República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 45.439 CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1572-2015 Radicación nº 45439 Aprobado mediante acta No 110 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO contra la sentencia de segunda instancia de 24 de octubre de 2008, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad el 30 de noviembre de 2007, que condenó al nombrado a la pena principal de 8 años y 6 meses de prisión como autor del concurso de delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. En anterior oportunidad, la situación de hecho fue reseñada por la Corte, con fundamento en la sentencia condenatoria de segundo grado, así: “En las fechas 30 de julio, 1 y 13 de agosto y 3 de septiembre de 2005, el señor Carlos Alberto Farigua Castro, obrando -sin mandato- como agente oficioso de FUNDAVID, intervino ante la Notaría 38 del Círculo de Bogotá en el otorgamiento de dieciocho (18) escrituras públicas, por medio de las cuales se perfeccionaron varios contratos de compraventa respecto a sesenta y dos (62) apartamentos de la agrupación de vivienda de interés social ‘Samaria III’, ubicada en la localidad de Bosa (Bogotá).
Asimismo, la persona aludida realizó la inscripción de aquellos títulos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Distrito Capital. “En virtud de los hechos traídos a colación, el 28 de octubre del año 2005, el otrora Representante Legal de FUNDAVID -persona jurídica que detentaba el derecho de propiedad sobre los inmuebles mencionados en el ordinal precedente-, denunció ante la Fiscalía General de la Nación al ciudadano Carlos Alberto Farigua porque éste participó en el otorgamiento y registro de 18 escrituras públicas, por medio de las cuales se quiso efectuar la tradición del derecho de dominio sobre el mismo número de inmuebles, los cuales eran viviendas de interés social». 2.
Por los hechos reseñados y luego de agotado el trámite ordinario, el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2007, condenó a FARIGUA CASTRO a las penas principales de 8 años y 6 meses de prisión y multa de 270 salarios mínimos mensuales vigentes, como autor del concurso de delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso.
En la misma providencia, lo absolvió de los cargos imputados como autor del delito de estafa agravada. Impugnada la decisión, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 24 de octubre 2008, la confirmó integralmente. Mediante auto de mayo 19 de 2011, esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del enjuiciado contra las decisiones referidas. 3.
El 19 de febrero de 2015, la apoderada judicial del condenado FARIGUA CASTRO presentó demanda de revisión con fundamento en las causales establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 4. Mediante auto de marzo 2 del año en curso, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz manifestaron el impedimento para conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así como en lo dispuesto en el artículo 197 ibídem.
Lo anterior, como quiera que suscribieron el auto de mayo 19 de 2011, por medio del cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra los fallos condenatorios. 5. Pues bien, en el caso bajo examen se observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente suscribieron el auto de mayo 19 de 2011, a través del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el entonces defensor de FARIGUA CASTRO contra los fallos de primera y segunda instancia en razón de los cuales aquél resultó condenado.
En ese orden de ideas, ninguna duda existe en punto a la configuración de la causal de impedimento invocada, pues sin dificultad se advierte que los Magistrados que solicitan ser apartados del trámite del presente asunto participaron « dentro del proceso» y, entonces, les está vedado pronunciarse sobre una decisión que, al inadmitir el recurso extraordinario de casación, consideraron ajustada a derecho.
Por tal razón, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto los Magistrados que así lo manifestaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO. Segundo: En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2