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AP1568-2021(58504)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

Extradición N° 58504 Edison Brayan Suárez Bernal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1568-2021 Radicación nº 58504 Acta 98. Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). A S U N T O Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano Edison Brayan Suárez Bernal, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.

A N T E C E D E N T E S El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 160/17 del 19 de julio de 2017, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano Edison Brayan Suárez Bernal, requerido por el Juzgado de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro de la Causa No. (IPP) 09-00-005165-14/01, caratulada “SUAREZ BERNAL, EDISON BRIAN (O BRAYAN) Y OTROS S/ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN Y POR SU COMISIÓN EN POBLADO Y EN BANDA”.

En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien había sido retenido el 16 de julio de 2017, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Sin embargo, dicha autoridad, en resolución del 16 de septiembre de 2017 canceló la orden de captura en resolución del 24 de julio de 2017 y ordenó la libertad inmediata del ciudadano Edison Brayan Suárez Bernal toda vez que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de dos meses, previsto en la Convención de extradición aplicable al caso.

El Gobierno de la República de Argentina, a través de Nota Verbal No. MRC 67/18 del 23 de marzo de 2018[footnoteRef:1] presentó solicitud formal de extradición del requerido. [1: Folio 138, Expediente EDISON BRAYAN SUAREZ.] Posteriormente, dicho país en Notas Verbales MRC 11/19 y MRC 53/2020, del 11 de enero de 2019 y del 27 de abril de 2020, respectivamente, reiteró la solicitud de extradición de Edison Brayan Suárez Bernal y remitió documentación relacionada con la misma.

Con base en ello, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de junio de 2020, dispuso otra vez la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva el 29 de octubre de 2020, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – SIJIN Bogotá. El país requirente ya había formalizado la solicitud de extradición a través de Nota Verbal 67/18 MRC del 23 de marzo de 2018[footnoteRef:2], para que Edison Brayan Suárez Bernal comparezca a la República de Argentina, ante el Juzgado de Garantías No. 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, dentro de la Causa No. (IPP) 09-00-005165-14/01, dado que, en decisión de 18 de julio de 2014, se declaró la rebeldía de aquél, se revocó su excarcelación y se ordenó su detención por el delito de robo agravado por efracción y por su comisión en poblado y en banda. [2: Folio 138, Expediente EDISON BRAYAN SUAREZ.] En los documentos aportados se destacan los siguientes hechos: le hago saber que se le atribuye haber ingresado, junto con otros dos sujetos de sexo masculino, el día 1° de mayo de 2014, con anterioridad a las 12:45 horas, mediante el recurso de ejercer violencia contra dos puertas, en la vivienda ubicada en calle General Perón n°443 de la localidad de Dugan (sic), Partido de la ciudad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, de propiedad de Alexis Rubén Poncet, y apropiarse ilegítimamente de una cámara digital marca Samsung de color negra con estuche de color azul, una alcancía metálica con 70 monedas de un peso, 30 monedas de 50 centavos y 20 monedas de 25 centavos, la suma de 10.000 pesos discriminados en billetes de 100 pesos, para luego darse a la fuga al ser sorprendidos por el dueño de la vivienda, quien observó que dos de los sujetos se escaparon de su casa, subiéndose a un automóvil marca Renault, modelo Logan, y le dio aviso al personal policial, que a su vez constató que un automóvil de similares características, con dominio colocado MQR-300 sin ocupantes, con claros daños por haberse producido un accidente el cual estaba estacionado en la intersección del Acceso a Dugan y calle Hermanos Rochaix, de la misma localidad, para posteriormente lograr aprehender en inmediaciones del lugar a los tres inculpados y a escasos metros incautó una mochila deportiva de color negra, la cual contenía una barreta metálica de color amarilla, una lata Nestle utilizada como alcancía y dentro del vehículo un cámara digital de color negra marca Samsung con funda plástica de color azul, una campera símil cuero con capucha, un buzo con capucha de color verde, un GPS marca Garmin, dos llaves, un celular marca Nokia, de color blanco, un celular Nokia negro, una credencial de cheff a nombre de Cesar Julio Grajales Gómez y una anillo con inscripción "Bulgari".[footnoteRef:3] [3: Folio 126-128, Expediente EDISON BRAYAN SUÁREZ.] El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0791 del 27 de marzo de 2018, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La ´Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0037668-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2020, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

La actuación fue asignada el 17 de noviembre de 2020 al Despacho del ponente y el primero de diciembre siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Edison Brayan Suárez Bernal, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo. En auto del 4 de febrero de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público. PETICIONES PROBATORIAS El abogado en mención solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a las oficinas de la Justicia Especial Para la Paz (JEP) y a la Policía Nacional, a fin de que informen -respectivamente- si Edison Brayan Suárez Bernal es sujeto pasivo de indagaciones o procesos penales; si posee algún asunto pendiente en la JEP y si ostenta antecedentes judiciales.

Lo anterior, adujo, a fin de descartar que su asistido no esté siendo o haya sido judicializado en Colombia por los mismos hechos y así evaluar una posible prohibición de la doble incriminación como también, por la necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y a los Derechos Humanos. Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal postuló la necesidad de obtener información de parte de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se certifiquen sí el solicitado tiene actualmente procesos penales en su adversidad y, en caso afirmativo, se indique ante qué autoridad se encuentra el trámite procesal y su estado actual.

CONSIDERACIONES Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud.

También, debe constatarse si al caso es aplicable el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que pactó la improcedencia de la extradición para los integrantes de esa organización, compromiso plasmado en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19.

En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

El caso concreto. De cara a las anteriores precisiones, desde ya se anticipa que habrá de decretarse las pruebas deprecadas por la defensa y la delegada del Ministerio Público. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Razón por la cual, tal como fue deprecado por la Defensa y, en parte, por la agente ministerial, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informen si en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

A su vez, para verificar la posible aplicación de la garantía de no extradición plasmada en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se dispondrá requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe si Edison Brayan Suárez Bernal se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la prerrogativa en comento.

De igual manera, al Alto Comisionado para la Paz, para constatar si se encuentra dentro de los listados de las FARC. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si en contra de Edison Brayan Suárez Bernal se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Segundo: Oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que comuniquen si Edison Brayan Suárez Bernal se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. De igual manera, al Alto Comisionado para la Paz, para constatar si el requerido se encuentra dentro de los listados de las FARC.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12