Micelio
AP1570-2015(45596)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 45596 Diego Fernando Sierra Castaño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1570-2015 Radicación n° 45596 (Aprobado Acta No.110) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el condenado DIEGO FERNANDO SIERRA CASTAÑO, en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Pereira, con sustento en la causal 7ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.

HECHOS El 14 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 8:20 horas de la noche, al establecimiento “El Lembo” de la vereda del mismo nombre, jurisdicción municipal de Santa Rosa de Cabal, ingresaron dos sujetos armados disparando en contra de Norbey Martínez Vásquez, Fernando Sosa Morales, y Jorge Adrián López Grajales, quienes fallecieron a consecuencia de las heridas recibidas, los dos primeros de forma inmediata en dicho lugar, y el último en el hospital a donde había sido llevado.

En la ejecución material del hecho, participó DIEGO FERNANDO SIERRA CASTAÑO alias “la Hueva”. LA DEMANDA DE REVISIÓN Se sustenta en la causal 7ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, esto es, cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto en materia de responsabilidad como de la punibilidad.

Expresa el demandante que por los delitos de homicidio y porte de armas de fuego de defensa personal, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pereira lo condenó a sesenta (60) años de prisión, pena aumentada con sustento en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, y le negó la rebaja por allanamiento a cargos de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006.

En su opinión, la Corte Suprema en decisión del 27 de febrero de 2013, radicado 33254, cambió su jurisprudencia, al considerar que la prohibición contenida en la ley 906 de 2004 no puede coexistir con el aumento punitivo consagrado en el artículo 14 de la ley 890 de 2004. CONSIDERACIONES La acción de revisión es un mecanismo extraordinario, a través del cual se persigue reparar la injusticia material, contenida en la providencia que hace tránsito a cosa juzgada.

A partir de su finalidad, resulta imprescindible que la demanda se ajuste a las prescripciones legales del artículo 194 de la ley 906 de 2004, como también es ineludible que la acción deba ser promovida mediante un abogado titulado. El artículo 193 de la ley 906 de 2004 señala que el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, pueden entablar la acción de revisión, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. En relación con los intervinientes, precisa que la acción la podrán proponer directamente quienes sean abogados en ejercicio, en caso contrario, deberá otorgar mandato para su proposición a un profesional del derecho, en tanto la norma exige “poder especial” para tal efecto[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 29664; 14 abr. 2010, rad. 33560; 27 jun. 2012, rad. 39118. ] En el asunto, es claro que quien promueve la acción es el mismo condenado SIERRA CASTAÑO, de quien se infiere que no ostenta la calidad de abogado, al solicitar que por no contar con poder de postulación ni recursos económicos para costear un profesional del derecho, previa a la admisión de la demanda, la defensoría pública le asigne uno para que lo represente en este trámite.

El accionante desconoce que la demanda debe ser presentada a su nombre por su defensor dentro del proceso, o el que designe o le sea asignado y no por él. En ese sentido, le corresponde acudir a la defensoría pública para pedir que le sea nombrado un abogado, dada su manifestación de no estar en condiciones de contratar un abogado de confianza.

En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda porque el accionante carece de legitimidad para presentarla por no tener la calidad de abogado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el condenado DIEGO FERNANDO SIERRA CASTAÑO, por falta de legitimidad para actuar.

Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6