconociendo que el propósito de tal requerimiento no era otro que el de garantizar, precisamente, su vida y salud. Por ende, la lectura que el procesado dio al auto recurrido es desacertada. En ningún momento se ordenó un “traslado” a otro lugar de reclusión. Lo único que la Corte solicitó al INPEC, dada la decisión de “no conceder” al procesado el beneficio de la prisión domiciliaria transitoria, y en atención a la edad (mayor de 60 años) y a las múltiples enfermedades que éste padece (hipertensión arterial, hiperplasia prostática y reflujo gástrico), era que, se insiste, “ en caso de no haberlo hecho”, ubicara a OVALLE BAQUERO en un lugar especial que cumpliera con las medidas de bioseguridad necesarias para minimizar el eventual riesgo de contagio de la enfermedad por Coronavirus COVID-19.
Requerimiento que, al parecer, fue debidamente acatado por la institución encargada de su privación de la libertad, pues el recurrente manifestó en forma expresa: “Considero que el Inpec, le dio cumplimiento a su decisión en razón, que en el sitio donde me encuentro actualmente, están dadas las condiciones exigidas por ustedes, en estos momentos se me están prestando los servicios adecuados de salud, y no estoy en este lugar expuesto a contraer el virus COVID – 19”. 3.
Así las cosas, como el impugnante no acreditó yerro alguno en el auto censurado que permita modificarlo, la Sala mantendrá incólume el proveído reprochado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 3 de junio de 2020, mediante la cual se negó la petición de prisión domiciliaria transitoria elevada por el procesado EDUARDO DE JESÚS RENZO OVALLE BAQUERO. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11